Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 01/08/2022

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1009/2016. (PP. 1837/2022).

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NIG: 0401342C20160008429.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1009/2016. Negociado: T2.

Sobre: Contratos bancarios.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. Javier Salvador Martín García.

Letrada: Sra. María Begoña Caparrós Gómez.

Contra: Poliedro Cartón y Madera, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1009/2016 seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Poliedro Cartón y Madera, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 293/2017

En Almería, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1009/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con Procurador don Javier Salvador Martín García y Letrada doña María Begoña Caparrós Gómez; y de otra como demandado la entidad Poliedro Cartón y Madera, S.L., en rebeldía procesal, en reclamación de cantidad por contrato de préstamo y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., con Procurador don Javier Salvador Martín García y frente a la entidad Poliedro Cartón y Madera, S.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la entidad Poliedro Cartón y Madera, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 4.851,77 euros, más intereses legales y con imposición de costas a la demandada.

Y encontrándose dicho demandado, Poliedro Cartón y Madera, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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