Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores por necesidades de investigación.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21  de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13 abril), y en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la citada ley, en relación con el artículo 2.2.e)  de la misma norma; el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (BOJA núm. 8, de 11 de enero de 2013); a tenor de lo establecido en el Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, modificados por el Decreto 35/2018, de 6 de febrero, así como en el Reglamento para la selección del personal docente e investigador contratado aprobado por Consejo de Gobierno de 21  de julio de 2004. Teniendo en cuenta la convocatoria de Ayudantes Doctores por Investigación realizada por la Universidad de Huelva en 2019 a los Departamentos de la misma, así como la Actualización Protocolo de actuación para la ejecución de la tasa de reposición de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y la contratación temporal por necesidades urgentes e inaplazables aprobada en Comisión Académica del CAU de 21 de septiembre de 2021, en cuya virtud las contrataciones que se van a efectuar respetan los límites establecidos para los costes de personal previstos en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Huelva para el curso 2022/2023, este Rectorado ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas de Profesor Ayudante Doctor en las áreas y departamentos que se indican en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Huelva; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Reglamento de la Universidad de Huelva para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, modificado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2005, Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2006, Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007, Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2007 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, publicado por Resolución de 28.12.2017 (BOJA de 3.1.2018) (en adelante Reglamento). En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación.

2.1. Condiciones y requisitos de carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo ser requerido para que lo acredite de forma fehaciente.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Requisitos específicos para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA (Antigua Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria), para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

c) No tener agotado el tiempo máximo de desempeño de servicios como profesor en la categoría de Ayudante Doctor, según el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Será Mérito Preferente para el caso de los Profesores Ayudantes Doctores la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación  (art. 50.a) de la Ley Orgánica de Universidades). El concursante que alegue dicho mérito verá incrementada su baremación final en un 30% si acredita una estancia de un año o más, en un 15% si es de seis meses y en caso de una estancia inferior a este período de tiempo, el mérito se prorrateará conforme al período disfrutado.

Se considerará mérito preferente para todas las plazas objeto de concurso estar habilitado o acreditado para participar en los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios en el Área de Conocimiento al que se halle adscrita (art. 48.3 de la LOU). Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 30% la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos. Las disposiciones adicionales contempladas para este concurso serán de aplicación a la baremación total de los méritos.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Presentación.

3.1.1. En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA, los interesados habrán de presentar instancia-currículum (Anexo II), dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva según modelo normalizado, publicado en la página web:

http://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

debiendo presentarse una solicitud por cada plaza a la que se desee concursar, junto a copia acreditativa de los méritos alegados, en el Registro General de la Universidad, (Dirección: Universidad de Huelva, C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6, C.P. 21004 Huelva), sin perjuicio de la presentación de la instancia-currículum de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición transitoria cuarta de la misma. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.1.2. Aquellos interesados que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el Concurso, al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el Registro de Entrada en la Administración que la haya recepcionado.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos.

3.1.3. Los derechos de participación serán de 25 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm. ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos del interesado, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las que se concursa. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Estarán exentos de pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la instancia-curriculum, certificado oficial que acredite tal condición.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo oficial de la institución competente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa, y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial actualizado y expedido por el órgano competente.

3.2 Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.

A las solicitudes (instancias-curriculum) presentadas, los interesados adjuntarán por separado, de una parte, la documentación necesaria conforme a los requisitos exigidos para ser admitidos al concurso y, de otra parte, la documentación acreditativa de cuantos méritos concretos estime oportuno alegar en orden a la adjudicación de la plaza o plazas a las que concursen.

Dichos méritos deberán inexcusablemente ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum (Anexo II), al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.

Las solicitudes deberán acompañarse, obligatoriamente, de la siguiente documentación:

3.2.1. De carácter general.

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor. Los residentes deberán presentar fotocopia del correspondiente permiso de residencia, de estudios, o de trabajo y residencia. Los no-residentes deberán presentar fotocopia del respectivo visado.

b) Instancia-Curriculum, según modelo oficial (Anexo II) publicado en la siguiente página web:

http://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

c) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria.

d) Fotocopia del título de Graduado, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico o, en su caso, certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acompañar de la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en materia de educación. En caso de acceder al Concurso mediante una titulación de segundo ciclo, deberá aportar los títulos correspondientes a ambos ciclos, baremándose únicamente el título superior.

e) Certificación académica personal, original o fotocopia, en la que consten todas las calificaciones de la carrera universitaria. En caso de que no se adjunte dicha certificación, las distintas Comisiones concederán la puntuación mínima prevista para la misma en el baremo general de la Universidad.

f) Fotocopias de los documentos que se estimen conveniente para la debida justificación de los méritos alegados en la Instancia-Currículum. Estos méritos deberán ser presentados en tiempo y forma, según la designación indicada en la instancia-curriculum (Anexo II).

Todos los méritos alegados por los aspirantes para concursar deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No siendo valorados aquellos que no cumplan este requisito. Además, sólo serán baremados los méritos que hayan sido declarados en el apartado correspondiente. Si el candidato declarara méritos que no correspondan con el apartado correspondiente o insuficientemente acreditados, no serán computados para su baremación.

g) Declaración responsable firmada, según modelo publicado en la web de la Secretaria General de la Universidad (http://www.uhu.es/registro-general/solicitudes) relativa a la veracidad de las copias fieles de los originales de los documentos aportados.

3.2.2. De carácter específico:

a) Fotocopia/copia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

b) Fotocopia/copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Ayudante Doctor (Resolución de concesión e informe del comité técnico).

3.2.3. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

3.2.4. Causas de exclusión:

Será causa de exclusión, sin posibilidad de subsanación, la no aportación de la Instancia-Curriculum (Anexo II), y la falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de instancias, conforme a los requisitos del apartado b) y c) del 3.2.1.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva y en la página web:

http://www.uhu.es/ordenacion-academica/plazas-de-profesorado/plazas-personal-docente-investigador-contratado

Resolución de la Sra. Rectora Magfca., que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión (artículo 5 del Reglamento).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, mediante reclamación dirigida a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. No obstante lo anterior, y en el caso de que en la lista provisional no figure ningún excluido, se publicará directamente listado definitivo de aspirantes admitidos al concurso.

No obstante, la falta de aportación de la documentación referida a los méritos alegados, no constituyen causa de exclusión, sino la no baremación por la Comisión de los méritos invocados y no justificados. Solo se valorarán los méritos que el concursante reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que estén debidamente acreditados. Tampoco se podrán aportar nuevos méritos que no estén reflejados en la instancia-currículum.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación y una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán en los lugares antes mencionados, por el mismo procedimiento, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123  y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado.

5. Desarrollo del concurso.

5.1. Las comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias serán competentes para resolver dudas que puedan surgir en relación a la aplicación e interpretación del baremo.

El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

5.2. El sistema de selección aplicado será el de concurso público. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva, constituida de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en el Reglamento para la Selección del PDI contratado de la Universidad de Huelva, previo informe del Departamento correspondiente, una vez finalizadas las actuaciones que hubiese llevado a cabo la Comisión de Valoración del Departamento convocante de la plaza y remitida la documentación originada en las mismas.

Agotada la actuación de la Comisión de Contratación, el Presidente de la misma remitirá a la mayor brevedad posible la propuesta de contratación junto al expediente del candidato seleccionado, por conducto interno, al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado (Área de Ordenación Académica) que la publicará, dándose los interesados por notificados a todos los efectos.

5.3. La documentación aportada al concurso por los candidatos que no hayan sido objeto de adjudicación podrá devolverse a los interesados, si éstos así lo solicitan, una vez finalizado el proceso del concurso y cuando haya expirado el plazo para la presentación de recursos.

5.4. Frente a las propuestas de contratación, los candidatos podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva, cuya resolución agotará la vía administrativa, sin que su interposición paralice el desarrollo de los trámites del concurso.

6. Nombramientos y acuerdos rectorales de contratación, presentación de documentos e incorporación de los aspirantes adjudicados.

6.1. A continuación se dará traslado a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Huelva a efectos de su aprobación, dictándose la resolución del concurso que se hará pública en la ya citada página web y en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), publicación que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna. El mismo carácter tendrán las distintas publicaciones que en el Tablón  Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva se haga de los acuerdos y resoluciones a que dé lugar esta Convocatoria.

Contra esa resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, de conformidad con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 6.4. de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o bien potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición.

6.2. A partir de la publicación de la Resolución Rectoral por la que se adjudica la plaza en el Tablón Electrónico Oficial (TEO), el interesado, en el plazo de 15 días hábiles, podrá formalizar su contrato con esta Universidad. Expirado dicho plazo improrrogable el adjudicatario decaerá en su derecho, recayendo la adjudicación de la plaza en el suplente, si lo hubiera, siguiendo el orden decreciente de puntuación.

La vigencia de la propuesta de la Comisión de Contratación en cuanto a la sustitución en caso de cese o renuncia será la establecida para el año natural a partir de la propuesta de contratación de la plaza.

En caso de que no hubiere candidato suplente, el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado procederá a declarar la plaza desierta.

6.3. La formalización de los contratos se realizará de forma presencial, en el Área de Gestión de Personal Docente. Los adjudicatarios de las plazas deberán presentar, en el momento de la firma, la siguiente documentación de manera inexcusable:

a) Deberán aportar los originales del DNI, del título académico y de la acreditación para su compulsa para el momento del contrato.

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública (se facilitará impreso a la firma del contrato).

c) Número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso (fotocopia del documento de afiliación a la S.S.).

d) Datos bancarios.

e) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) En caso de que haya desempeñado servicios en otra Universidad de las figuras de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, deberán acreditarlo mediante Hoja de Servicios expedida por el Área de Profesorado/Recursos Humanos de dicha Universidad, en el momento de la firma.

6.4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial como se ha establecido en el apartado 3.2.3.

6.5. Los adjudicatarios de las plazas no podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en Seguridad Social.

Tan solo una vez formalizada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza adjudicada. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

6.6. El contratado deberá presentarse, ante el Director del Departamento y el Decano o Director del Centro correspondientes e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Huelva, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

6.7. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento de los siguientes aspirantes que figuren en la resolución de la Comisión de Contratación y conforme a lo establecido en la Normativa de Contratación de Profesorado de esta Universidad.

7. Duración de los contratos.

7.1. Iniciación.

Los efectos del contrato serán del siguiente día hábil a la firma del contrato.

7.2. Terminación.

La duración del contrato será por un máximo de 5 años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre las figuras de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, no podrá exceder de 8 años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento, durante el período de duración del contrato, suspenderán su cómputo.

Los aspirantes, por el hecho de participar en el presente concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopten las Comisiones de Contratación, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos que fueren pertinentes.

Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 28 de julio de 2022.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PLAZAS DE AYUDANTES DOCTORES POR NECESIDADES DE INVESTIGACIÓN

Plaza núm. 1 – Código RPT DL003505.

Categoría: Ayudante Doctor.

Departamento: Historia, Geografía y Antropología (T149).

Área: Prehistoria (695).

Centro: Facultad de Humanidades.

Dedicación: Tiempo completo. El horario será determinado por el departamento.

Actividades docentes: Las propias del Área.

Actividades investigadoras: Metalurgia, arqueometalurgia, y geoarqueología prehistóricas del cobre y del oro. Investigación y análisis de los procesos técnicos-arqueometría-y sociales de la actividad metalúrgica en el sur de la península ibérica del IV-II Milenio A.N.E.

Plaza núm. 2 – Código RPT DL003256.

Categoría: Ayudante Doctor.

Departamento: Ciencias de la Tierra (T148).

Área: Petrología y Geoquímica (685).

Centro: Facultad de CC. Experimentales.

Dedicación: Tiempo completo. El horario será determinado por el departamento.

Actividades docentes: Las propias del Área.

Actividades investigadoras: Evaluación del reciclaje cortical y generación de magmas graníticos en Iberia Central (IBERCRUST).

ANEXO III

CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDANTES DOCTORES POR NECESIDADES DE INVESTIGACIÓN

Se evalúa la trayectoria académica o profesional del candidato/a de 1 a 100, valorando cuatro aspectos:

A) Aportaciones científico-técnicas (puntuación de 0 a 55).

Se valorarán los méritos curriculares del candidato/a, así como la relevancia de sus artículos publicados en revistas científicas, libros o capítulos de libros científicos y técnicos, incluyendo las patentes concedidas o licenciadas, trabajos presentados en congresos, actividades de formación, de gestión, de transferencia de tecnología y de divulgación científica, obtención de premios, menciones y distinciones y en general, cualquier otra aportación que permita valorar la relevancia de los diferentes aspectos de la actividad investigadora desarrollada.

B) Movilidad (Puntuación 0 a 15).

Se valorarán, entre otros, la relevancia de las estancias del candidato/a en centros nacionales e internacionales.

C) Liderazgo (Puntuación 0 a 20)

Se valorarán, entre otros, el grado de independencia investigadora adquirida por el candidato/a a lo largo de su trayectoria profesional incluyendo: la participación en proyectos de investigación como investigador/a principal, la capacidad para liderar grupos de investigación, la captación de recursos nacionales o internacionales, incluidos los financiados por empresas y otras entidades privadas, la dirección de tesis doctorales y otros programas académicos de investigación (TFG, TFM), y cualquier otra experiencia científica y profesional de relevancia.

D) Experiencia Docente (Puntuación 0 a 10).

Se valorará la experiencia docente del candidato teniendo en cuenta especialmente lo relacionado con el ámbito reglado. No obstante, también se podrá evaluar otras participaciones como, por ejemplo, en Títulos Propios.

VALORACIÓN DE MÉRITOS AYUDANTES DOCTORES POR NECESIDADES DE INVESTIGACIÓN.

A continuación, se exponen los diferentes méritos y sus puntuaciones. Cada uno de estos méritos deben ser valorados según los siguientes criterios de afinidad aplicado al perfil de la plaza:

100%= presenta total afinidad al perfil de la plaza
25%= presenta alguna relación con el perfil de la plaza
0%= no presenta afinidad con el perfil de la plaza

1. Aportaciones científico-técnicas (hasta 55 puntos).

La puntuación del apartado 1 resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los subapartados 1.1, 1.2 y 1.3. Si bien el cómputo del CV puede superar la nota establecida en cada apartado, sólo se considerará la puntuación máxima señalada en cada uno de los mismos.

1.1. Artículos (0-45).

Se evaluará la totalidad de las publicaciones aportadas en el CV del candidato. La puntuación será igual a la suma de la puntuación obtenida para cada publicación, hasta un máximo de 45 puntos, en función de la autoría y del cuartil de la revista:

Artículo revista alto impacto
Artículo D1
Artículo revista alto impacto Artículo Q1 Artículo revista alto impacto Artículo Q2 Artículo revista alto impacto Artículo (Q3-Q4)
Primer autor, segundo autor en artículos con dos firmantes, ultimo autor correspondiente 4.5 3.5 2.5 2

- Se considerarán los artículos publicados en revistas según los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en el año previo a la convocatoria.

- Para determinar el cuartil/decil de la revista se consultará el listado del JCR correspondiente al año de publicación del artículo. En caso de que una revista esté listada en varias disciplinas se utilizará la opción más favorable al candidato. Asimismo, se deberá aplicar en cualquier otro listado empleado en atención a los criterios específicos de evaluación determinados anteriormente.

En el caso de coautorías de artículos con tres o más firmantes en los que el candidato no sea primer autor, se aplicarán los siguientes factores correctores:

1.er/último autor 2.º autor 3.er autor Entre el 3.er y el 9.º autor A partir de 10 autores (si no se se aplican los casos anteriores)
1 0,8 0,5 Ponderar por el número de autores 0.1

- Solo se aplicará el criterio del orden de autores cuando éste no sea manifiestamente alfabético o, si es el caso, cuando el candidato aporte evidencias convincentes de que su posición en la lista de autores responde a su implicación y relevancia en el trabajo. En su defecto se aplicará la ponderación por el número de autores hasta un máximo de 10, en cuyo caso el factor será 0.1.

Libros y capítulos de libros (0-45).

Libros y
capítulos
Libros publicados Q1, Q2 del SPI internacional 6 puntos/libro
Q1 del SPI nacional 5 puntos/libro
Q3, Q4 del SPI internacional 4 puntos/libro
Q2, Q3, Q4 del SPI nacional 3 puntos/libro
Capítulos de libro Q1, Q2 del SPI internacional 2 puntos/capítulo
Q1 del SPI nacional 1 punto/capítulo
Q3, Q4 del SPI internacional 0,75 puntos/capítulo
Q2, Q3, Q4 del SPI nacional 0,5 puntos/capítulo

Para valorar los libros y capítulos de libro relacionados con la investigación se tomará en cuenta el ranking SPI. En el supuesto de ocupar diferentes lugares en el mismo, se optará por el más beneficioso para la persona candidata.

1.2. Otros méritos curriculares (hasta 10 puntos).

Entre ellos se pueden considerar: comunicaciones a congresos, actividades de transferencia, actividades de formación y actividades de divulgación, actividades de gestión de especial relevancia (en sociedades científicas, universidades u OPIs), premios y distinciones, patentes, revisión de artículos de peer-review, participación en paneles de expertos, organización y docencia en cursos de especialización o conferencias de especial relevancia (nivel de postgrado), participación y coordinación de campañas científicas, edición de publicaciones científicas internacionales, edición de un volumen colectivo internacional, comités de evaluación científica de relevancia, etc.

La comisión evaluadora deberá determinar y motivar, una vez constituida la misma y, previo a la valoración de los/as candidatos/as, los méritos evaluables y la puntuación correspondiente.

2. Movilidad (hasta 15 puntos).

Las estancias se valorarán en atención a las siguientes puntuaciones:

Actividad Valor por año
Estancias predoctorales en un centro o institución de prestigio diferente al que se ha realizado la tesis doctoral 6
Experiencia postdoctoral en un centro o institución de prestigio diferente al que se ha realizado la tesis doctoral 6
Realización de la Tesis Doctoral en un país distinto al país de origen del candidato 3

3. Liderazgo (Hasta 20 puntos).

En el liderazgo en investigación se deberá tener en cuenta la tabla siguiente:

Es o ha sido IP de proyectos del plan estatal (incluyendo JIN) 9
Es o ha sido IP de otros proyectos competitivos (nacionales, regionales o privados) 7
Participación en proyectos como miembro de equipo 5
Participación en proyectos como miembro del equipo de trabajo 3

En el liderazgo en formación y equipo humano se deberá tener en cuenta la tabla siguiente:

Dirección de Tesis Doctorales 3
Dirección de Trabajos de Final de Máster 2
Dirección de Trabajos de Final de Grado 1

4. Experiencia docente (hasta 10 puntos).

Por cada curso académico a TC (24 créditos/240 horas) se puntuará con un total de 2 puntos por curso académico. En el supuesto de tratarse de un contrato a tiempo parcial se prorrateará en función del número de créditos impartidos.

Se podrán valorar la impartición de docencia en otros centros con criterios de calidad. La comisión evaluadora deberá determinar y motivar, una vez constituida la misma y, previo a la valoración de los/as candidatos/as, los méritos evaluables y la puntuación correspondiente.

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