Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 28 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 14 de junio de 2022, de Rectificación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbanística de Bujalance relativa a la parcela que se cita.

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Expte.: P-12/12

Conforme establece la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 28 de junio de 2022, y en el número de registro 8.715, se ha procedido a la Anotación Accesoria de Corrección de Errores y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependientes de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se hace pública la Certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 14 de junio de 2022, de Rectificación de Error Material del Plan General de Ordenación Urbanística de Bujalance relativa a la parcela sita en calle Ronda de Jesús, núm. 50.

CERTIFICACIÓN

Certificación, emitida aún pendiente de la aprobación del acta, en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 14 de junio de 2022.

P-12-12: Corrección de errores del PGOU de Bujalance en la parcela sita en calle Ronda de Jesús, núm. 50.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero. El expediente tiene por objeto la corrección de un error material en la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente de Bujalance. Concretamente, en la parcela sita en calle Ronda de Jesús, núm. 50.

Segundo. Con fecha 27 de enero de 2022 el pleno del Ayuntamiento de Bujalance aprueba el documento de Corrección de error material en Calle Ronda de Jesús, núm. 50, del Plan General de Ordenación Urbanística de Bujalance (Córdoba).

Tercero. Con fecha 1 de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, remitida por el Ayuntamiento de Bujalance la solicitud acompañada de copia del expediente y documento técnico, para la Corrección de Error en la documentación del PGOU, por la CTOTU de Córdoba conforme al artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto. El instrumento de corrección de error material en calle Ronda de Jesús, núm. 50, del Plan General de Ordenación Urbanística de Bujalance (Córdoba) Adaptación del Planeamiento Vigente a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002 (LOUA), se aporta debidamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento, para hacer constar que el documento de corrección de error en la documentación del PGOU, ha sido aprobado por Unanimidad en Sesión Ordinaria celebrada por el pleno del Ayuntamiento de Bujalance en fecha de 27 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. En este sentido, la CTOTU de Córdoba aprobó definitivamente, en fecha 11 de septiembre de 2012, el Plan General de Ordenación Urbana de Bujalance, correspondiendo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Córdoba, la aprobación de la corrección de errores de acuerdo con la siguiente fundamentación de su habilitación competencial:

El artículo 31.2.B a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (En adelante LOUA), establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Asimismo, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, establece que la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Corresponde a la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, previo informe del Servicio competente, elevar la propuesta de acuerdo al citado órgano colegiado de conformidad con el art. 10.1 del citado Decreto, en relación con el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

II. En relación con la corrección de errores, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado su aplicación conforme al artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, norma derogada, estando vigente en la actualidad el artículo 109.2 de la LPACAP ya citado, de tenor literal idéntico al anterior. El Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 1 de diciembre de 2011 (recurso 2/2011) con cita de las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de noviembre de 1999 y de 13 de marzo de 2000 y del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2004 (recurso 4174/2000), 4 de febrero de 2008 (recurso 2160/2003) y 16 de febrero de 2009 (recurso 6092/2005) concluye que «Los simples errores materiales, de hecho o aritméticos, son aquellos cuya corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones». Los requisitos que viene exigiendo la Jurisprudencia se recogen en el fundamento de derecho octavo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2001 (recurso 2947/1993), que razona que para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos. Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto. Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

III. Analizada la documentación del PGOU vigente y la memoria para la corrección de error presentada, se observa que la corrección de error afecta sólo a la calificación del patio trasero del inmueble sito en la calle Ronda de Jesús, núm. 50, en el plano O4.1 «Ordenación Completa. Núcleo Principal. Texto Refundido» y consiste en adscribir dicho patio a la calificación Z2, uso residencial, resto de casco antiguo, como el resto de la parcela a la que pertenece según la ficha catastral. Por tanto, la discrepancia entre el plano de ordenación O4.1 y el resto de los documentos del PGOU, se entiende que ha de tratarse de un error material al confundir el límite de la parcela con el límite de la edificación existente.

IV. Emitido informe del Servicio de Urbanismo el 25 de mayo de 2022, en el que se contiene la descripción detallada, análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del documento de corrección de errores, contenido en el expediente, que sirvió de motivación a la propuesta de resolución de la Delegada Territorial, en el sentido de proceder a la “Corrección del error material en la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bujalance respecto a la calificación de viario público del patio del inmueble sito en calle Ronda de Jesús, núm. 50, al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error material de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en plazo para resolver y notificar, por unanimidad de sus miembros adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Proceder a la «Corrección del error material en la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bujalance» respecto a la calificación de viario público del patio del inmueble sito en calle Ronde de Jesús, núm. 50, al concurrir los requisitos para apreciar la existencia de error material de conformidad con el artículo 109.2 de la LPACAP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Segundo. Notificar la resolución al Ayuntamiento.

Tercero. Proceder a realizar el depósito y anotación de la corrección de errores en el Registro de Instrumentos de Planeamiento del Ayuntamiento y en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Autonómico de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Cuarto. Publicar la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LOUA, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra la presente resolución procede recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 36/2014 de 11 de febrero, así como los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Vº Bº El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Andrés Gutierrez Istria; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, María Isabel Cabezas Sánchez.

Córdoba, 28 de julio de 2022.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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