Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 16/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2022.

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BDNS (Identif.): 643533 - 643534 - 643535.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la dirección que figura a continuación y en el presente BOJA:

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)

Primero. Convocatoria.

Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva»), para el ejercicio 2022.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas jóvenes andaluzas o residentes de Andalucía, mayores de 18 y hasta 35 años (40 años en proyectos empresariales agrícolas o ganaderos), inclusive, que:

a) Tengan, al menos, el título de Educación Secundaria Obligatoria o certificado de profesionalidad de cualquier familia profesional.

b) No hayan sido personas beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores aunque hayan renunciado a la misma una vez concedida.

c) Aún cuando no hayan adquirido la condición de personas beneficiarias, no podrán solicitar las subvenciones previstas en estas bases aquellas personas que hayan figurado en la propuesta definitiva de resolución y hubiesen presentado su renuncia antes de formularse la resolución de concesión definitiva, durante las tres convocatorias siguientes a aquella en la que se produjo la presentación de la renuncia.

Tercero. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es:

a) La puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, a través de la constitución de empresas con forma jurídica societaria mercantil, o cooperativas y sociedades laborales constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

b) La constitución de la persona solicitante como persona empresaria individual autónoma.

En ambos casos, se priorizarán aquellos proyectos en los que la puesta en marcha y desarrollo de sus actividades se base en el uso y aplicación de las nuevas tecnologías, en concordancia con lo establecido en el apartado 12.a), relativo a los criterios de valoración.

Igualmente, en ambos supuestos, el domicilio fiscal de la empresa deberá radicar en Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el Instituto Andaluz de la Juventud a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «Innovactiva 6.000»), aprobadas mediante Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 1 de julio de 2021, según la redacción dada a la misma por la Orden de 22 de julio de 2022, por la que se modifican parcialmente estas bases reguladoras de subvenciones (BOJA núm. 144, de 28 de julio de 2022).

Quinto. Importe.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1032010000 G/32F/78502/00 01, código de proyecto 2013000355, del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima para el ejercicio 2022, de 500.000,00 €, distribuyéndose esta cantidad en una cuantía máxima de 62.500,00 €, por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 1 de julio de 2021, anteriormente citada, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente URL: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.

Sevilla, 9 de agosto de 2022.- La Directora General del Instituto Andaluz de la Juventud, P.D. (Disp. adic. primera Orden de 1.7.2021, BOJA núm. 129, de 7.7.2021), María del Carmen Poyato López.

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