Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 25 de julio de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público un contrato temporal de Personal de Apoyo a la Investigación (Rf.ª 25/22).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00265778.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vista las propuestas formuladas por los Investigadores/as Principales, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicitan la contratación de Personal de Apoyo a la Investigación que colaboren en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones de los Proyectos referenciados en el mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo núm. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el núm. 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de las propuestas, la Universidad Pablo de Olavide

ha resuelto

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, los procesos selectivos reflejados en el Anexo II.

Segundo. Con el fin de facilitar la lectura y evitar el desdoblamiento que supone utilizar en español vocablos tales como o/a, os/as, es/as, para marcar que el texto se está refiriendo tanto a hombres como a mujeres, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido que todas las menciones van dirigidas a ambos, a hombres y a mujeres.

Tercero. Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se acortan los trámites oportunos permitidos.

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 25 de julio de 2022.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

Bases comunes

1. Bases comunes.

Los procesos selectivos convocados por esta resolución, se regirán por lo dispuesto en:

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

• El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª, de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

• Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

• Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.

• De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–).

• Los listados del personal solicitante serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente.

• Los/as interesados/as pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados/as para entender desestimadas sus solicitudes.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los/las solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los/as españoles/as y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados/as.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones. Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.6. Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

3. Cuantía de los contratos.

3.1. La dotación económica de los contratos será la especificada en el Anexo II para cada uno de los procesos selectivos.

3.2. Las contrataciones implicarán, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Efectos de los contratos.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente para cada proceso selectivo, y seleccionado el/la contratado/a en cada caso, la contratación laboral surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial.

5. Duración del contrato.

La duración de los contratos será la establecida en el Anexo II, en ejecución de las tareas y en el marco de los proyectos de investigación especificados en el mismo.

6. Solicitudes.

6.1. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

6.2. Las personas destinatarias de la presente convocatoria están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Universidad para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento, en atención al artículo 4.1.i) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022).

6.3. Conforme al artículo 10.2.a) del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022), la solicitud que se formalizará en el impreso normalizado recogido en el Anexo III de esta resolución y la documentación referenciada en el apartado 6.6 que, en su caso, acompañe a esta, deberá presentarse en el registro electrónico general de la Universidad Pablo de Olavide

(https://upo.gob.es/registro-electronico/), así como en los restantes registros electrónicos de cualquier entidad pública a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.4. Las personas extranjeras que, por no reunir los requisitos exigidos para ello, no puedan disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios de confianza», estarán exceptuadas en este procedimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la Universidad, con base en los apartados 3 y 4 del artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo 2022). Por tanto, podrán presentar su solicitud y la documentación que, en su caso, acompañe a esta, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

6.6. En la solicitud, la persona solicitante deberá indicar la referencia del proceso selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta resolución.

6.7. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

• Curriculum vitae del solicitante.

• Fotocopias del título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

• Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria.

• Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

6.8. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

6.9. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.

6.10. Una vez finalizado el proceso selectivo, los/as aspirantes no seleccionados/as podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad (https://upo.gob.es/teo).

7.2. Los/as candidatos/as excluidos/as o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

7.3. Los/as candidatos/as que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los/as candidatos/as deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos/as, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos/as.

7.4. La resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos/as y excluidos/as pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Selección de las solicitudes.

8.1. Los procesos de selección convocados por esta resolución, serán resueltos por el/la Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se incluirá el/la candidato/a a quien se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

8.2. Las Comisiones Evaluadoras seleccionarán las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector/a propuesta de contratación de los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos/as, observaran que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

9. Criterios de selección.

9.1. Las Comisiones Evaluadoras valorarán con carácter general las siguientes particularidades referidas a los/as candidatos/as que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:

• Expediente, títulos y formación: Considerando la calidad y relación del expediente académico del/la candidato/a con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.

Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos/as.

Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el/la candidato/a, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

- Aprobado: 5.

- Notable: 7.

- Sobresaliente: 9.

- Matrícula de Honor: 10.

• Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.

• Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del/la candidato/a a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.

• Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.

• Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los/as solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

9.2. Las Comisiones no valorarán los méritos de aquellos/as candidatos/as que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

10. Comisiones Evaluadoras de las solicitudes.

10.1. Para cada uno de los procesos selectivos reflejados en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada de la siguiente manera:

• El/La Sr/Sra. Vicerrector/a de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente/a.

• El/La vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato.

• Un/a miembro propuesto/a por la representación de personal laboral de la Universidad.

• El/La Director/a del Área de Investigación que actuará como Secretario/a, con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un/a funcionario/a de ese Área.

10.2. Las Comisiones de Evaluación podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas. Estos asesores/as colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:

• El/La Investigador/a responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.

• Un/a Doctor/a propuesto/a por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

11. Actas.

El/La Secretario/a levantará acta de la sesión de cada Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los/as solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.

12. Propuesta de contratación.

Efectuada la selección de los/as aspirantes, se elevará la propuesta de contratación al Sr/a. Rector/a Magnífico/a de la Universidad Pablo de Olavide.

13. Finalización del procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados o se declare la no-provisión de todos/as o algunos/as de ellos/as, por no reunir los/las aspirantes las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.

14. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el/la contratado/a deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.

15. Contratación provisional.

15.1. De conformidad con el apartado 6 de las normas de contratación de personal con cargo a créditos de investigación, de la Universidad Pablo de Olavide, se podrá efectuar una contratación de sustitución según lo establecido en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

15.2. Las personas interesadas en participar en la contratación provisional deberán presentar junto con la solicitud de participación en la convocatoria y la documentación pertinente, el Anexo III-A, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de esta convocatoria. Esta presentación deberá realizarse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOJA.

15.3. El/la investigador/a principal realizará una entrevista personal a aquellas personas solicitantes que hayan presentado la solicitud junto al Anexo III-A en el plazo establecido en el párrafo anterior y que cumplan con los requisitos mínimos establecidos.

15.4. Durante el procedimiento de contratación provisional actuará como secretario/a una persona funcionaria de carrera del Área de Investigación.

15.5. En el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide se anunciará el calendario con la fecha y hora de las entrevistas y los criterios de valoración. Las entrevistas versarán sobre el desarrollo del trabajo a realizar y los conocimientos necesarios para ello, en función del perfil de cada plaza.

15.6. Realizadas las entrevistas, se publicará en el TEO resolución provisional, con la puntuación obtenida por cada persona candidata, indicando la persona propuesta para esta contratación provisional. Las personas interesadas dispondrán de dos días hábiles para reclamar contra la misma.

Pasado este plazo sin que se registre reclamación, esta resolución será considerada definitiva, pudiéndose formalizarse el correspondiente contrato de sustitución con la persona candidata designada para la contratación provisional. Si se registrase en plazo alguna reclamación, se publicará en el TEO resolución definitiva por la que se resuelven las cuestiones planteadas e indicando a la persona propuesta.

15.7. El contrato laboral a formalizar será el de sustitución establecido en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se extinguirá cuando se cubra la plaza objeto de la convocatoria o bien al llegar a su duración máxima de tres meses.

Descargar PDF