Orden de 26 de julio de 2022, por la que se concede una subvención excepcional a la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva para financiar el coste del personal dedicado a la difusión de la información de precios en origen del aceite de oliva.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00266022.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible forma parte del Patronato de la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva, desde su constitución. La Fundación cuenta para su financiación, entre otras, con la aportación de los Patronos.
En la Prórroga del Presupuesto para 2022 se contempla una aportación para la Fundación de 30.000 euros en la partida presupuestaria: 1300018064/G12M/48200/0001.
La Fundación ha solicitado una subvención de 30.000 euros a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para financiar el coste del personal dedicado a la difusión de la información de precios en origen del aceite de oliva.
Por todo lo expuesto, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha dispuesto conceder una subvención excepcional a la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva, para financiar el coste del personal dedicado a la difusión de la información de precios en origen del aceite de oliva. El carácter excepcional de la subvención se justifica por razones de interés público, ya que la mencionada difusión de precios en origen del aceite de oliva al conjunto del sector productor y comercializador dota de transparencia al mercado, evitando en gran medida las especulaciones y sus efectos perjudiciales sobre el mismo. El elevado número de usuarios del Sistema POOLred avala el interés que esta información tiene para los operadores de este sector, de extraordinaria relevancia en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Conceder a la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva, CIF G23228398, una subvención excepcional de treinta mil euros (30.000 €) para financiar el 100% del presupuesto aceptado correspondiente a los gastos de personal dedicado a la difusión de la información de precios en origen del aceite de oliva durante el año 2022, con cargo a la partida presupuestaria:
1300018064/G12M/48200/0001
Segundo. La Fundación se compromete a realizar las actividades objeto de la subvención durante el año 2022, presentando una memoria de actividades y una justificación de los gastos del personal dedicado a la difusión de la información de precios en origen del aceite de oliva.
Tercero. Serán subvencionables las actividades que se desarrollen desde el 1 de enero 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, siendo el plazo máximo para la presentación de la justificación el 14 de diciembre de 2022.
Cuarto. El pago se podrá efectuar de dos formas:
- Mediante un pago en firme del 100% del importe de la subvención, previa aceptación y justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de las actividades que fundamentan el otorgamiento de la subvención.
- Mediante un pago anticipado, con un anticipo máximo del 50% del importe de la subvención, previa solicitud motivada de la necesidad de liquidez de la entidad y tras la aceptación expresa de la subvención. En este caso, la justificación se hará junto con la del 100% del importe de la subvención, no estableciéndose garantías para ello.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso de obtención de ayudas concurrentes, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, podrían dar lugar a una modificación de la resolución de concesión.
Sexto. Las obligaciones de la entidad beneficiaria serán las establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Asimismo, dado que la Fundación para la Promoción y el Desarrollo del Olivar y del Aceite de Oliva se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá acreditar antes de proponerse el pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, conforme establece el artículo 36.3 de la mencionada ley.
Séptimo. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la orden de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Octavo. Esta ayuda será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, y en su caso concedidos por cualquier Administración Pública, ente público o privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.
Notifíquese la presente orden a la entidad interesada en legal forma con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de julio de 2022
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 149 de 04/08/2022