Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 22/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Prezero España, S.A., adjudicataria del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de  La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la zona oeste de la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 1 de agosto de 2022 por don Manuel Soria Ponferrada, don Pedro José Pineda Wals y Francisco José García Pedrera en calidad de representantes de los trabajadores de la empresa Prezero España, S.A., se comunica convocatoria de huelga, para los próximos días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2022, desde las 10:00 horas del día 13 de agosto de 2022 hasta las 8:00 horas del día 16 de agosto de 2022, en los centros de trabajo de Fuente Palmera y La Rambla. Dicha entidad es la concesionaria del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la zona oeste de la provincia de Córdoba. La huelga afecta a todo el personal que presta su trabajo en los servicios mencionados.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte hasta la planta de tratamiento prestado por la empresa Prezero España, S.A. (lote «Zona Oeste de Córdoba»), se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios afectando más si cabe por las temperaturas elevadas que se están registrando. Asimismo a tener en cuenta las fechas mencionadas coinciden con el puente de agosto, acumulándose un mayor número de personas en las celebraciones consecuentemente, un mayor número de residuos debido al aumento de consumo de los establecimientos de las diferentes localidades.

Por tanto, la paralización total de los servicios de recogido de residuos urbanos sólidos y su transporte hasta la planta de tratamiento que presta la empresa Prezero España, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

En fecha 8 de agosto de 2022 se solicita propuesta de servicios mínimos a todas las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, comité de huelga, Ayuntamiento de Fuente Palmera y Ayuntamiento de La Rambla cumpliendo con ello el preceptivo trámite de audiencia.

La propuesta de la empresa Prezero España, S.A., expresa que como servicios mínimos deberán ser las siguientes indicaciones:

- La noche del sábado, se efectuaría en 5 rutas de fracción orgánica para recoger en zonas del centro incluyendo residencias de ancianos, centros salud y mercados de abastos. Se recogería el 49% de los contenedores con la mitad del personal que presta servicio la noche de un sábado.

- La noche del domingo, se efectuará el 100% del servicio de recogida de fracción orgánica.

- La noche del lunes, se efectuaría en 5 rutas de fracción orgánica para recoger en zonas del centro incluyendo residencias de ancianos, centros salud, mercados de abastos y una ruta de envases ligeros. Se recogería el 49% de los contenedores de fracción orgánica con la mitad del personal, y el 8% de los contenedores de envases ligeros que se debería recoger ese día.

El Ayuntamiento de Fuente Palmera propone la recogida de los contenedores de residuos orgánicos en diversos puntos de esta localidad y otras poblaciones dependientes (núcleos de La Ventilla y La Peñalosa).

Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 9 de agosto de 2022. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. Aunque no se indica en el texto de la convocatoria, se hace constar que la empresa afectada es concesionaria de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA), dependiente de la Diputación de Córdoba. Presta el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y su transporte hasta la planta de tratamiento en el «Lote Zona Oeste de Córdoba». Esta Zona comprende dos itinerarios de ruta de recogida en la cual una incluye la localidad de La Rambla y la segunda incluye Fuente Palmera.

Se considera que la interrupción de este servicio afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.

La huelga no afecta a la limpieza viaria, que es realizada por otra empresa.

Segundo. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo a los siguientes criterios:

a) Según informa la empresa, la población a la que presta servicio, teniendo en cuenta los municipios afectados, es de unos 100.000 habitantes. Tal número debe aumentarse en estos días, teniendo en cuenta que se trata de un puente festivo, en el que varias localidades celebran su feria o fiesta local, y con ese motivo regresa población que vive habitualmente fuera de su localidad de origen.

b) Según estimación de la empresa, los residuos orgánicos generados en la comarca un día de agosto equivalen a 125,50 Tm. Esta cifra debe incrementarse los días de la huelga, por la mayor aglomeración de población y la celebración de ferias y fiestas en diversos lugares.

c) Si bien las huelga no es de carácter indefinido, tiene una duración de cuatro días, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más teniendo en cuenta que los días de huelga se desarrollan durante el verano, estación de altas temperaturas, aumentando el nivel de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor.

d) Como se ha señalado, la huelga coincide con el puente de la festividad de  La Asunción, fechas que coinciden con fiesta local o feria en algunas de las localidades afectadas por la huelga. Asimismo, que en esta época del año se incrementa notablemente la población de las localidades mencionadas (turismo rural, vacaciones de quienes viven habitualmente fuera, etc.).

e) Hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.

Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de junio de 2022), Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022) y Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Prezero España, S.A., que presta el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en las localidades de La Rambla, Fuente Palmera y resto de municipios y poblaciones comprendidos en la zona oeste de la provincia de Córdoba. La huelga se llevará a cabo a partir de las 10:00 horas del día 13 de agosto de 2022 hasta las 8:00 horas del día 16 de agosto de 2022, afectando a todos los trabajadores de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 2022.- La Viceconsejera, P.S. (Orden de 2.8.2022), Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 63/2022 DGTBL)

a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:

El 60% de los servicios ordinarios diarios (contenedores de fracción orgánica) todos los días de la huelga.

El 8% de los servicios ordinarios (contenedores de envases ligeros) el último día de la huelga.

En todo caso, se garantizará la recogida de basura cercana de los centros de salud, hospitales, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

b) Servicios Comunes:

Un encargado, todos los días de la huelga.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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