Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 14 de enero de 2022, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3.b) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

1. Marco legislativo y antecedentes.

La evaluación ambiental estratégica es un procedimiento regulado por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Analizada la propuesta de Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, se constata que se trata de una modificación menor del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, ya sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria en 2009.

La Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla no afecta al modelo global ni a los objetivos territoriales definidos en la Normativa del vigente Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (artículos 3, 12, 16, 34, 48, 56, 66, 71, 74, 76, 81, 88, 89, 94, 98 y 106), por lo que se considera que la presente Modificación no es sustancial en relación con la finalidad perseguida por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla y es coherente con su estrategia territorial.

Es, por tanto, de aplicación el artículo 36.2 de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas que fueron sometidos a evaluación ambiental ordinaria.

2. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla tiene por objeto modificar la letra b) del apartado segundo del artículo 35 del vigente Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), limitando la afección de la franja de 200 metros colindantes con el dominio público marítimo terrestre solo a aquellos suelos que estuviesen en situación de suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado a la entrada en vigor del POTAUS, con el objetivo de homogeneizar sus determinaciones con las de los planes subregionales aprobados con posterioridad y en aras de evitar la interferencia con el planeamiento urbanístico vigente en ese momento, ya que no existió la intención de alterar dicho planeamiento a este respecto en el momento de la redacción del POTAUS.

La Modificación núm. 1 no conlleva autorización expresa de ningún desarrollo urbanístico. Se trata exclusivamente de posibilitar, de forma reglada, el desarrollo urbanístico de cuatro sectores de suelo urbanizable sectorizado en las condiciones establecidas en el respectivo planeamiento general: SI-1 del PGOU de La Algaba, SUS-DBP-03 Cortijo del Cuarto Norte y SUS-DBP-04 Cortijo del Cuarto Sur del PGOU de Sevilla y el Sector 5 de la Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Coria del Río.

De esta manera, la franja libre de desarrollo urbanístico, que supone un corredor fluvial, pasa de 200 metros a 100 metros de anchura únicamente en los cuatro sectores afectados por esta modificación. La pérdida de conectividad por la ocupación de suelo parece el efecto principal que podría tener esta modificación, pero a pesar de la reducción a la mitad de la anchura del corredor fluvial, se considera que la función de corredor ecológico que realiza el río y sus riberas queda garantizada a través de los 100 metros restantes en esos tramos puntuales.

Los usos concretos que, una vez aprobada esta Modificación núm. 1 se podrían implantar en los suelos urbanizables sectorizados afectados, son los mismos usos ya previstos para su desarrollo urbanístico por el planeamiento vigente.

En consecuencia, la presente modificación no altera los supuestos del vigente Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla en relación con los efectos ambientales de su desarrollo.

3. Conclusión.

Considerando lo mencionado en el anterior apartado, y analizada la documentación aportada por el promotor y el resultado del periodo de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas (ver anexo), así como atendiendo a los criterios de aplicación establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para determinar los efectos significativos de los planes y programas, se informa que no se prevén efectos significativos adversos sobre el medio ambiente derivados de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, siempre que se cumpla lo establecido en el documento ambiental estratégico y en la mencionada propuesta de Modificación.

Por otro lado, se procede a dar publicidad al presente informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 39.3.b) de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. El contenido íntegro de este informe, así como el listado de las entidades consultadas, se publica en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Sevilla, 14 de enero de 2022.- El Secretario General, Sergio Arjona Jiménez.

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