Anuncio de 17 de agosto de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, resolución favorable, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. El 17 de octubre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Con fecha 31 de octubre de 2018, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 211, la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: Del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Tercero. Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 30 de octubre de 2018 tendrán una cuantía máxima total de 57.143.793 euros, afectando a las partidas presupuestarias que se reflejan a continuación:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA (euros) |
---|---|
1700180000G/43A/48300/00 S0096 | 52.838.793 |
1700030000 G/43A/48304/00 01 | 4.305.000 |
TOTAL | 57.143.793 |
Correspondiendo a la Delegación Territorial de Málaga las siguientes cuantías:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA (euros) |
---|---|
1700187252 G/43A/48300/29 S0096 | 10.287.187,01 |
1700037252 G/43A/48304/29 01 | 935.164,19 |
TOTAL | 11.222.351,20 |
Cuarto. La base reguladora decimocuarta establece que las Delegaciones Territoriales procederán a la tramitación de las solicitudes presentadas en cada uno de los días del plazo de presentación, diferenciando en cuanto a su presupuesto y procedimiento, los programas general y joven definidos en la base reguladora primera; y priorizando según su inclusión en los grupos 1, 2 y 3 de conformidad con los apartados tercero y cuarto de la base reguladora decimoprimera.
Quinto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en los anexos que acompañan a la presente resolución.
Sexto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base quinta del mismo texto normativo.
Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020, sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada beneficiario en los anexos que se adjuntan.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.
Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con las bases decimoprimera y de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); así como el Decreto 342/2012 de 31 de julio, (BOJA núm. 150, de 1 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:
«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»
Quinto. Acuerdo del Consejo de la Junta de Andalucía, de 26 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito de control interno de la gestión económica-financiera atribuido a la Intervención General de la Junta de Andalucía como consecuencia del COVID-19, por el que se acuerda la aplicación del control económico financiero permanente en sustitución de la fiscalización previa de aquellos órganos, servicios y expedientes de gasto que se determinen por la Intervención General. La Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de 7 de abril de 2020, BOJA núm. 72 de 16 de abril, por la que se publica la Resolución de 4 de abril, por la que se determina la sustitución de la fiscalización previa de los gastos y obligaciones de carácter presupuestarios, e incluye en el apartado 3 de su punto III las «Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en la Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 17 de octubre de 2018».
Sexto. Instrucción de 13 de abril de 2020, sobre la tramitación de la convocatoria dictada por Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante el periodo de alarma.
Séptimo. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:
- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
- Ley 3/2010, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
- Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022.
En base a todo lo anterior, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas en el anexo que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda, se recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%; o para personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo llegar en este caso al 75%.
En dicho anexo se incluyen aquellas personas que, por agotamiento del crédito del programa ayudas a jóvenes menores de 35 años, se tramitan en el Programa General sin complementos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta, apartado 4.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará una vez recibidos los fondos necesarios.
Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.
En función de las sumas del conjunto de las ayudas recibidas por las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el art. 7.y) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, sin perjuicio de que pueda realizarse el abono por adelantado en hasta seis mensualidades, estado sometido en este caso a justificación diferida. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo (Anexo III).
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo publicado con la Orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante la conformidad de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con la justificación de la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en la que aparezca la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto. La documentación justificativa de los pagos anticipados se presentará mensualmente en cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente mensualidad. En el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho plazo de quince días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda. Transcurrido un mes desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación de la acreditación supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin perjuicio del reintegro que pudiera corresponder.
En los casos en que el abono se realice a una entidad colaboradora para ser deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria, la transferencia de fondos a la entidad se realizará por cada una de las anualidades completas en las que se ha reconocido la ayuda al beneficiario, incluyendo el pago de mensualidades no vencidas. Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres primeros meses del año, mediante certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la renta mensual correspondiente al ejercicio anterior. En el caso en el que las rentas abonadas a la entidad superen las finalmente justificadas, la diferencia se podrá aplicar a la siguiente anualidad.
Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las bases reguladoras:
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad colaboradora.
Reintegro, conforme a la base vigésima primera de las bases reguladoras:
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de las cantidades a reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que se ha producido dicho incumplimiento, perdiéndose el derecho al cobro de las que resten.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Régimen sancionador, de conformidad a la base decimosegunda de las Bases Reguladoras:
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Ilma. Sra. Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier recurso que se estime procedente.
Málaga, 17 de agosto de 2022.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. (base decimosexta de la Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203, de 19.10), la Delegada Territorial, Carmen Casero Navarro.
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