Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 31/08/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 25 de julio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto que se cita, en el término municipal de Antequera (Málaga). (PP. 1847/2022).

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Vista la documentación obrante en el expediente CG-904, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 16.6.2020 tuvo entrada en esta Delegación del Gobierno en Málaga, escrito presentado por don José María Somé Domínguez y don Sergio Fernández Gómez como apoderados mancomunados de la entidad The Main Speed, S.L., con CIF B88314984 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2, planta 18, 41092 Sevilla, mediante el que solicitaba la autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,75 MWp denominada «Kenia Solar III» y su línea de evacuación de 30 kV, sita en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Junto a su solicitud, The Main Speed, S.L., aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto básico de la instalación y copia de la actualización, de fecha 3.4.2020, del permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U., el 30 de agosto de 2019 a la planta fotovoltaica en la SET Antequera 400 kV.

Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

- Ayuntamiento de Antequera.

- AESA

- Diputación (Carreteras).

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE).

- Telefónica de España, S.A.U.

- Ecologistas en Acción.

Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos han dado su conformidad de forma expresa o, en algunos casos, no han contestado, por lo que se entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.

Existe conformidad de The Main Speed, S.L., con los informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Cuarto. Con fecha 3.7.2020 se remite escrito a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación que la acompaña, así como el proyecto de la instalación presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Con fecha 4.8.2021 se recibe el informe mediante el cual la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en el que una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/25/20.

Sexto. Con fecha 3.9.2021, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 169) y con fecha 3.9.2021 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 170), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Finalizado el periodo de información pública, se han presentado alegaciones a la misma formuladas por el Grupo Municipal de Adelante Antequera-IU en el Excmo. Ayuntamiento de Antequera. Dichas alegaciones, así como la respuesta del promotor a las mismas (presentada con fecha 24.11.2021), han sido tenidas en cuenta para la emisión de esta resolución, analizándose en el Anexo I del presente documento.

Séptimo. Con fecha 18.12.2020, Red Eléctrica de España, S.A.U. ,concedió el permiso de conexión a la instalación en la subestación Archidona 400 kV.

Octavo. Con fecha 29.6.2022, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,75 MWp denominada «Kenia Solar III» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Antequera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo previsto en los arts. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de producción es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.

Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Quinto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno en Málaga, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,75 MWp denominada «Kenia Solar III» y su línea de evacuación de 30 kV en el término municipal de Antequera, en la provincia de Málaga, solicitada por The Main Speed, S.L., cuyas características principales son:

Titular: The Main Speed, S.L. (CIF B88314984).

Domicilio: C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2, planta 18, 41092 Sevilla.

Permiso de acceso y conexión: Concedido con fecha 18.12.2020 por Red Eléctrica de España, S.A.U., en la subestación Archidona 400 kV.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (grupo b.1.1) Real Decreto 413/2014, de 6 de junio).

Emplazamiento: Planta Fotovoltaica y Línea de evacuación: Parajes «Garcionia», «Lagunillas» y «Canales». Polígono 18, parcelas 3 y 19; polígono 19, parcelas 9, 10 y 9009. Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: X = 358558.23 Y = 4 113587.66.

Características:

- Campo solar compuesto por 72280 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalinos, bifaciales, de marca JA Solar modelo JAM78D30-605/GB de 605 Wp de potencia en la cara frontal.

- 1390 seguidores fotovoltaicos Marca Soltec, modelo SF7 (tipo de seguimiento Este-Oeste -60º/+60º) 2Vx26.

- 13 Power Blocks (PB) modelo InverterStation FSK de la marca INGECON SUN con uno o dos inversores y transformadores BT/MT:

• 23 inversores, modelo Ingecon Sun 1800TL B690 IP54 H1000 de la marca Ingecom, con potencia nominal 1.613 kVA y potencia máxima 1.793 kVA, con 9 entradas.

• 3 transformadores de potencia de 3600 kVA de 0,69/30 kV.

• PB 5 y PB 13 con un sistema de celdas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 1 celda de línea y 1 de protección (1L + 1P).

• PB 1 al PB 4 y PB 6 al PB 11, con un sistema de celdas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 1P).

• PB 12 con un sistema de celdas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, compuesto por 2 celdas de línea y 1 de protección (2L + 2P) y un transformador de 30 kVA, 0,4/30 kV, para Servicios auxiliares.

- Dispositivos de mando y protección.

- Infraestructuras de evacuación compuesta por 2 circuitos:

• 3209,96 m de Línea subterránea de media tensión (Línea 1), 30 kV, con conductor de aluminio, tipo EPROTENAX H COMPACT AL HEPRZ1 18/30 kV de 240 mm² de sección para la conexión de los Power Blocks PB5 - PB4 - PB3 - PB2 - PB1- PB6 - PB8 - PB7 con la Subestación SET S2.

• 793,72 m de Línea subterránea de media tensión (Línea 2), 30 kV, con conductor de aluminio, tipo Eprotenax H Compact Al Heprz1 18/30 kV de 240 mm², de sección para la conexión de los Power Blocks PB13 - PB10 - PB9 - PB12 - PB11 con la Subestación SET S2.

- Potencia de inversores: 41,24 MW (limitada a 34,75 MW por PPC).

- Potencia activa máxima: 34,75 MW.

- Potencia pico de generación: 43,75 MWp (46,76 MWp con ganancia bifacial).

Término municipal afectado: Antequera.

Referencia: CG-904.

Segundo. Esta autorización administrativa previa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada concedida mediante el informe de fecha 29.6.2022. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

- La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir los condicionados expuestos en el Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada a The Main Speed, S.L., para el proyecto de la planta solar fotovoltaica de 43,75 MWp denominada «Kenia Solar III» y su línea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Antequera (AAU/MA/25/20), de fecha 29.6.2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar de forma pública en la página web de la citada Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

- La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a The Main Speed, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Málaga, 25 de julio de 2022.- La Delegada del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Carmen Casero Navarro.

ANEXO I

Informe a alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información pública

Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos.

En relación a lo expuesto en la alegación sobre que las plantas solares denominadas Kenia Solar III, Kenia Solar IIII y Kenia Solar III (cada una de ellas con una potencia pico de 43,75 MW) constituyen una única instalación de 131,25 MW, compartiendo líneas de evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique que es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos reglamentariamente, de forma independiente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decida cuál es su instalación.

En este caso, hay que indicar que las citadas plantas están promovidas por sociedades distintas (aunque tengan los mismos apoderados) y desde el punto de vista técnico, cada una de ellas dispone de las instalaciones de baja y media tensión necesarias para la producción de la energía y su vertido a la red, así como de un equipo de medida independiente para cuantificar dicha energía. Por lo tanto, nada impide a los promotores, a la hora de diseñar sus instalaciones, el optar por 3 plantas independientes en vez de una única planta con la totalidad de la potencia.

Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación, este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Segunda. Competencia de la Delegación del Gobierno en Málaga para tramitar la instalación.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.

c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.

d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.

El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:

a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo, le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.

Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Esta Delegación del Gobierno en Málaga es competente para la tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia en materia de energía.

Teniendo en cuenta que la instalación objeto del expediente CG-904 es una instalación de producción de energía eléctrica de potencia inferior a 50 MW y que está ubicada íntegramente en la provincia de Málaga, corresponde a esta Delegación del Gobierno en Málaga otorgar la autorización administrativa previa a la misma.

Tercero. Respecto a la declaración de utilidad pública o proyecto de interés autonómico.

Respecto a que las alegaciones presentadas impidan la declaración de utilidad pública o de interés autonómico, se indica que:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la e la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

En este caso, no se ha solicitado por parte del promotor la declaración en concreto de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa.

2. Respecto a la declaración de Interés Autonómico de las instalaciones del proyecto de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se indica que el proyecto no ha sido declarado de Interés Autonómico.

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