Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Adinfa.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Adinfa, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Adinfa fue constituida en escritura pública otorgada el 28.6.2022 ante don Arturo Otero López-Cubero, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 5.068 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, serán la atención integral a personas en riesgo de exclusión social en general, personas con discapacidad, y especialmente a colectivos de infancia y adolescencia en conflicto y personas con enfermedades mentales y sus familias, fundamentándose en la mejora de la calidad de vida, tanto en los colectivos mencionados como de sus familiares, tratando de reducir o eliminar el sufrimiento innecesario que presenten estos colectivos.
a) Contribuir a la integración social de los colectivos objeto de nuestro interés, mediante el desarrollo de programas específicos.
b) Solventar la falta de especialización en la atención en algunos ciclos vitales de la vida como los adolescentes en conflicto, que no estén judicializados ni desprotegidos y requieran intervención específica.
c) Fomentar el estudio, formación, especialización, desarrollo técnico y científico, así como contribuir a la mejora de la calidad de la formación de los profesionales con dedicación a los colectivos citados, mediante cursos, seminarios, masters.
d) Establecer protocolos de colaboración con otras entidades públicas y/o privadas, para llevar a cabo proyectos de investigación, formativos y de intervención que contribuyan a una mejor atención de los colectivos referidos.
e) Promover, realizar y divulgar trabajos, proyectos, investigaciones y experiencias orientadas a promover y mejorar la calidad de vida de los mencionados colectivos y sus familiares.
f) Prevenir el abuso de drogas y alcohol y de adicciones sin sustancias en la adolescencia y en la infancia.
g) Prevención y tratamiento de conductas desadaptadas y violentas en la adolescencia y en la infancia: fracaso escolar, uso no saludable del tiempo libre y discordancia familiar, violencia filio parental.
h) Prevenir en definitiva la delincuencia y proteger a los niños y adolescentes para que eviten contacto con la Jurisdicción de Menores.
i) Realizar acciones que garanticen la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
j) En general, cuantas iniciativas puedan contribuir a la realización de los fines propuestos.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Doctor Pedro de Castro, 2, local 12, 41004 Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Joaquín Barragán Carmona.
Vicepresidente: Don Juan Manuel Felipe González Alday.
Secretaria: Doña Maria del Carmen Morcillo Losa.
Tesorero: Don Manuel Márquez Gutiérrez.
Vocales: Doña María Inmaculada Campanario Lancharro, doña Judit Pérez Villarán, don Eloy Pérez Medina, don Elías Fernández Martín, doña Margarita Patricia Pita Moreda, don Ricardo Pardo Aparicio.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Adinfa, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1603.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 20 de julio de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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