Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 16/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se declara un nuevo crédito disponible para la convocatoria de subvenciones aprobada por Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Entidades Locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del Plan de Cooperación Municipal.

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Mediante Orden de 18 de mayo de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

A través de estas ayudas se financian las actuaciones necesarias para la restitución de infraestructuras e instalaciones de titularidad y competencia de las entidades locales dañadas por eventos generadores de situaciones de emergencia o catástrofe acaecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de restablecer en las zonas siniestradas el normal funcionamiento de los servicios públicos locales, en beneficio de la comunidad vecinal.

Mediante Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, se convocaron para el ejercicio 2022 las subvenciones previstas en la citada Orden de 18 de mayo de 2017.

El apartado dispositivo duodécimo «Financiación» de la indicada resolución establece que estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 0900010000G81A7650100 (código de proyecto de inversión 19980000523) y 0900010000G81A4640000 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2022. En concreto el crédito adecuado y suficiente inicialmente disponible para esta finalidad era de 2.914.999,80 euros con cargo a la primera partida anteriormente mencionada y 60.000,00 € con cargo a la segunda. Sin embargo, también establece que la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones en esta anualidad será de 10.000.000,00 de euros, y que si aumentaran los créditos disponibles por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de sucesos susceptibles de ser considerados como de emergencia y catástrofe que han acaecido en el territorio de nuestra Comunidad en el periodo determinado, y la extraordinaria acogida y aceptación que ha tenido la convocatoria de estas ayudas por parte de las entidades locales de nuestro territorio, en la que han tenido entrada más de 400 solicitudes de subvención procedentes de más de 240 entidades locales distintas, por un importe global superior a los 20 millones de euros, siendo el crédito inicial dispuesto en la convocatoria claramente insuficiente para dar cobertura a las necesidades reales que están requiriendo las entidades, procede aplicar lo dispuesto en el apartado duodécimo de la citada resolución en el sentido de que se expone a continuación.

En el vinculante de las partidas presupuestarias con la que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución de 12 de abril de 2022 existe crédito disponible y suficiente, por lo que procede declarar un nuevo crédito con objeto de atender un mayor número de solicitudes de las distintas entidades locales afectadas por los distintos fenómenos acaecidos en nuestro territorio en el periodo indicado en la convocatoria, todo ello entre las entidades que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establece que la declaración del aumento del crédito se publicará por el órgano concedente en el mismo medio que la convocatoria, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Por todo ello, de conformidad con la normativa citada, así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Ampliar en 1.100.000,00 euros el crédito disponible en la partida presupuestaria 0900010000G81A7650100, y en 97.166,45 el crédito disponible en la partida 0900010000G81A4640000, los cuales determinan la disponibilidad presupuestaria establecida en la Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 9 de agosto de 2022.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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