Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Tarifa. (PP. 1406/2022).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Tarifa que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

TARIFAS

4.1. CUOTA FIJA O DE SERVICIO.

Calibre (Caudal Permanente Q3 ) Euros/abon./trimestre
13-15 mm (2,5 m³/hora) 11,13
20 mm (4,0 m³/hora) 15,968
25 mm (6,3 m³/hora) 22,009
30-32 mm (10,0 m³/hora) 31,931
40 mm (16,0 m³/hora) 36,713
50 mm (25,0 m³/hora) 42,697
60-65 mm (40,0 m³/hora) 51,411
80 mm (63,0 m³/hora) 77,371
100 mm (100,0 m³/hora) 93,535
>100 mm (>100,0 m³/hora) 143,055

Los usuarios de suministros comerciales, es decir, aquellos en los que el agua constituye un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional o comercial, disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota de servicio y que el contador instalado tenga un Caudal Permanente (Q3) de 2.5 m³/hora), siendo la misma por tanto:

CUOTA FIJA O DE SERVICIO (Bonificada 50%).

Calibre (Caudal Permanente Q3 ) Euros/abon./trimestre
13-15 mm (2,5 m³/hora) 5,565

4.2. CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO.

A) TARIFA DE USO DOMÉSTICO:

BLOQUES Euros/m³
De 0 hasta 20 m³/trim 0,406
De 21 a 35 m³/trim 0,521
De 36 a 50 m³/trim 0,7433
Más de 50 m³/trim 1,1564

B) TARIFA DE USO COMERCIAL:

BLOQUES Euros/m³
De 0 hasta 50 m³/trim 0,5978
Más de 50 m³/trim 1,1570

C) TARIFA DE USO INDUSTRIAL:

BLOQUES Euros/m³
De 0 hasta 50 m³/trim 0,5978
Más de 50 m³/trim 1,1570

D) TARIFA DE USO ORGANISMOS OFICIALES:

BLOQUES Euros/m³
Bloque único/trim 1,0879

E) TARIFA PARA OTROS USOS:

BLOQUES Euros/m³
De 0 hasta 50 m³/trim 0,5978
Más de 50 m³/trim 1,1570

4.3. TARIFAS ESPECIALES.

REDUCCIONES A LA TARIFA.

Los usuarios de suministros comerciales, es decir, aquellos en los que el agua constituye un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional o comercial, disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota de servicio y que el contador instalado tenga un Caudal Permanente (Q3) de 2,5 m³/hora). Para acogerse a esta bonificación, los beneficiarios tendrán que acreditarse como titulares del suministro y acreditar la disponibilidad del inmueble.

Para los pensionistas, jubilados, demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo y personas de economía débil que acrediten que sus ingresos y los de que con ellos convivan no superen 1,5 veces la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMIS) se establece un reducción del 50% en la cuota variable o de consumo correspondiente al primer bloque.

Para aquellas personas que tengan reconocida la categoría de familia numerosa por la Junta de Andalucía y acrediten ingresos de ellos y de los que con ellos convivan por debajo de 2 veces la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMIS), se establece una reducción del 50% en la cuota variable o de consumo correspondiente al primer bloque.

Anualmente se deberá acreditar documentalmente, ante AA.SS. del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, las condiciones que dan derecho a este tipo de bonificaciones. Así mismo, la pérdida de dichas condiciones deberá ser comunicada por los beneficiarios en un plazo inferior a los tres meses a los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa.

En reconocimiento a la situación por la que están atravesando determinados usuarios del Servicio Municipal de Aguas de Tarifa, se contempla una ayuda o bonificación para las economía más débiles (Mínimo Vital).

Para ello, se considerará un volumen mínimo vital de 100 litros diarios por suministro, lo que supone al trimestre un volumen total de 9.000 litros, por lo que se crea una nueva tasa en la que el primer bloque de hasta los 9 m³ supondrá un coste de 0 euros, es decir solo se facturarán los metros consumidos a partir de estos 9 m³, respetando a partir de este primer bloque la misma estructura existente.

FERIAS Y ESPORÁDICOS.

Se facturará mediante tanto alzado en función del número de días suministrados, de la forma siguiente:

Cuota fija:

La cantidad resultante de prorratear la cuota fija mensual por el número de días de utilización.

Cuota variable:

Se considerará una utilización diaria de 5 horas, a razón del caudal nominal del contador de 15 mm, al precio de la tarifa industrial.

4.4. DERECHOS DE ACOMETIDA.

Los valores para los Parámetros «A» y «B» serán:

PARÁMETRO «A»: 20,4846 euros/mm.

PARÁMETRO «B»: 151,7946 euros/litros/segundo instalado.

4.5. CUOTA DE CONTRATACIÓN.

Para su cálculo se aplicará la fórmula prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, siendo las tarifas vigentes en septiembre de 1992 para uso doméstico 0,1644 euros/m³ y para uso no doméstico 0,1743 euros/m³. Por tanto, la cuota de contratación queda fijada en los siguientes importes:

USO DOMÉSTICO:

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
CUOTA DE CONTRATACIÓN
13 2,5 59,5792
15 2,5 66,7913
20 4 84,8217
25 6,3 102,8520
30-32 10 120,8824
40 16 156,9431
50 y superiores 25 y superiores 193,0039

NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la tarifa indicada.

(IVA NO INCLUIDO)

USO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y OTROS USOS:

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
CUOTA DE CONTRATACIÓN
13 2,5 85,5444
15 2,5 92,7565
20 4 110,7869
25 6,3 128,8173
30-32 10 146,8476
40 16 182,9083
50 y superiores 25 y superiores 218,9691

NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la tarifa indicada.

USO ORGANISMOS OFICIALES:

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
CUOTA DE CONTRATACIÓN
13 2,5 161,5918
15 2,5 168,8040
20 4 186,8343
25 6,3 204,8647
30-32 10 222,8950
40 16 258,9558
50 y superiores 25 y superiores 295,0165

NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la tarifa indicada.

(IVA NO INCLUIDO)

4.6. GASTOS DE RECONEXIÓN.

USO DOMÉSTICO:

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
CUOTA DE CONTRATACIÓN
13 2,5 59,5792
15 2,5 66,7913
20 4 84,8217
25 6,3 102,8520
30-32 10 120,8824
40 16 156,9431
50 y superiores 25 y superiores 193,0039

NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la tarifa indicada.

USO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y OTROS USOS:

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
CUOTA DE RECONEXIÓN
13 2,5 85,5444
15 2,5 92,7565
20 4 110,7869
25 6,3 128,8173
30-32 10 146,8476
40 16 182,9083
50 y superiores 25 y superiores 218,9691

NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la tarifa indicada.

USO ORGANISMOS OFICIALES:

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
CUOTA DE RECONEXIÓN
13 2,5 161,5918
15 2,5 168,8040
20 4 186,8343
25 6,3 204,8647
30-32 10 222,8950
40 16 258,9558
50 y superiores 25 y superiores 295,0165

NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la tarifa indicada.

4.7. CANON DE MEJORA.

Por no resultar de su competencia, este Centro Directivo se remite a lo establecido en las ordenanzas municipales.

4.8. RECARGO ESPECIAL TRANSITORIO.

Se establece un recargo especial transitorio para la financiación de actuaciones urgentes en el sistema de aducción del embalse de Almodóvar a ETAP Tarifa. Este recargo asciende a 0,1923 euros/m³ y el periodo de vigencia de este será de un año o hasta cubrir el total de la inversión que se estima en 688.514 euros.

Este recargo lo soportarán los usuarios beneficiarios de dichas actuaciones (los abonados que consumen el agua procedente del embalse de Almodóvar) que ascienden a 10.358 usuarios suponiendo un 76,80% del total de los abonados totales del municipio. En concreto afecta a los siguientes sectores:

1. Núcleo urbano de Tarifa.

2. Núcleo urbano de Tahivilla.

3. Núcleo urbano de Facinas.

4. Zona Bolonia, Lentiscal.

5. Zona La Zarzuela.

6. Zona El Amarchal.

7. Urbanización Quebrantanichos.

8. Zona Saladavieja.

9. Zona Saladaviciosa.

10. Zona La Peña.

11. Establecimientos litoral carretera N-340.

12. Zona Santuario de la Luz.

13. Zona Paloma.

14. Zona Las Cumbres.

15. Zona El Realillo, La Gloria.

16. Zona El Chaparral.

17. Casas de Porro.

4.9. FIANZA.

CALIBRE DEL CONTADOR CAUDAL PERMANENTE Q3
(m³/hora)
FIANZA
13 2,5 48,23
15 2,5 55,65
20 4 106,4526
25 6,3 183,4121
30-32 10 319,3069
40 16 489,5076
50 y superiores 25 y superiores 711,6190

NOTA: En el caso que el Q3 sea distinto a lo indicado se aplicará el valor más próximo a la hora de aplicar la tarifa indicada.

En el caso de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera para un mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm.

Para los suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, como obras, ferias, etc., el importe de la fianza se elevará al quíntuplo de la cuantía resultante de lo expuesto anteriormente.

Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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