Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 23/08/2022

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Corrección de errores del Acuerdo de 29 de julio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, de inicio del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), (BOJA núm. 149, de 4.8.2022).

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Advertido error material en el acuerdo de inicio del procedimiento por el que se declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), publicada en el BOJA núm. 149, de 4.8.2022, se procede a su rectificación, de conformidad con el art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su sus actos». Igualmente, según se establece en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. Se procede por tanto a la subsanación del error producido en cuanto a la redacción del pie de recurso del citado acuerdo, debiendo quedar fijado en los siguientes términos:

Donde dice:

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio con objeto de que, en el plazo improrrogable de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo recogido en el Fundamento de Derecho Sexto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Agencia Tributaria de Andalucía, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Debe decir:

Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda con objeto de que, en el plazo improrrogable de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo recogido en el Fundamento de Derecho Sexto.

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