Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2022

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se acuerda la publicación del Reglamento por el que se modifica parcialmente el reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el 13 de marzo de 2019.

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PREÁMBULO

Con fecha 13 de marzo de 2019, se aprobó en Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva el Reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediéndose a su publicación en BOJA de fecha 5 de abril de 2019.

El artículo 2 de dicha disposición administrativa de carácter general, excluye del ámbito subjetivo de aplicación, en cuanto a obligados a recibir y admitir por medios electrónicos las notificaciones que les dirija la Universidad de Huelva, al estudiantado de la misma.

Sin embargo, en la actualidad, y especialmente tras las experiencias derivadas de la situación de pandemia, el estudiantado de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional tiene un fácil acceso a los medios electrónicos, una mejor comprensión y un empleo cotidiano de los mismos de forma generalizada. No en vano, tales medios electrónicos son necesarios desde hace tiempo para múltiples actividades académicas ordinarias, como la presentación de trabajos, la realización de exámenes y otras de similar índole.

La Universidad de Huelva dispone, además, en sus diversos campus, de aulas de libre acceso que cuentan con medios técnicos (equipos informáticos a red y otros) habilitados para el empleo por cualesquiera de sus estudiantes. De otro lado, la experiencia en el empleo de las notificaciones electrónicas a los sujetos obligados, según el Reglamento citado, pone de manifiesto la realidad de un procedimiento más garantista en orden a la correcta recepción de las notificaciones cursadas, así como una mejora sensible en la tramitación de los procedimientos administrativos, no solo por la facilidad que conlleva, sino por la reducción de los plazos administrativos, lo que redunda en una mejora en la calidad de los servicios prestados.

Se hace preciso, pues, a través de esta reforma parcial, integrar, con carácter obligatorio, en el régimen de notificaciones electrónicas, al estudiantado de los Centros de los que es titular la Universidad de Huelva.

En todo caso, respecto de quienes pudieran carecer de medios tecnológicos propios o de conocimientos básicos suficientes para la recepción de una notificación por medios electrónicos, la Universidad facilitará la asistencia técnica y el acceso regular y sencillo a dispositivos destinados a posibilitar aquella recepción (conforme a lo previsto en los artículos 12 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada).

A lo indicado en el párrafo precedente se añade, de modo complementario, la previsión del artículo 41.1 de la misma ley, cuando señala que, «adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones». A tal efecto, se prevé la generalización de este tipo de avisos de disponibilidad mediante el envío de correo electrónico. En este sentido, la Universidad de Huelva promoverá, singularmente entre las personas integrantes de su comunidad universitaria, el empleo de las aplicaciones de las que disponga que sean susceptibles de servir a esta finalidad. Por lo contrario, en tanto no sea posible verificarlo sin incurrir en gastos considerables, no se hará uso, en principio y con carácter general, de la remisión de avisos de disponibilidad mediante el envío de mensajes de texto a través de telefonía móvil.

En definitiva, se lleva a cabo una modificación de carácter puntual del Reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, necesaria en el contexto actual de uso de medios electrónicos en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones, y proporcional, dado el alcance de la modificación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con el art. 19.x) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, en sesión ordinaria de 20 de julio de 2022, aprueba lo siguiente:

Artículo único: Se modifica el artículo 2, apartado 1, del Reglamento para la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, y debe decir lo siguiente:

«2.1. Los sujetos obligados a recibir y admitir por medios electrónicos las notificaciones que les dirija la Universidad de Huelva en el ejercicio de sus competencias y con ocasión de la tramitación de los procedimientos que correspondan, son, de acuerdo con el art. 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Se incluye un nuevo apartado:

f) Estudiantado de los Centros de los que es titular la Universidad de Huelva, matriculado en títulos oficiales y títulos propios.»

Disposición adicional única. Información al estudiantado.

En la solicitud de matrícula que formalice el estudiantado, se le informará de la obligación que se deriva de la aprobación de esta modificación reglamentaria, asignándosele por los Servicios una dirección de correo electrónico corporativo, que será el lugar de comunicación, a los efectos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

A los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento les será de aplicación el régimen de notificación previsto en la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento, tras su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», entrará en vigor para el Curso Académico 2022-2023.

Huelva, 22 de julio de 2022.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

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