Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 20 de julio de 2022, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía (Hortyfruta), al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para la comercialización en exclusiva de las categorías extra y primera de los productos hortofrutícolas que se citan (campañas 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025).

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La mejora de la calidad y la consiguiente revalorización de los productos repercuten directamente en el mantenimiento o posible ampliación de la oportunidad de mercado para las frutas y hortalizas andaluzas. La creciente competencia por las importaciones de países terceros dificulta la supervivencia de los productores y comercializadores, de modo que una de las principales vías de obtener un producto diferenciado que se revalorice en el mercado, es la elevación de las normas de calidad.

Las causas de una crisis de calidad en origen están relacionadas con el propio sector y con la competencia en el mercado. Por un lado, la caída momentánea de la calidad en la producción provoca una clara percepción de baja calidad en los mercados de destino y, por otro, las fechas de fin de campaña u otras circunstancias de carácter coyuntural en competidores como Holanda, Marruecos, etc. conllevan la entrada de grandes cantidades de productos de mayor calidad en el mercado europeo.

El artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización, relativo a actividades relacionadas con los objetivos indicados en el artículo 164.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, de 17 de diciembre, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto. Entre los objetivos contemplados se encuentran la comercialización (letra d) y la definición de calidades mínimas y de normas mínimas de envasado y presentación (letra k).

Por otra parte, el artículo 12 de la mencionada Ley, permite que, cuando se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores implicados, se pueda repercutir, exclusivamente, el coste de las acciones a aquellos que no estén integrados en la organización interprofesional solicitante.

La entidad denominada Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía (en adelante Hortyfruta), se inscribe como asociación en el Registro de Asociaciones mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Almería, de 17 de septiembre de 2007 y fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria para determinados productos hortofrutícolas por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de octubre de 2007, conforme establece la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Esta Organización Interprofesional ha propuesto una extensión de norma consistente en la comercialización para consumo en fresco, única y exclusivamente, de las categorías Extra y Primera de los productos siguientes: tomate, pimiento, berenjena, calabacín, pepino, sandía y melón, bajo invernadero, tanto en agricultura convencional como ecológica.

Las categorías de calidad Extra, Primera y Segunda serán las definidas para cada producto en las normas de comercialización vigentes en cada momento.

El acuerdo extendido por la presente orden abarca las campañas 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025 y las acciones a realizar son de interés general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Hortyfruta aprobó, en su Asamblea General extraordinaria de 11 de febrero de 2022, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumple las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11.3. de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

La solicitud de extensión de normas y de aportaciones económicas ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 2 de junio de 2022.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y en el artículo 14 de su reglamento, aprobado por Decreto 5/2007, de 9 de enero,

RESUELVO

Primero. Aprobación.

1. Se aprueba la extensión de norma, del acuerdo de la Organización Interprofesional de Frutas y Hortalizas de Andalucía (en adelante Hortyfruta), y que figura como Anexo, al conjunto del sector hortofrutícola para comercializar exclusivamente los productos para consumo en fresco de las categorías Extra y Primera de los productos tomate, pimiento, berenjena, calabacín, pepino, sandía y melón, tanto en agricultura convencional como ecológica, cultivados bajo invernadero, y se fija la aportación económica obligatoria, durante las campañas 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025.

2. Las categorías de calidad Extra y Primera serán las definidas para cada producto en las normas de comercialización vigentes en cada momento.

Segundo. Período de vigencia.

La fecha de inicio de aplicación de la presente extensión de norma será el 1 de septiembre de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2025.

Tercero. Aportación económica obligatoria.

1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, se aprueba una cuota anual de 200,00 euros, a satisfacer por cada instalación susceptible de inspección.

2. Esta aportación económica será recaudada por Hortyfruta, al inicio de cada campaña y se destinará exclusivamente a financiar los gastos de la ejecución y control del cumplimiento de la extensión de norma.

Cuarto. Excepciones.

1. En el supuesto de circunstancias excepcionales de tipo climático o cualquier catástrofe natural o de fuerza mayor que disminuya notablemente la calidad de los productos, o produzca situaciones de desabastecimiento en los mercados, quedará temporalmente en suspenso la aplicación de la norma extendida y se eximirá de su cumplimiento para el producto o productos afectados, por el período de tiempo necesario hasta que se restablezca la calidad de los productos a ofrecer al mercado.

2. Cuando se dieran las circunstancias excepcionales mencionadas, Hortyfruta deberá de poner en conocimiento del sector afectado la toma del acuerdo y su justificación de la suspensión temporal de la norma. Asimismo, lo comunicará, en un plazo máximo de 24 horas, a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y a la Secretaría del Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.

3. El procedimiento para la comunicación de la anteriores circunstancias y para simplificar los trámites, será:

a) La Organización Interprofesional comunicará por medios electrónicos la circunstancia producida a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y a la Secretaría del Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales. El acuerdo de suspensión será efectivo desde su recepción.

b) Dicha Secretaría procederá a comunicarlo a los miembros del Consejo, trasladándose la ratificación o denegación de la medida a la siguiente reunión del Consejo que se considerará de urgencia.

c) La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, comunicará a la Organización Interprofesional el acuerdo adoptado y procederá a la publicación de la ratificación de la suspensión en el BOJA, con indicación de la duración de dicha suspensión.

d) La Organización Interprofesional, igualmente, dará a conocer al sector, por los medios de difusión a su alcance, el contenido del acuerdo de suspensión adoptado.

Quinto. Seguimiento y control.

1. El control y seguimiento de la extensión de norma se llevará a cabo por Hortyfruta, sin perjuicio de que pueda denunciar los incumplimientos detectados a esta Consejería.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento del acuerdo de esta extensión de normas tal y como se establece en el artículo 14.1. de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Sexto. Sanciones.

Los incumplimientos de esta extensión de norma serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

Séptimo. Publicidad y notificación.

1. La presente orden será objeto de publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.3 Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero. Asimismo, será objeto de notificación a la entidad solicitante.

2. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, en funciones

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