Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 01/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, en la zona Costa del Sol de Málaga, prestado por la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2022, por el sindicato CC.OO. y el Comité de Empresa de Cobra, Instalaciones y Servicios, S.A., y en nombre y representación de las personas trabajadoras de la empresa, se comunica convocatoria de huelga, que está previsto que se inicie desde las 00:00 horas a las 23:59 horas de los días 28 y 29 de julio de 2022 y 1, 2 y 3 de agosto de 2022, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, en la zona Costa del Sol de Málaga (desde Torremolinos a Estepona), afectando a los centros de trabajo de San Pedro de Alcántara (Marbella) y Málaga.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia, la Administración tiene la obligación de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial el mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que presta la empresa como subcontrata de Endesa, ya que garantiza el normal funcionamiento de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas, y una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar a derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en su conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga que prevé el artículo 28.2 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

De acuerdo con lo expuesto, hay que establecer servicios mínimos que permitan actuar para hacer frente a cualquier avería que afecte al suministro de energía eléctrica y que requiera una actuación inmediata e inaplazable, ya que si persistiera puede afectar a cualquiera de los derechos esenciales antes mencionados; y teniendo en cuenta las características de la huelga y su duración de cinco días laborables, debe determinarse como servicios mínimos una dotación de personal similar al menos a la prevista para el fin de semana.

Solicitadas a las partes la remisión de las propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia, estas han enviado por conducto de correo electrónico las siguientes propuestas:

Propuesta de servicios mínimos de la empresa Cobra, Instalaciones y Servicios, S.A., en la que considera como servicios esenciales los siguientes:

- Revisión de instalaciones MT y BT que considera e-distribución.

- Localización y reparación de averías en las instalaciones de BT.

- Localización y reparación de averías en redes subterráneas de MT.

- Localización y reparación de averías en redes aéreas MT.

- Localización y reparación de averías en Centros de Transformación MT/MT y MT/BT.

- Los equipos de intervención que realicen retén para la atención de averías, estarán habilitados para actuar en instalaciones de MT y BT (maniobras, localización y reparación de averías), así como maniobras en posiciones MT de Subestaciones.

Proponiendo unos servicios mínimos de 20 personas trabajadoras en el centro de trabajo de Málaga, y 18 en el centro de trabajo de Marbella.

El Comité de Empresa y el Sindicato CC.OO. Consideran que no son necesarios servicios mínimos, si bien manifiestan que «durante los fines de semana y demás festivos el servicio de la empresa está cubierto con 4 personas trabajadoras como reten mínimo, si bien desde esta parte estaríamos de acuerdo con el servicio mínimo de 4 personas, con una pareja más de trabajo para el turno de noche es decir, 6 personas serían los turnos de 08:00 horas a 17:00 horas y otro de 17:00 horas a 1:00 horas y quedando en guardia para posibles averías este último reten entre la 1:00 horas y las 8:00 horas de cada uno de los días en los que está convocada la huelga. Su actividad se limitará a la reparación las averías, en los centros esenciales, como hospitales, residencias de mayores y todas aquellas otras actividades que desde esa administración sea considerada esencial».

El Servicio de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Delegación del Gobierno en Málaga, considera como servicios esenciales para garantizar el suministro eléctrico sin interrupciones en la zona, la misma relación que señalaba la empresa en su propuesta, determinando que resulta necesario garantizar que los equipos de intervención para la atención de averías, estén habilitados para actuar en instalaciones de MT y BT (maniobras, localización de averías y reparación de averías), así como maniobras en posiciones MT de Subestaciones.

E-distribución (Endesa) manifiesta que los servicios esenciales para garantizar el suministro eléctrico son, la realización de maniobras en redes de MT y BT, incluido en Subestaciones cuando proceda, y la localización y reparación de averías en las instalaciones de BT, MT y en Centros de transformación MT/BT. Así mismo, señala que de conformidad con el artículo 2 Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, los servicios mínimos para mantener los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica deben de estar disponibles veinticuatro horas al día, durante el periodo de huelga.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad en las Sentencias citadas en el párrafo tercero de esta resolución, a esta Dirección General con fecha 25 de julio de 2022, conforme a lo establecido en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales  núm. 133/2020 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. La propuesta está en estrecha y adecuada vinculación con el interés de la comunidad a la que afecta, que debe de ser perturbado por la huelga solo en extremos razonables, fijándose únicamente los imprescindibles para garantizar el suministro eléctrico a la población, que no debe verse gravemente afectado, sin que suponga una restricción al derecho fundamental de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

En el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para los servicios esenciales especificados en la huelga convocada desde las 00:00 horas a las 23:59 horas de los días 28 y 29 de julio de 2022 y 1, 2 y 3 de agosto de 2022, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., que prestan el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, en la Zona Costa del Sol de Málaga (desde Torremolinos a Estepona), afectando a los centros de trabajo de San Pedro de Alcántara (Marbella) y Málaga, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad en la zona afectada.

Segunda. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos para garantizar el mantenimiento de las líneas de media y baja tensión, es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.

Tercera. Todo ello teniendo en cuenta la ponderación de intereses en conflicto para hacer compatible el derecho constitucional de huelga de los trabajadores que prestan su labor en este sector con la necesidad de garantizar los derechos de los ciudadanos; considerando la dimensión poblacional de la Costa del Sol y, en particular, de los municipios afectados por la huelga, sobre todo en estas fechas estivales en las que se incrementa la población exponencialmente, por el carácter esencialmente turístico de los municipios de la Costa del Sol desde Torremolinos hasta Estepona; considerando la necesidad de garantizar el normal funcionamiento de la actividades industriales, hoteleras, de restauración, comerciales, sanitarias o domésticas, y los graves daños que podría causar la posibilidad de una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico, con perjuicios graves para la población, los bienes o el medio ambiente.

Cuarta. Sirva como antecedente la Orden EMT//2022, de 1 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa Cobra, Instalaciones y Servicios, S.A., presta en la provincia de Lérida.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la propuesta y la regulación que en ella se establece, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: el artículo 28.2 de la Constitución; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energia eléctrica ante situaciones de huelga; el artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Cobra, Instalaciones y Servicios, S.A., y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan el servicio de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, en la Costa del Sol de Málaga (desde Torremolinos a Estepona). La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 horas de los días 28 y 29 de julio de 2022 y 1, 2 y 3 de agosto de 2022, afectando a las personas trabajadoras de la empresa que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 62/2022 DGTBL)

1. Debe garantizarse la misma dotación que la prevista por la empresa para los fines de semana al objeto de resolver las averías urgentes que requieran intervención inmediata.

Esta dotación se concreta en 6 personas en cada uno de los dos centros de trabajo afectados, San Pedro de Alcántara (Marbella), y Málaga, cubriendo los turnos de 8:00 horas a 17:00 horas y de 17:00 horas a 1:00 horas y quedando en guardia para posibles averías este último reten entre la 1:00 horas y las 8:00 horas de cada uno de los días en los que está convocada la huelga.

Los servicios esenciales que deben cubrirse en caso de averías son:

- Realización de maniobras en redes de MT y BT.

- Localización y reparación de avería en las instalaciones de BT.

- Localización y reparación de avería en las redes subterráneas de MT.

- Localización y reparación de avería en las redes aéreas de MT.

- Localización y reparación de avería en Centros de Transformación MT/MT y MT/BT.

2. La empresa, oído el Comité de Huelga, determinará el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los prestarán, preferentemente, si los hubiere, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa debe asegurarse de que las personas designadas para realizar los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

3. El personal destinado a cubrir los servicios mínimos determinados en el punto 1 está sujeto a los derechos y deberes establecidos en la normativa vigente.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Diputación titular del servicio.

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