Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 22/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la Vía Pecuaria que se cita, en el término municipal de Prado del Rey, provincia de Cádiz.

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Expte. VP@415/2016.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la Vía Pecuaria denominada «Colada de Arcos a Ubrique», en el tramo que discurre desde la parcela 44 del polígono 12 hasta el arroyo del salado, en el término municipal de Prado del Rey, provincia de Cádiz y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La Vía Pecuaria «Colada de Arcos a Ubrique», en el término municipal de Prado del Rey, está clasificada por la Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 299, de fecha 15 de diciembre de 1958, modificada por la Orden Ministerial de 22 de agosto de 1960, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 205, de fecha 26 de agosto de 1960, con una anchura legal de 53,50 metros y anchura necesaria de 20,89 metros.

Segundo. Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 15 de junio de 2020, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la Vía Pecuaria denominada «Colada de Arcos a Ubrique» en el tramo indicado.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 196) de fecha 14 de octubre de 2020 y previa notificación a las partes interesadas en el procedimiento, fueron realizados el día 17 de noviembre de 2020.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 194) de fecha 11 de octubre de 2021.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de abril de 2022, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde parcial en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de Arcos a Ubrique», ubicada en el término municipal de Prado del Rey, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 53,50 metros y una anchura necesaria de 20 metros. La diferencia entre ambas, corresponde a los terrenos sobrantes de dominio público.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado las siguientes alegaciones.

1. Disconformidad respecto a la longitud y anchura deslindada. Nulidad del procedimiento administrativo. Falta de motivación del procedimiento. Disconformidad con la ampliación de plazo del procedimiento. Desviación de poder. Vulneración del derecho de la propiedad. Responsabilidad patrimonial.

Como primera evidencia, destacar que mediante el procedimiento de deslinde, se ejerce una potestad administrativa atribuida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyo fin es la conservación y defensa de las vías pecuarias. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/1995, la actuación de las Comunidades Autónomas debe perseguir «la defensa de la integridad de las vías pecuarias», siendo el objeto de este procedimiento la determinación de los límites físicos de la vía pecuaria conforme a lo establecido en la clasificación aprobada, como se recoge en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. A mayor abundamiento, el procedimiento de deslinde, no se encuentra entre los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a la disconformidad manifestada relativa a la longitud objeto del procedimiento de deslinde, no es ocioso recordar que este tipo de procedimientos requiere de un importante despliegue de medios, de ahí que se haya considerado, con base en el principio de eficacia y potestad administrativa, extender el deslinde hasta el arroyo del Salado, por tratarse de un tramo homogéneo identificado físicamente durante los trabajos técnicos posteriores al acuerdo de inicio del procedimiento, una vez determinado de manera exacta la longitud objeto de deslinde.

Como se ha indicado en el punto cuarto, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación, delimitado la anchura legal de 53,50 metros y la anchura necesaria de 20 metros. La diferencia entre ambas, corresponde a los terrenos sobrantes de dominio público. No constando la enajenación de los terrenos considerados sobrantes del dominio público, los mismos siguen perteneciendo al patrimonio de la Comunidad Autónoma, aun cuando no queden afectos a uso o servicio público, de ahí que ambas franjas de terreno (dominio público y patrimonial) se definan de manera diferenciada en el procedimiento de deslinde.

Respecto a la ampliación de plazo de procedimiento, como quedó reflejado en la resolución administrativa por la que fue resuelta, trae causa de la crisis de salud pública desatada por el virus SARS-CoV-2. Como consecuencia de ello, hubo que postergar los actos de operaciones materiales, llegándose incluso a convocar a las partes interesadas de manera individualizada, dadas las recomendaciones de distanciamiento social, circunstancias que justificó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento administrativo, por nueves mas. Dicho acuerdo fue notificado a todas las partes interesadas y conocidas en el procedimiento administrativo.

En cuanto a la desviación de poder, informar que no se da en el presente procedimiento de deslinde ya que tal desviación tendrá lugar cuando se lleven a cabo por los órganos competentes atribuciones legalmente otorgadas para finalidades distintas a las atribuidas legalmente, por lo que en este caso no se puede hablar de dicho supuesto, ya que el presente deslinde ha respetado la vigente normativa en la materia, concretamente la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, tanto en el aspecto procedimental como en lo referente a los fines perseguidos por el mismo, tal y como consta en el expediente, siendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible la competente para llevar a cabo las operaciones de deslindes.

En cuanto a la falta de notificación del inicio del procedimiento de deslinde, indicar que el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Exmo. Ayuntamiento de Prado del Rey (Cádiz), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de octubre de 2020 (número 196). Asimismo, no cabe alegar indefensión, en tanto asistió al acto de operaciones materiales formulando las alegaciones que consideró oportunas en defensa de sus interese, como queda reflejado en el Acta levantada a tal efecto y que consta en el expediente administrativo, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiteradas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

Respecto a la aludida vulneración del derecho de la propiedad, debe recordarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Respecto a la responsabilidad patrimonial, no cabe ser admitida ya que el derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas corresponde, en aquellos supuestos en los que se produce una lesión en cualquiera de los bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, de 5 de abril de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de 18 de abril de 2022,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de trazado parcial de la Vía Pecuaria denominada «Colada de Arcos a Ubrique», en el tramo que discurre desde la parcela 44 del polígono 12 hasta el arroyo del salado, en el término municipal de Prado del Rey, provincia de Cádiz, en función de la descripción registral y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 289,59 m.

Anchura: 20 m.

Descripción registral de la parcela del tramo de vía pecuaria deslindado:

Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 289,59 m y una anchura de 20 m desde la parcela 44 del polígono 12 hasta arroyo del Salado, en el término municipal de Pardo del Rey, provincia de Cádiz, que linda:

En su inicio (Este): Con el arroyo del Salado (parcela catastral 53026A01209015) y la parcela catastral 002100300TF77A.

En su margen derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales 002100300TF77A, 53026A01209019, 53026A01200033, 53026A01209014 y 53026A01200047.

En su margen izquierda (Sur): Linda con las parcelas catastrales 53026A01209015, 53026A01200043, 53026A01209014, 53026A01200044 y 53026A01209016.

En su final (Oeste): Linda con la continuación de esta vía pecuaria «Colada de Arcos a Ubrique» y las parcelas catastrales 53026A01200047, 53026A01209016 y 53026A01200044.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Colada de Arcos a Ubrique», en el tramo que discurre desde la parcela 44 del polígono 12 hasta el arroyo del salado, en el término municipal de Prado del Rey, provincia de Cádiz, coincidente con el tramo objeto de deslinde:

Anchura necesaria:

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 270692,82 4070072,64 1D 270691,14 4070093,42
2I1 270685,59 4070069,86 2D 270678,42 4070088,54
2I2 270676,21 4070068,66
2I3 270670,10 4070070,35
2I4 270664,83 4070073,87
2I5 270659,61 4070081,75
3I 270638,58 4070140,47 3D 270655,44 4070152,84
4I 270621,35 4070153,52 4D 270628,30 4070173,34
5I 270525,93 4070155,99 5D 270527,34 4070175,96
6I 270506,41 4070158,27 6D 270510,73 4070177,90
7I 270453,32 4070175,67 7D 270462,05 4070193,85

Terrenos sobrantes del dominio público:

Descripción registral:

Los terrenos sobrantes del margen derecho lindan con:

En su inicio (Este): Linda con la parcela catastral 002100300TF77A.

En su margen derecha (Norte): Linda con las parcelas catastrales 002100300TF77A, 53026A01200033, 53026A01209014 y 53026A01200047.

En su margen izquierda (Sur): Con la vía pecuaria Colada de Arcos a Ubrique.

En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 53026A01200047.

Los terrenos sobrantes del margen izquierdo lindan con:

En su inicio (Este): Linda con las parcelas catastrales 53026A01209015, 53026A01209018 y 53026A01200037.

En su margen derecha (Norte): Con la vía pecuaria Colada de Arcos a Ubrique.

En su margen izquierda (Sur): Linda con las parcelas catastrales 53026A01200037, 53026A01200042, 53026A01209015, 53026A01200043, 53026A01209014 y 53026A01200044.

En su final (Oeste): Linda con la parcela catastral 53026A01200044.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), del polígono 1 correspondiente a terrenos sobrantes al margen derecho:

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 270691,14 4070093,42 1DD 270690,38 4070102,79
2D 270678,42 4070088,54 2DD 270673,81 4070101,45
3D 270655,44 4070152,84 3DD 270655,44 4070152,84
4D 270628,3 4070173,34 4DD1 270645,39 4070179,88
4DD2 270622,37 4070190,17
5D 270527,34 4070175,96 5DD 270526,64 4070192,28
6D 270510,73 4070177,9 6DD 270465,6 4070201,27
7D 270462,05 4070193,85

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), del polígono 2 correspondiente a terrenos sobrantes al margen izquierdo:

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 270692,82 4070072,64 1II 270694,69 4070049,47
2I1 270685,59 4070069,86 2II1 270677,91 4070048,11
2I2 270676,21 4070068,66 2II2 270659,04 4070049,96
2I3 270670,1 4070070,35 2II3 270644,93 4070056,38
2I4 270664,83 4070073,87 2II4 270632,73 4070066,91
2I5 270659,61 4070081,75 2II5 270623,26 4070083,33
3I 270638,58 4070140,47 3II 270604,95 4070134,24
4I 270621,35 4070153,52 4II 270603,93 4070137,06
5I 270525,93 4070155,99 5II 270522,13 4070138,86
6I 270506,41 4070158,27 6II1 270441,85 4070151,75
7I 270453,32 4070175,67

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 4 de julio de 2022.- El Director General, Giuseppe Carlo Aloisio.

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