Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 02/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 27 de julio de 2022, por la que se concede la prórroga de la autorización administrativa al centro docente privado extranjero «International School Andalucía» de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), autorizado conforme al Sistema educativo británico para alumnado español y extranjero. (PP. 2022/2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00266952.

Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Ángel Garrán Barea, como representante de la entidad «British Education Management, S.L.», titular del centro docente privado extranjero «International School Andalucía», con domicilio en Ctra. Sevilla-Huelva, Km 567,5, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), por el que solicita la prórroga de la autorización administrativa con la que cuenta el centro para impartir enseñanzas del Sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que en el expediente ha recaído informe favorable del British Council en España.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la prórroga de la autorización al centro docente privado extranjero «International School Andalucía», del que es titular la entidad «British Education Management, S.L.», con código 41019177, y domicilio en Ctra. Sevilla-Huelva, Km 567,5, de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), para impartir las enseñanzas del Sistema educativo británico a alumnado español y extranjero, para un total de 750 puestos escolares desde Nursery (2-3 años) hasta Year 13 (17-18 años).

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta Orden tendrá validez hasta el 25 de marzo de 2026, en consideración al certificado emitido por el British Council. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del citado organismo.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de julio de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
Descargar PDF