Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 16/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Acuerdo de 9 de agosto de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) y la integración de su personal, y de su activo y pasivo, en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P.

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En el año 1994, la Junta de Andalucía, a través de la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes, impulsa la creación del Centro para el Estudio, Fomento y Aplicación de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), que, bajo la forma jurídica de Asociación, agrupaba a más de 33 instituciones de naturaleza privada y pública, con el objetivo de servir de punto de encuentro entre administraciones, universidad y empresa en torno al agua.

El 6 de marzo de 2008, cambia su forma jurídica a la de Fundación Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (en adelante Fundación CENTA), teniendo como principal objetivo, contribuir al desarrollo científico, tecnológico y social de Andalucía, impulsando una mejora de la competitividad de las empresas, profesionales y organizaciones del sector del agua, promoviendo su implicación activa en las actividades de la Fundación, especialmente en lo que respecta a actividades de investigación y desarrollo tecnológico. De acuerdo con sus Estatutos, la Fundación tiene, entre otros, los siguientes fines:

- Promover una mejor gestión de los recursos hídricos.

- Contribuir al desarrollo científico, tecnológico y social de Andalucía.

- Contribuir al desarrollo de un nuevo enfoque en las políticas públicas del agua.

El 13 de noviembre de 2018, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acuerda autorizar a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para adquirir la representación mayoritaria en la Fundación CENTA, lo que determina su condición de Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando en la actualidad adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

La disposición adicional vigesimonovena la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, relativa al Plan de auditorías sobre el sector instrumental, estableció que la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, procedería a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de firmas privadas de auditoría, bajo su supervisión y control, con el objeto de desarrollar una auditoría operativa y de análisis de eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo con las normas de auditoría del sector público, que abarque la totalidad del sector público instrumental.

En desarrollo de lo anterior, la auditoría operativa llevada cabo sobre la Fundación CENTA, sobre sus sistemas y procedimientos, su eficacia, su eficiencia y su economía, llega a la conclusión general de que la adquisición de la representación mayoritaria por la Junta de Andalucía, fue realizada para solventar el problema financiero coyuntural que presentaba la Fundación en ese momento. Sin embargo, posteriormente esta operación no fue acompañada de un plan estratégico que contemplara la localización o integración dentro de la Consejería y del sector público andaluz de la investigación, fomentando así sinergias entre los distintos hubs existentes, como institutos universitarios o la propia Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P. (en adelante AMAYA), sinergias que hubieran podido suponer un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles de todas las entidades del sector público andaluz dedicado a la I+D+i, mejor aprovechamiento de los fondos y transferencias de la Junta de Andalucía, así como ventajas competitivas a la hora de acudir a las convocatorias de fondos europeos.

Igualmente se concluye que, en relación con estas sinergias, de manera análoga podrían estar surgiendo duplicidades entre las funciones asumidas y desarrolladas por la Fundación CENTA y las de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus agencias.

Adicionalmente, se observa que la Fundación dedica sus esfuerzos operativos a la postulación y desarrollo de proyectos que se enmarcan dentro de las líneas y fines para los que fue creada, si bien no se reporta información en detalle sobre cómo estos proyectos finalmente son transferidos al desarrollo científico, tecnológico y social de Andalucía.

Por otro lado, a la vista de los objetivos perseguidos por la Fundación, se constata que éstos se solapan y son complementarios, en gran medida, con los objetivos de AMAYA, y en concreto con los establecidos en el artículo 4 del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la citada Agencia.

A la vista de lo anterior, en aras de la necesaria eficacia y eficiencia administrativa y el adecuado uso de los recursos públicos que exigen una racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, se considera necesario proceder a la extinción de la Fundación CENTA y a la cesión e integración de su patrimonio y personal en AMAYA, solventando así las deficiencias en la gestión y falta de procedimientos internos y carencias en la planificación estratégica detectadas en esta Fundación, todo ello de conformidad con las exigencias establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a disponer de un sistema de supervisión continua de las entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción, así como la supresión de duplicidades.

En este sentido, el artículo 34 de los Estatutos por los que se rige la Fundación CENTA establece que la Fundación, de conformidad con la normativa vigente aplicable a las fundaciones del sector público andaluz y previa las autorizaciones e informe preceptivos exigibles, se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, añadiendo a continuación que de igual modo se extinguirá, previa autorización del Consejo de Gobierno, por cesión e integración global , en unidad de acto de todo el activo y el pasivo de la Fundación con sucesión universal de derechos y obligaciones, a otra entidad del sector público andaluz adecuada para mantener la continuidad de la actividad de la fundación.

A la vista de lo expuesto, con fecha 20 de diciembre de 2021 se celebra reunión del Patronato de la Fundación CENTA en la que, previo debate y deliberación, ante la situación económica y financiera en la que se encuentra la Fundación y la consiguiente imposibilidad de realizar su fin fundacional, se concluye que la solución más viable, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos de la Fundación, es la de iniciar el proceso para la extinción de la Fundación, previa autorización del Consejo de Gobierno, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Fundación con sucesión universal de derechos y obligaciones, a otra entidad del sector público andaluz adecuada, como es AMAYA, para mantener la continuidad de la actividad de la Fundación y la estabilidad de sus trabajadores, acordándose a tal fin, por unanimidad, solicitar la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno para proceder a la extinción y liquidación de la Fundación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 53.1 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de agosto de 2022,

ACUERDA

Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA) en los términos acordados por el Patronato de la Fundación en su sesión celebrada el 20 de diciembre de 2021, mediante la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

Segundo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el personal al servicio de la citada Fundación se integrará mediante subrogación en la plantilla de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., no resultando procedente en ningún caso, por tanto, la percepción de indemnización alguna.

Tercero. Habilitar a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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