Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 23/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 16 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan de Mejora de Caminos Rurales –Plan Itinere Rural– en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

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Tanto la Junta de Andalucía como las Entidades Locales han realizado un importante esfuerzo por la mejora de la red de caminos rurales en Andalucía en los últimos años, sin embargo, debido al gran tamaño de esta red, más de 50.000 km, una parte importante de la red presenta deficiencias estructurales y/o geométricas que precisan de su modernización para mejorar la eficiencia en el uso de los mismos.

Con objeto de atender a esta necesidad, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y al amparo de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, ha elaborado el Plan de Mejora de Caminos Rurales de Andalucía denominado Plan Itinere Rural, correspondiéndole asimismo dirigir su ejecución, gestionar y controlar su cumplimiento.

Este Plan se configura como el instrumento adecuado para mejorar la red de caminos rurales andaluces, contemplando actuaciones directas sobre infraestructuras de titularidad pública que, desarrolladas en la medida 4 «Inversiones en activos físicos» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, marco 2014-2022, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimosegunda de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Esta declaración de interés general habilita a la Consejería competente en materia de Agricultura a ordenar y ejecutar, por sí o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública. En el ejercicio de estas competencias, se habrá de garantizar la adecuación a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y el respeto de la autonomía local, lo que unido a las disponibilidades presupuestarias y al gran número de actuaciones que la Consejería debería acometer en atención al estado de los caminos rurales, hace necesario contar con la participación de los Ayuntamientos titulares de las infraestructuras rurales, para seleccionar aquellas actuaciones que supongan un uso más satisfactorio de los recursos financieros y la orientación hacia los objetivos que pretende este Plan. Así, se hace necesario arbitrar un procedimiento que permita seleccionar y priorizar los caminos en los que esta Consejería operará, a partir de la comunicación de interés por parte de los titulares municipales de las infraestructuras. En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, disponiéndose en este caso el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25075.html (código de procedimiento número 25075), la vía única de acceso.

Asimismo, esta declaración habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, a quien por disposición del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde la aprobación de los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias, a aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición y que establezcan los requisitos de los caminos que puedan ser objeto de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la normativa citada,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan de Mejora de Caminos Rurales de Andalucía denominado: Plan Itinere Rural (en adelante Plan).

Segundo. Ordenar la publicación del Plan, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25075.html

Tercero. Convocar para la presentación de las comunicaciones de interés, por parte de los Ayuntamientos no Entidades Locales Autónomas, entre los días 29 de agosto y 15 de septiembre de 2022, en los términos expuestos en el Plan, haciendo uso exclusivo del acceso previsto en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25075.html

Cuarto. Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la resolución del presente Plan, así como cuantas actuaciones correspondan a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en relación con los procedimientos derivados del mismo.

Quinto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de agosto de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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