Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual.

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La Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, como instrumento financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Dentro del mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) figura, entre otros, el proyecto C.25.l1: «Ayudas a salas de cine», en cuya órbita se dicta la referida Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), que responde a la necesidad de articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es el de la actividad cinematográfica y audiovisual, que ha sufrido en demasía la crisis económica, social y sanitaria derivada de la pandemia provocada por la Covid-19, ya que las salas de cine desempeñan un papel fundamental tanto cultural como social y económico para la propia industria cinematográfica, las poblaciones en las que se ubican e incluso para otros servicios vinculados a la actividad del ocio, así como para la generación de empleo.

En atención al artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura, correspondiéndole conforme al artículo 45 del mismo cuerpo normativo especificar los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en virtud del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la competencia en materia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. Atribuyéndose en el artículo 6 del citado decreto a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, entre otras competencias, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural e industrias culturales.

En relación a la gestión de la tramitación y concesión de estas subvenciones, se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y a los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, que establecen en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Asimismo, competen a la Agencia entre otras disciplinas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) las funciones de «investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de la ….. cinematografía y las artes visuales ….». Por su parte, el artículo 7.1.b) de dichos Estatutos atribuye a la misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones …».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 14 de la mencionada Orden de 11 de mayo de 2022 (BOJA núm. 96, de 23 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria en el año 2022 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria, finalidad, objeto, concepto y gastos subvencionables.

Es objeto de la presente Resolución efectuar la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos establecidos en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo.

La finalidad pretendida con la presente convocatoria es responder a la necesidad de articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es la actividad cinematográfica y audiovisual ya que las salas de cine desempeñan un papel fundamental tanto cultural como social y económico para la propia industria cinematográfica, las poblaciones en las que se ubican e incluso para otros servicios vinculados a la actividad del ocio, así como para la generación de empleo.

Los conceptos subvencionables figuran en el apartado 2.a) del cuadro resumen y son los que se reproducen a continuación, debiéndose entender incluidos dentro de los mismos como gastos necesarios los que se establecen en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:

1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición. Al menos el 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este concepto.

2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Todos los proyectos de inversión que concurren para ser subvencionados deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.

Dichos proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual así como por la normativa específica establecida en el apartado 3 del cuadro resumen.

Los solicitantes que concurran sólo podrán presentar una única solicitud.

La persona o entidad titular de varias salas de exhibición y/o varios complejos cinematográficos podrá realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en Andalucía, no obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán ejecutarlo en los términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen, no debiendo concurrir en ellos las circunstancias recogidas en los apartados 4.a).1.º y 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria y por tanto acceder a las ayudas que mediante la presente resolución se convocan.

Los requisitos exigidos deben cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aún cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.

Tercero. Procedimiento de concesión.

Del presente procedimiento de concesión de subvenciones se realizará una única convocatoria y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva estando la concesión limitada por la disponibilidad presupuestaria del crédito asignado a la misma. Los criterios que rigen la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones que nos ocupan son los de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades previstas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Durante la gestión y tramitación de este procedimiento las personas y/o entidades concurrentes tienen la obligación conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras de relacionarse con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de medios electrónicos dado que se considera que tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio) se aprueban el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones, aceptación, efectuar reformulación y presentar documentación (Anexo II), así como los demás formularios que han de aportarse al procedimiento que se publican con la presente convocatoria.

En atención a lo establecido en el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras no podrá solicitarse en la presente convocatoria más de una subvención, no obstante, la persona titular de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrá realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en Andalucía y deberá desglosar, en la memoria explicativa del proyecto a presentar junto con la solicitud de subvención, los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos en función del número de pantallas de que dispongan.

En el supuesto de que se realice más de una solicitud se evaluará la presentada en último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas, que deberá acreditarla conforme a cualquier medio válido en Derecho junto con el Anexo II, se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I a la presente convocatoria, y se dirigirán por medios electrónicos a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El Anexo I deberá acompañarse de la documentación referida a continuación que es relativa a la inversión para la que se solicita la subvención, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para que la solicitud pueda ser valorada adecuadamente, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al que se refiere :

a) Memoria explicativa del proyecto, donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del mismo y los resultados esperados, así como un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización del proyecto.

Dicha memoria debe contener la información necesaria acerca de los criterios subjetivos y los criterios cuantitativos para que puedan valorarse.

b) Presupuesto de la actividad que deberá presentarse lo suficientemente detallado y desglosado por partidas como para contener toda la información relativa a los gastos previstos para cada una de las salas de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para los que se solicite subvención.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Asimismo, con el Anexo II deberá presentarse el resto de documentación acreditativa establecida en el apartado 15 del cuadro resumen cuya presentación no se hubiese requerido con el Anexo I. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la persona y/o entidad solicitante y en el proyecto presentado los requisitos y condiciones exigidos para alcanzar la condición de beneficiario y la finalidad que con la concesión de la subvención se pretende.

Los Anexos I y II podrán descargarse para su debida cumplimentación en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25101.html

Así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aaiicc/subvenciones

En esta última página se podrán obtener además los formularios de presupuestos, tanto para una sola sala o complejo, como para varios, y los demás formularios o anexos exigidos por las bases reguladoras de la subvención.

Asimismo, se pondrá a disposición de todos los solicitantes concurrentes una guía orientativa a fin de facilitarles la cumplimentación y presentación de la solicitud de subvención así como del resto de documentación que ha de acompañar a la misma y de la demás que tenga que aportarse durante la tramitación del procedimiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

Dado que el apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras establece la obligatoriedad de todas las personas o entidades concurrentes al procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, de relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del mismo, se establece como medio de presentación de las solicitudes con carácter preferente el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml

dirigiendo la solicitud de subvención al destinatario: Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y al órgano: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen y en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que las solicitudes y el resto de documentación pueda también remitirse mediante los demás registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, toda documentación, relativa a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a los establecidos será inadmitida.

Cuando las personas y/o entidades solicitantes presenten de forma repetida la misma solicitud u otra documentación por los distintos medios telemáticos permitidos, en la misma fecha, se atenderá solamente a la documentación aportada a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio. Si la misma documentación es remitida a través del Registro Electrónico y de los demás registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en distintas fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior siempre que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto para cumplimentar el trámite respectivo. Todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

Las personas y/o entidades solicitantes deberán enviar a la Agencia, a ser posible el mismo día en el que presenten su solicitud, un correo electrónico a la dirección nextg.convocatoria.aaiic@juntadeandalucia.es indicando el Registro en el que han llevado a cabo la presentación y al que adjuntarán una copia digitalizada del recibo acreditativo de dicha presentación.

Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.

De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen es órgano gestor e instructor del presente procedimiento la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a la que corresponde dictar la propuesta provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y de la documentación presentada, dictar la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano que sea necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formalizarse la propuesta de resolución.

Las solicitudes así como la documentación presentada a fin de acreditar los criterios subjetivos será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidencia:

La persona titular del órgano directivo central de la Consejería competente en materia de cultura con competencia en materia de diseño y ejecución de las políticas de acción, apoyo y promoción cultural y de las industrias culturales.

b) Vocalías:

Cinco personas expertas o profesionales en el ámbito de la industria cinematográfica.

c) Secretaría:

Un funcionario de carrera de la Consejería competente en materia de cultura correspondiente al grupo A1.

El acta de la Comisión de Valoración así como la puntuación otorgada por los distintos miembros de la misma se publicarán junto con la propuesta provisional de resolución.

Además de la Comisión de Valoración existirá un área técnica a la que compete la evaluación de los criterios cuantitativos.

Sexto. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con una puntuación total máxima de 80 puntos:

1. Criterios subjetivos. Máximo 50 puntos.

1.1. Capacidad transformadora. Hasta 10 puntos.

Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar afrontar el futuro. Se asignará hasta un máximo de 10 puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cine? (8 a 10 puntos).

b) ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cine? (5 a 7 puntos).

c) ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (3 a 4 puntos).

d) ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos).

1.2. Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental. Hasta 15 puntos.

Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignará hasta un máximo de 15 puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización? (1 a 5 puntos).

b) ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (1 a 5 puntos).

c) ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes? (1 punto).

d) ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición? (1 punto).

e) ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine? (1 punto).

f) ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos? (1 punto).

g) ¿El proyecto propone una mayor comunicación , intercambio de ideas, procesos y prácticas? (1 punto).

h) ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible? (1 punto).

1.3. Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico. Hasta 15 puntos.

Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en especial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará hasta un máximo de 15 puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿Ayudará el proyecto a aumentar la asistencia a los cines con el público más joven? (3 puntos).

b) ¿Ayudará el proyecto a aumentar la asistencia a los cines con el público mayor de 70 años? (3 puntos).

c) ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines? (3 puntos).

d) ¿La propuesta permite un mayor acercamiento a los cines a personas en riesgo o situación de exclusión social? (1 punto).

e) ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural? (5 puntos).

1.4 Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos.

Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad. Se asignará hasta un máximo de 6 puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas? (1 punto).

b) ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje de un mínimo anual de películas dirigidas por mujeres? (1 punto).

c) ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje de un mínimo anual de documentales? (1 punto).

d) ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje de un mínimo anual de películas de cine clásico (anterior a 1990)? (1 punto).

e) ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas producción andaluza? (1 punto).

f) ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica? (1 punto).

1.5. Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.

Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará hasta un máximo de puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado? (1 punto).

b) ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos? (1 punto).

c) ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros? (1 punto).

d) ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto? (1 punto).

2. Criterios cuantitativos. Máximo 30 puntos.

2.1 Aforo de las salas. Hasta 10 puntos.

a) Aforo de 50 a 100 personas (3 puntos).

b) Aforo de 101 a 150 personas (6 puntos).

c) Aforo superior a 150 personas (10 puntos).

2.2 Número y estabilidad del personal contratado en la sala (Contratos laborales de duración superior a 6 meses). Hasta 10 puntos.

a) Entre 5 o más trabajadores (2 puntos por trabajador, máximo 10 puntos).

b) Entre 3 y 4 trabajadores (1,5 puntos por trabajador, máximo 6 puntos).

c) 2 trabajadores (1 punto por trabajador, máximo 2 puntos).

2.3. Por tener mujeres contratadas en la sala en un porcentaje igual o superior al 40% de la plantilla en puestos de perfil técnico (los contratos laborales computables tendrán una duración superior a 6 meses (5 puntos).

2.4. Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, como mínimo a una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con Discapacidad y de su inclusión social (5 puntos).

Si tras evaluar a los proyectos conforme a los criterios establecidos existe empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan tenido mayor puntuación en los criterios cuantitativos. Si aún así persiste el empate, se atendrá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración por orden decreciente de importancia.

Séptimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Concluido el trámite de evaluación previa de las solicitudes concurrentes se procede a dictar por la persona titular de la Gerencia de la Agencia la propuesta provisional de resolución en la que constará la relación de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no han sido previamente inadmitidas, desestimadas o desistidas y alcanzan la condición de beneficiarios provisionales en atención a la puntuación obtenida y a la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria así como aquellos otros solicitantes que no alcanzan la condición de beneficiario provisional siendo, por tanto, beneficiarios suplentes por falta de disponibilidad presupuestaria. También figurará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.

En la propuesta provisional se concederá a los beneficiarios provisionales un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para que aleguen, reformulen, acepten la subvención propuesta y presenten la documentación, referida a continuación, acreditativa de los datos consignados en su solicitud, tanto de los requisistos como de los criterios de valoración. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución en idéntico plazo al concedido a los beneficiarios provisionales. La documentación aludida esta recogida en el apartado 15.a) del cuadro resumen y tiene que acompañar al formulario Anexo II siendo la misma:

a) Como se ha señalado anteriormente el formulario Anexo II debidamente cumplimentado.

b) Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:

b.1. Si el solicitante es persona física: DNI, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España, en el supuesto de haberse opuesto a que sea recabada por la Agencia, así como de su representante en el caso de que lo hubiera.

b.2. Si el solicitante es una persona jurídica:

- CIF de la entidad solicitante.

- DNI, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España que sean representante de la entidad solicitante, en el supuesto de haberse opuesto a que sea recabada por la Agencia.

- Acreditación del carácter de la representación otorgada, en su caso.

- Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda.

c) Certificado del domicilio fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas que debe reflejar la actividad económica desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Escrito en el que la persona o entidad solicitante se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de los dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

Si no se presenta este escrito y dado que dicho compromiso se configura como un requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, su aceptación se considerará realizada con la firma y presentación de la correspondiente solicitud.

f) Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.A) debidamente cumplimentado.

g) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B), debidamente cumplimentado mediante el que la persona o entidad solicitante se compromete a suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.

h) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo IV.C), debidamente cumplimentado.

i) Documentación relativa al proyecto:

Aclarar que la memoria explicativa y el presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención ya ha debido presentarse con el Anexo I a fin de que pueda ser valorado en Comisión y por el Área Técnica, por lo que no debe reiterarse su presentación con el Anexo II.

i.1. Documentación que acredite la propiedad o derecho de uso del espacio sobre el que se solicita la ayuda.

i.2. Documentación que acredite que el espacio objeto del proyecto se encuentra en Andalucía.

i.3. Certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en el que se haga constar: denominación de la empresa que opera la sala de cine, con detalle de número de salas, aforo por sala y localización exacta del establecimiento.

i.4. Documentación que acredite el número y la duración de la contratación del personal del espacio objeto de la ayuda.

Concluido el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia se procede al examen de las alegaciones y documentación aportada por los interesados para proceder, a continuación, por la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, a dictar la Propuesta Definitiva de Resolución que elevará a la Dirección de la Agencia.

En la Propuesta Definitiva de Resolución no se podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

La propuesta provisional será publicada conforme al apartado 19.a) del cuadro resumen y como acto conjunto que es en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle25101.html, así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

Octavo. Resolución.

Es órgano competente para resolver la presente convocatoria la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En la mencionada Resolución se hará constar el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

No será necesario la aceptación expresa de la subvención concedida. No obstante, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias especificadas en la resolución de concesión, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, proponer la concesión de la subvención al solicitante o entidad siguiente a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por no existir suficiente consignación presupuestaria aún cuando se reúnan todas las condiciones exigidas en la convocatoria. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión complementario y procederá a su publicación en los mismos medios en los que se publicó la primera Resolución.

Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Dicha resolución pondrá fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-admnistrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución de concesión, como acto conjunto, será publicada conforme al apartado 19.a) del cuadro resumen en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle25101.html, así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

Noveno. Financiación, cuantía de las ayudas y forma de pago.

Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglameto (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin.

La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 2.649.896,31 € y se distribuye en la anualidad 2022 asignándole 1.324.948,16 € y en la anualidad futura 2023 asignándole 1.324.948,15 €, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio. El coste de las acciones previstas será imputado a la siguiente partida presupuestaria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2022 ANUALIDAD FUTURA 2023 TOTAL
2022 1851180000 G/45E/77001/00 MR09250101 2021001164 1.324.948,16 € 1.324.948,15 € 2.649.896,31 €

El importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesta aceptado del proyecto y su cuantía máxima vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica con arreglo a lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen.

Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.

La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos beneficiarios.

El pago de la subvención concedida se materializará mediante el abono de dos pagos anticipados sin necesidad de que se constituya garantía alguna. El primer pago se materializara tras la resolución de concesión por el 50% del importe de la subvención concedida y el segundo pago por el 50% restante se abonará tras la justificación del importe total de la subvención concedida.

Décimo. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admnistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 22 de julio de 2022.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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