Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 28 de julio de 2022, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de subvenciones a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, año 2021, convocadas mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021 (BOJA extraordinario núm. 94, de 28 de diciembre).

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La Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre) establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía. La citada orden está sujeta, entre otra normativa, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como al Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el mencionado Reglamento (UE) 2021/241, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia; los cuales son el eje central del instrumento de recuperación «Next Generation EU», acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, que ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19. El volumen de recursos de dicho instrumento de recuperación se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021. Dentro de este Plan, entre los diversos proyectos de los que participarán las Comunidades Autónomas, se encuentra el proyecto: «Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales [...] (Inversión: C24.I1 dentro del Componente 24: “Revalorización de la industria cultural”)».

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2021 (BOJA extraordinario núm. 94, de 28 de diciembre) procede la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía. Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 7, de 12 de enero de 2022) se corrigen diversos errores detectados en los Anexos I y II y se incorpora Adenda a la resolución de la convocatoria donde se establece el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables. El punto tercero in fine del apartado segundo de la mencionada Resolución de convocatoria establece que «El plazo de presentación de solicitudes es de 25 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones». El día 28 de diciembre de 2021 se publicó en el BOJA el mencionado extracto, por lo que el último día de presentación de solicitudes era el 2 de febrero de 2022, inclusive.

El apartado cuarto de la mencionada resolución de convocatoria, respecto al plazo máximo para resolver, establece que: «De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo».

La Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha dedicado todos los medios materiales y personales disponibles para agilizar el trabajo de revisión y registro de las solicitudes recibidas. Sin embargo, debido al elevado número de solicitudes recibidas, con el consiguiente sobreesfuerzo a la hora de realizar la revisión de documentación aportada y valoración de los proyectos presentados, considera necesario, ante el posible incumplimiento del plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión, ampliar el plazo citado con arreglo a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente: «Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento».

Habida cuenta de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 15 del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, modificado por el Decreto 494/2019, de 17 de junio, y por el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Acordar ampliar, por un periodo de dos meses adicionales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía para el ejercicio 2021.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/), al tratarse de un acto que debe notificarse de forma conjunta, para que así despliegue plenos efectos.

Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 28 de julio de 2022.- La Directora General, Mar Sánchez Estrella.

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