Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 03/08/2022

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Universidad de Córdoba, de suplencia del Rector, Vicerrectorados y Secretaría General.

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Aprobada por Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, de fecha 20 de julio de 2022, la estructura y determinación de los Vicerrectorados y el régimen de delegación de competencias del Rector en los distintos Vicerrectorados de esta Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, de forma que las funciones ejercidas por ellos queden debidamente atendidas, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de las funciones por parte del Rector.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 146 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre), y modificados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018), este Rectorado

HA RESUELTO

1.º En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, asumirá interinamente sus funciones el/la Vicerrector/a que ostente la condición de Catedrático/a, según el siguiente orden:

- Vicerrectora de Política Científica.

- Vicerrector de Salud y Bienestar.

- Vicerrectora de Innovación y Transferencia.

- Vicerrector de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento.

- Vicerrectora de Campus Sostenible.

- Vicerrector de Transformación Digital y Gestión de Datos.

2.º En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, de ausencia o enfermedad de su titular, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se producirá automáticamente su suplencia por el inmediatamente siguiente en la relación que se inserta a continuación:

- Vicerrectora de Política Científica.

- Vicerrector de Salud y Bienestar.

- Vicerrectora de Innovación y Transferencia.

- Vicerrector de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento.

- Vicerrectora de Campus Sostenible.

- Vicerrector de Transformación Digital y Gestión de Datos.

- Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.

- Vicerrector de Personal, Docente e Investigador.

- Vicerrectora de Estudios de Posgrado.

- Vicerrector de Estudios de Grado, Calidad e Innovación Docente.

- Vicerrectora de Internalización.

- Vicerrector de Estudiantes y Cultura.

3.º En caso de vacante en la Secretaría General de esta Universidad, de ausencia o enfermedad de su titular, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se producirá automáticamente su suplencia según el siguiente orden:

- Vicerrector de Estudiantes y Cultura.

- Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social.

- Vicerrector de Transformación Digital y Gestión de Datos.

4.º Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adopta y quién efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

5.º La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su firma y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 29 de julio de 2022.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

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