Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Corrección de errores de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre (BOJA nùm. 98, de 25.5.2022).

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Advertido error material en la publicación de la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancía de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, acogidos al Real Decreto 983/2021, 16 de noviembre (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2022), se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el apartado 3 del artículo cuarto, destinatarios últimos de las ayudas, donde dice:

«Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas las personas físicas o jurídicas privadas, siempre que tengan su residencia fiscal en Andalucía y que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1.»

Debe decir:

«Serán igualmente destinatarias últimas de las ayudas las personas jurídicas privadas, siempre que tengan su residencia fiscal en Andalucía y que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1.»

En el apartado 2, letra a).1 del artículo decimosegundo, justificación de las ayudas, donde dice:

«1. Copia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo que se achatarra, al objeto de comprobar la categoría del mismo, modo de propulsión de su tren de potencia, así como su año de fabricación y correspondencia con la normativa de obligado cumplimiento sobre la homologación de los vehículos a motor y de los motores en lo concerniente a las emisiones de vehículos pesados.

En caso de no especificar la ficha técnica el estándar de emisión, se tomará como referencia el año de fabricación para definir el nivel de emisiones que le resultara de obligado cumplimiento, en función a dicho año.

De esta manera, la correspondencia a aplicar entre el año de fabricación y el nivel de homologación se realizará conforme a la siguiente tabla:

Año de fabricación Estándar de emisión
Posterior a 2010 Euro VI
Hasta 2009 Euro V
Hasta 2006 Euro IV
Hasta 2001 Euro III
Hasta 1996 Euro II
Hasta 1993 Euro I
Anterior a 1990 Euro 0

Debe decir:

«1. Copia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo que se achatarra, al objeto de comprobar la categoría del mismo, modo de propulsión de su tren de potencia, así como su fecha de fabricación y correspondencia con la normativa de obligado cumplimiento sobre la homologación de los vehículos a motor y de los motores en lo concerniente a las emisiones de vehículos pesados.

En caso de no especificar la ficha técnica el estándar de emisión, se tomará como referencia la fecha del año de fabricación para definir el nivel de emisiones que le resultara de obligado cumplimiento.

De esta manera, la correspondencia a aplicar entre la fecha de fabricación y el nivel de homologación se realizará conforme a la siguiente tabla:

Fecha de fabricación Estándar de emisión Reglamento Europeo
A partir 1 de octubre de 2009 Euro V Directiva 2005/55/CE
A partir 1 de octubre de 2006 Euro IV Directiva 2005/55/CE
A partir 1 de octubre de 2001 Euro III Directiva 99/96/CE
A partir 1 de octubre de 1996 Euro II Directiva 91/542/CEE
A partir 1 de octubre de 1993 Euro I Directiva 91/542/CEE

El Anexo I se sustituye por el que se adjunta a continuación.

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