Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 8 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la resolución que concede a favor de la mercantil Fundici Hive, S.L., la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación asociada a la instalación de generación de energía eléctrica que se cita, ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla). (PP. 1729/2022).

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Expediente: 279.556.

R.E.G.: 4.082.

Visto el escrito de solicitud formulado por Fundici Hive, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 21 de octubre de 2020, la sociedad mercantil Fundici Hive, S.L. (B-54987359), solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada «Fundici Hive», ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

- BOJA núm. 3, del 5 de enero de 2022 (utilidad pública).

- BOP Sevilla núm. 2, del 4 de enero de 2022 (utilidad pública).

- ABC, de 27 de diciembre de 2021.

- BOE núm. 313, del 30 de diciembre de 2021 (utilidad pública).

- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Guillena, en el período comprendido entre el 9 de mayo de 2022 y el 20 de junio de 2022 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 21 de junio de 2022.

Tercero. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

Rafael Arroyo Cotan-Pinto, en nombre y representación de la entidad mercantil Vegalmendras, S.L., se opone a la implantación de la línea de referencia argumentando lo siguiente:

- «Oposición a la declaración de utilidad pública al no constar el previo o simultáneo intento de acuerdo con los titulares.»

- «La promotora pretende la expropiación de nuevas fincas sin aportar una justificación sobre la imposibilidad de ejecutar el proyecto sobre aquellas parcelas de las que ya dispone.»

- «No ha hecho referencia al Impacto Ambiental que dichas líneas de transporte tendría sobre la Avifauna presente en la zona.»

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

- «Desde que se empezó a desarrollar el Proyecto, Fundici Hive ha llevado a cabo negociaciones con diversos propietarios, incluido Vegalmendras, concluyendo con algunos de ellos los correspondientes acuerdos. No obstante, las negociaciones con Vegalmendras se prolongaron durante casi dos años, hasta el último trimestre de 2020, sin que finalmente ninguna de las opciones propuestas por mi representada fuera aceptada.»

- «La necesidad de ocupación no desaparece por el hecho de contar con títulos de ocupación en vigor sobre otras parcelas cercanas o adyacentes al Proyecto ya que la necesidad de ocupación de todas las fincas de Vegalmendras se encuentra recogida en el Proyecto de Fundici que ya cuenta con el visto bueno de la autoridad medioambiental y la administración sustantiva.»

- «Fundici ha presentado junto con el Proyecto un completo Estudio de Impacto Ambiental cuyo alcance y contenidos se ajustan a lo exigido por la legislación de referencia (Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental) y que, como no podría ser de otra manera, desarrolla extensamente el potencial impacto de dicha instalación proyectada sobre la avifauna de su entorno.»

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que por parte de estos se emita el correspondiente informe:

- Excmo. Ayuntamiento de Guillena.

- Renovables de Sevilla, S.L.

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- E-Distribución redes digitales, S.L.U.

- Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Dándose la circunstancia de que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación por parte de los organismos afectados acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Cuarto. La sociedad mercantil mercantil Fundici Hive, S.L. (B-54987359), es titular del expediente administrativo (Expte. 279.556 REG 4.084) relativo a la Instalación de generación de energía eléctrica conectada a red mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «Fundici Hive» con una potencia instalada de 42,6 MW, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de Construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 29 de julio de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El artículo 56 de la citada Ley 24/2013 define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

- «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.»

- «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Sexto. Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

- La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y por el R.D. 1955/2000.

- Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha de 22 de abril de 2022, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en el que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.

- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000 podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.

- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el Título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/2000 establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad Fundici Hive, S.L. (B-54987359), Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada «Fundici Hive», ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: Fundici Hive S.L. (B-54987359).

Domicilio: Calle Reyes Católicos, 31, 2.º A, CP: 03003 (Alicante).

Denominación de la instalación: Línea aérea-subterránea a 132 kV para la evacuación de energía de la Planta Solar Fotovoltaica «Fundici Hive».

Término municipal afectado: Guillena (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica planta solar fotovoltaica «Fundici Hive» (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Descripción de la instalación:

La construcción de una línea aérea de Alta tensión de 132 kV para la evacuación de la energía generada por la futura planta solar fotovoltaica denominada «Fundici Hive» conectando la Subestación «Fundición» en la parte propiedad de E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV:

- Origen: Apoyo núm. 1 (incluido) LAAT 132 kV SET Fundici Hive.

- Final: Posición 132 kV SET Fundición (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).

- Tensión: 132 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Núm. apoyos: 26.

- Conductor:

Aéreo LA-180 (147-AL1/34-ST1A).

Subterránea Cables de 132 kV de XLPE 1x630 mm² Cu.

- Longitud: 7.957 metros de tramo aéreo y 500 metros de tramo subterráneo.

- Núm. conductores por fase: 1.

- Término municipal afectado: Guillena (Sevilla).

Tensión de evacuación: 132 kV.

Punto de conexión: SET Fundiciones 132 kV (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.)

Proyecto técnico: Proyecto modificado para planta fotovoltaica conectada a red denominada «Fundici».

Línea de interconexión de planta fotov. con subestación «Fundiciones Caetano». T.m. de Guillena, Visado núm. 2251/2018 con fecha 19.6.2020 COGITISE.

Técnico titulado competente: Ingeniera Industrial, Laura Vaz Herencia, colegiada núm. 9.493 COGITISE

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Tercero. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

- Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

- Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

- El vuelo sobre el predio sirviente.

- El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Cuarto. El artículo quince de la Ley de Expropiación Forzosa indica que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación».

- La necesidad de ocupación tan solo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

- Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

- La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art. 33 Constitución.

- Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fehaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 8 de julio de 2022.- El Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, Susana R. Cayuelas Porras.

Anexo: Relación de Bienes y Derechos Afectados (RBDA).

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