Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 18/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2018, de los incentivos a la creación de empleo estable y a la ampliación de la jornada parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se convocaron los incentivos a la creación de empleo estable y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados  en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo. Esta resolución fue publicada  el 11 de julio de 2018 (BOJA núm. 133, de 11 de julio de 2018).

Segundo. Esta resolución dispone, en el apartado 1 del resolutorio segundo, que los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, destinando una cuantía máxima de cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Cuantías máximas
Línea subvencionable Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Anualidad 2018
(en euros)
Anualidad 2019
(en euros)
Totales
(en euros)
Creación empleo estable 1539010000 G/32L/47100/00 01 8.550.000 16.650.000 25.200.000
1539010000 G/32L/48100/00 01 950.000 1.850.000 2.800.000
1539160000 G/32L/47202/00 D1212109N3 9.450.000 1.350.000 10.800.000
1539160000 G/32L/48202/00 D1212109N3 1.050.000 150.000 1.200.000
Ampliación jornada laboral 1539010000 G/32L/47100/00 01 1.800.000 1.800.000 3.600.000
1539010000 G/32L/48100/00 01 200.000 200.000 400.000
Totales 22.000.000 22.000.000 44.000.000

Tercero. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las contrataciones a incentivar que podrían encuadrarse en los supuestos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, se procedió a la modificación del presupuesto establecido en la convocatoria mediante Resolución de fecha 15 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, quedando:

Presupuesto convocatoria
Línea subvencionable Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Ejercicio 2018
(en euros)
Ejercicio 2019
{en euros)
Ejercicio 2020
(en euros)
TOTALES
(en euros)
Creación empleo estable 1039010000 G/32L/47100/00 01 3.767.320 13.875.760 7.556.920 25.200.000
1039010000 G/32L/48100/00 01 189.400 562.440 2.048.160 2.800.000
1039160000 G/32L/47202/00 D1212109N3 0 135.300 0 135.300
1039160000 G/32L/48202/00 D1212109N3 0 0 0 0
Ampliación jornada laboral 1039160000 G/32L/48202/00 D1212109N3 304.500 1.695.500 1.600.000 3.600.000
1039010000 G/32L/47100/00 01 10.000 40.000 350.000 400.000
TOTALES 4.271.220 16.309.000 11.555.080 32.135.300

Cuarto. La convocatoria de los incentivos a la creación de empleo estable se ha caracterizado por un elevado volumen de solicitudes que ha superado con creces las expectativas estimadas y por ende, el presupuesto inicialmente previsto, habiéndose presentado un total de 29.776 solicitudes.

Teniendo en consideración que estos incentivos están destinados a fomentar la creación de empleo indefinido, especialmente para aquellas personas que presentan mayores dificultades para su inserción social, se hace necesario destinar todos los recursos disponibles a la creación del mayor número de puestos de trabajo estables y de calidad.

Quinto. Se pone de manifiesto las siguientes necesidades de crédito, las cuales se detallan en la memoria económica: Se hace preciso resolver expedientes por un total de 1.936.250 euros y recursos administrativos por un importe de 793.300 euros.

El total del crédito necesario asciende, por tanto, a 2.729.550 euros.

Sexto. A fecha 11 de julio de 2022, el sistema GIRO informa la siguiente situación de los créditos disponibles:

Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Saldo en A
(en euros)
1039010000 G/32L/47100/00 01 4.000 €
1039010000 G/32L/48100/00 01 800 €
TOTAL 4.800 €

Por lo que resulta necesario ampliar crédito por un importe de 2.724.750 €, como se detalla en el Anexo I.

Séptimo. Por lo anterior, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso, se hace imprescindible incrementar el crédito disponible para la financiación de los incentivos a la creación de empleo estable y a la ampliación de la jornada parcial a jornada completa en la cantidad total de dos millones setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (2.724.750 euros).

Octavo. Con fecha 1 de agosto de 2022, la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, eleva propuesta de resolución para la ampliación de crédito disponible en la cuantía de dos millones setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (2.724.750 euros).

A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para formular esta resolución la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018, donde se establece expresamente que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de los incentivos regulados en la presente orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el ejercicio de esta competencia se podrá resolver la ampliación del crédito de la convocatoria publicada al objeto de cumplir con la finalidad de estos incentivos, y sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento  del mismo.

Tercero. La Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de los incentivos a la creación de empleo estable y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, establece expresamente, en su apartado 2 del resolutorio segundo, que las cuantías establecidas podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Asimismo, en su apartado 3, se dispone que la distribución de los créditos de las líneas dirigidas a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada laboral parcial a completa tienen carácter estimativo.

Cuarto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».

Y, por el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril del 2018, el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa de la Intervención.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de Empleo, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Ampliar el crédito establecido en el resolutorio segundo de la Resolución de 3 de julio de 2018 y modificado por Resolución de 15 de junio de 2020, por importe de dos millones setecientos veinticuatro mil setecientos cincuenta euros (2.724.750 euros), para los incentivos a la creación de empleo estable y ampliación de la jornada parcial a jornada completa regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, que queda distribuido en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

AMPLIACIÓN CRÉDITO CONVOCATORIA
Línea subvencionable Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Incremento
(en euros)
TOTAL
AMPLIACIÓN
Creación empleo estable y ampliación de jornada 1039010000 G/32L/47100/00 01 2.690.550 € 2.690.550 €
1039010000 G/32L/48100/00 01 34.200 € 34.200 €
TOTAL AMPLIACIÓN CRÉDITO 2.724.750 €

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 9 de agosto de 2022.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

ANEXO I

Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto
Total Necesidades Crédito Disponible Ampliación de Crédito
1039010000 G/32L/47100/00 01 2.694.550 € 4.000 € 2.690.550 €
1039010000 G/32L/48100/00 01 35.000 € 800 € 34.200 €
TOTALES 2.729.550 € 4.800 € 2.724.750 €

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