Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 29/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 12 de julio de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al Centro Docente privado Instituto Fomento Ocupacional II de Maracena, Granada. (PP. 2009/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco Pérez Sánchez como representante legal del titular del centro docente privado Instituto Fomento Ocupacional, código de centro 18003867, ubicado en calle Joaquín Blume, 1, local, de Maracena, Granada, para impartir el ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web en la modalidad a distancia según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre; la Orden de 21 de junio de 2012, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y las correspondientes enseñanzas mínimas, la Orden de 16 de junio de 2011, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al centro docente privado Instituto Fomento Ocupacional, código de centro 18003867, ubicado en calle Joaquín Blume, 1 local, de Maracena, Granada, la impartición en la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional detalladas a continuación, con 90 puestos escolares para cada uno de los módulos profesionales:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Desarrollo de Aplicaciones Web
Módulos profesionales
0483. Sistemas informáticos
0484. Bases de datos
0485. Programación
0373. Lenguajes de marcas y sistemas de gestión de información
0487. Entornos de desarrollo
0612. Desarrollo web en entorno cliente
0613. Desarrollo web en entorno servidor
0614.Despliegue de aplicaciones Web
0615. Diseño de interfaces Web
0616. Proyecto de desarrollo de aplicaciones Web
0617. Formación y orientación laboral
0618. Empresa e iniciativa emprendedora
Horas de libre configuración

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo con 90 puestos escolares para el ciclo formativo. El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en centros de trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su programa formativo.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2022/2023.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia, comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que pudiera producirse en la relación de este personal docente. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte
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