Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 19/08/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 27 de julio de 2022, del Ayuntamiento de Torrox, por el que se da publicidad a la Resolución de Alcaldía núm. 2022-0876, que aprueba las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Monitor Deportivo a media jornada, mediante sistema de concurso-oposición por turno libre. (PP. 1885/2022).

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Monitor Deportivo a media jornada, mediante sistema de concurso-oposición por turno libre.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como personal funcionario de carrera según la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2019, mediante concurso-oposición, de una plaza de Monitor Deportivo a media jornada, correspondiente al subgrupo C2, conforme a lo regulado en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Monitor Deportivo de la plantilla del Ayuntamiento de Torrox.

Características de la plaza convocada:

1 plaza de Monitor Deportivo a media jornada.

Escala Administración Especial.
Subescala Monitor Deportivo
Grupo/Subgrupo C.2
Nivel C.D. 17

Las funciones que tienen encomendadas son las recogidas en la descripción de cada puesto de trabajo incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, las propias de su cargo, debiendo realizar asimismo, todas aquellas tareas que, de acuerdo a su cualificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior. Siendo igualmente el horario aquel que se corresponda con el puesto que le sea asignado de conformidad con la RPT, y la organización del servicio al que se adscriba.

El sistema selectivo elegido es el siguiente: Concurso-oposición.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.

Podrán participar en los procesos todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

c) Los aspirantes deberán estar en posesión, al menos, del título de Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo objeto de estas bases.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los requisitos exigidos en la presente cláusula deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercero. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, tablón de edictos inserto en la sede electrónica, página web del Ayuntamiento de Torrox y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las instancias (cuyo modelo se acompaña como Anexo II), solicitando tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes deben manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrox y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. Igualmente se podrán presentar solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los anuncios serán publicados asimismo en la página web del Ayuntamiento y sede electrónica tablón oficial virtual.

Junto con la instancia los/as aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI.

2. Copia de la titulación exigida a la plaza a que opta. En el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente, que acredite la citada equivalencia.

3. Justificante acreditativo de haber abonado las tasas de examen. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 35 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

Núm. de cuenta: ES89 2103 0205 9300 6000 0016.

La tasa no será devuelta si el aspirante no realiza las pruebas.

Cuarto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios inserto en la sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de diez días hábiles para la presentación de subsanaciones, que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a las personas aspirantes excluidas. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones al listado provisional de admitidos y excluidos, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en la que se establecerá el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de diez días naturales desde la publicación, así como la composición nominal del Tribunal Calificador. Esta resolución será publicada en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado. El resto de notificaciones se publicarán en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica.

Quinto. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará constituido por:

Presidente: Funcionario/a de carrera designado por el Sr. Alcalde-Presidente.

Vocales: Tres funcionarios/as designados por el Sr. Alcalde-Presidente.

Secretario/a: El Secretario General de la Corporación o funcionario/a en quien delegue (con voz y con capacidad de voto).

La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de los suplentes, se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Torrox conjuntamente con la Resolución de admitidos y excluidos.

5.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran al menos el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales. En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal.

5.3. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

5.5. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las siguientes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Será suficiente con la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, página web municipal o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

5.6. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

Sexto. Sistemas de Selección y desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de oposición y otra de concurso.

6.2. Los/as aspirantes accederán a la realización de las pruebas, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI.

Al finalizar cada prueba, el Tribunal de selección hará pública, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la lista con las puntuaciones otorgadas.

6.3. La fase de oposición (puntuación máxima 20 puntos) constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas relacionadas con el contenido del temario recogido en el anexo, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

Para la corrección de la presente prueba se estará a la siguiente formula:

Las preguntas con respuestas en blanco no puntúan.

Por cada cuatro respuestas erróneas restará una respuesta correcta.

La nota máxima a obtener en el primer ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada supuesto.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relativos a las tareas a desempeñar en el puesto en cuestión y relacionados con los temas de Materias Específicas del temario exigido, en el tiempo máximo que determine el Tribunal.

Cada supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada supuesto.

La nota máxima a obtener en el segundo ejercicio será de 10 puntos, calculándose la media aritmética en el caso de realizarse varios supuestos prácticos.

El Tribunal podrá invitar a que los ejercicios prácticos sean leídos por los aspirantes si así lo considera oportuno.

Todos los miembros del Tribunal calificarán de acuerdo con los parámetros establecidos en estas bases, siendo la nota otorgada por el Tribunal en cada calificación, la media aritmética de la suma de las puntuaciones dadas por cada miembro.

No obstante de lo anterior, de las puntuaciones que otorgase el Tribunal, se eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuación cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera, que la nota que obtendría el aspirante en esa calificación, en caso de darse dicha circunstancia, sería la media aritmética de las restantes puntuaciones concedidas.

6.4. La fase de concurso (puntuación máxima 8 puntos):

a) Titulación académica (hasta un máximo de 3 puntos):

Titulación Puntos
- Título de Licenciado/a en Educación Física o equivalente 2,50
- Título de Maestro/a en Educación Física o equivalente 2
- FP Grado Superior en Actividades Físicas Deportivas:
Técnico Superior en Animación de actividades físicas y deportivas
Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva
Técnico Superior en Acondicionamiento Físico
1,50
- FP Grado Medio en Actividades Físicas Deportivas:
Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural
Técnico en Actividades Ecuestres
Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre
1
- Enseñanzas deportivas de Grado Superior (EDRE) 0,50
- Enseñanzas deportivas de Grado Medio (EDRE) 0,25
- Otros títulos de estudios universitarios 0,20

Nota: Los títulos académicos de la misma especialidad no son acumulables entre sí, se contabilizará tan sólo el de mayor puntuación.

b) Formación complementaria (hasta un máximo de 2 puntos):

Titulación Puntos
- Por curso de monitor deportivo de cualquier especialidad o de Formación Profesional para el Empleo 0,40
- Por cursos de 40 horas como mínimo, que tengan relación directa con los servicios a prestar, impartidos por Instituto, Escuela, Organismos Oficiales, Sindicatos, Órganos deportivos, etc. 0,20
- Por cursos de 20 horas como mínimo, que tengan relación directa con los servicios a prestar, impartidos por Instituto, Escuela, Organismos Oficiales, Sindicatos, Órganos deportivos, etc. 0,10

c) Experiencia Profesional (hasta un máximo de 3 puntos):

Experiencia Puntos
- Por cada mes de servicios prestados como Monitor/a Deportivo/a o funciones análogas en la Administración Pública 0,20
- Por cada mes de servicios prestados como Monitor/a Deportivo/a o funciones análogas en empresa privada 0,10

La calificación final será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición (máx. 20 puntos) más los méritos aportados (máximo 8 puntos), siendo la nota máxima a obtener de 28 puntos.

El Tribunal Calificador podrá considerar no valorables el caso de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria y otras circunstancias debidamente motivadas, así como en caso de apreciar errores aritméticos. El Tribunal no podrá valorar méritos no alegados, ni otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por los aspirantes, salvo que hayan incurrido en errores aritméticos, materiales o de hecho.

Terminado el proceso de verificación de la baremación, el Tribunal hará público el resultado de la misma con las calificaciones definitivas correspondientes a la fase de concurso. Contra dicho acuerdo, podrán formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del anuncio. Finalizado dicho plazo, el Tribunal Calificador procederá al examen de las alegaciones presentadas y a la resolución de las mismas.

Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el tablón de anuncios municipal.

6.5. En el caso de que por alguna causa se deba citar de forma individual a los/as  opositores/as esto se hará por orden alfabético a partir del primero de la letra V, de conformidad con Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

6.6. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciados por el Tribunal.

Séptimo. Calificación de los ejercicios.

7.1. Normas generales: Los ejercicios serán eliminatorios y puntuables hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, garantizando, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.2. Calificación de los ejercicios: Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as  aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio las preguntas con respuestas en blanco no puntúan, y por cada cuatro respuestas erróneas restará una respuesta correcta.

Segundo ejercicio: Los/as aspirantes serán puntuados/as por cada miembro del Tribunal con una nota, entre cero y diez puntos. La calificación final será la media aritmética de la suma de las calificaciones de cada miembro del Tribunal. Será preciso para aprobar este segundo ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a las calificaciones de los distintos ejercicios.

7.3. Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición (primer y segundo ejercicio) y la fase de concurso. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación otorgada, por el siguiente orden: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición; y segundo, mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

Si aun así persistiera el empate, se determinará por el Tribunal una prueba práctica cuya duración será como máximo de una hora.

Octavo. Relación de aprobados, presentación de documentos.

8.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de edictos inserto en la sede electrónica del Ayuntamiento y se elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia con la propuesta de proceder al nombramiento de funcionario del aspirante que hubieran obtenido la máxima calificación definitiva.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plaza/s convocada/s, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

El/La aspirante propuesto/a presentará en el Departamento de Personal, en el plazo de 20 días hábiles desde el siguiente a que se haga pública su selección, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos:

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

En el caso de que el candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

8.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a funcionario/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

8.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde-Presidente procederá al nombramiento de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que haya acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, quién deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de notificación.

El/La aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido y se entenderá que renuncia a la plaza.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebas pero no obtengan plaza, pasarán a constituir bolsa de empleo como funcionarios interinos, quienes serán nombrados según su orden de puntuación a efectos de suplir vacantes que se produzcan por renuncia o cualquier otra causa.

Noveno. Reclamaciones e incidencias.

En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases y demás normativa aplicable.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Características fundamentales. Principios generales. Estructura. Los derechos y los deberes fundamentales.

2. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Consideraciones generales. El personal al servicio de la administración Local: sus clases, derechos y deberes del personal funcionario público local. Régimen disciplinario del personal funcionario e incompatibilidades.

3. Leyes 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Especial referencia al ámbito local.

4. La Igualdad de Género en Andalucía, concepto y normativa.

5. Marco jurídico del deporte en España. Principios generales de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Estructura y organización en el ámbito estatal. El marco jurídico del deporte en las Administraciones Locales. Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

6. Ordenamiento legal vigente en materia de deportes. Comunidades autónomas y corporaciones locales. Competencias.

7. Modelos y formas administrativas de gestión de los servicios deportivos municipales. Escuelas Deportivas Municipales.

8. Generalidades y didáctica general de la Educación Física.

9. El Deporte. Concepto y clasificaciones. Deportes individuales y de equipo. Características, aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios. Clasificación.

10. El Juego: Concepto, Teoría del Juego. Clasificación. El juego como instrumento de aprendizaje y desarrollo de la educación física y el deporte.

11. Crecimiento y desarrollo evolutivo.

12. Primeros auxilios. Lesiones deportivas.

13. Anatomía y fisiología del cuerpo humano.

14. Condición física y salud.

15. Educación postural. Higiene y cuidado personal.

16. Enseñanza de la natación, sus estilos. Principios generales del salvamento acuático.

17. Instalaciones y actividades deportivas municipales: denominación, ubicación y características de las mismas.

18. El monitor deportivo. Competencias y funciones dentro de un sistema deportivo.

19. La actividad físico deportiva en sus diferentes vertientes: Actividad formativa recreativa como fuente de salud. Deportes alternativos, deporte para todos, actividades para la igualdad, en el medio natural, para la tercera edad.

20. Estatutos del Consejo Municipal de Deportes. Asociaciones deportivas y clubes de la localidad.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Don/doña ......................................................................., provisto/a de DNI núm. ......................., con domicilio a efecto de notificaciones en calle .............................................................., núm. .........., de .................................., provincia de ............................., teléfono .................., correo electrónico………………………………………………………………………………..

EXPONE

Que enterado/a de la convocatoria para la provisión como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrox, de una plaza de Monitor Deportivo a media jornada mediante el sistema de concurso-oposición, manifiesta que, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la cláusula segunda de las bases que regulan esta convocatoria, y en virtud de ello

SOLICITA

Que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma, sea admitido/a para tomar parte en el citado procedimiento selectivo.

Marcar con una cruz los documentos que se acompañan:

[ ] Copia del DNI.

[ ] Copia de la titulación académica exigida.

[ ] Original o copia auténtica del resguardo de ingreso de los derechos de examen, de la titulación académica, cursos y méritos, según las bases de la convocatoria.

Torrox, ........ de .......................... de 2022.

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TORROX

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Torrox, 27 de julio de 2022.- El Alcalde, Óscar Medina España.

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