Orden de 17 de junio de 2021, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Santo Ángel de la Guarda» de Huelva a favor de la Fundación Educativa del Sur Santo Tomás de Aquino. (PP. 2229/2021).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00254058.
Visto el expediente tramitado a instancia de don Carlos Ruiz Fernández, como representante de la Fundación Educativa del Sur Santo Tomás de Aquino, nueva entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Santo Ángel de la Guarda» de Huelva, con domicilio en C/ Puerto, 18, los centros de educación infantil y de educación primaria, y Avda. Manuel Siurot, 8, el de educación secundaria, en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria, con código 21001651, tienen autorización para impartir, respectivamente, 6 unidades de educación infantil de segundo ciclo para 150 puestos escolares y 12 unidades de educación primaria para 300 puestos escolares y que el de educación secundaria, con código 21700484, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria para 216 puestos escolares.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los citados centros a favor de la Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda.
Resultando que la Congregación de Hermanas del Ángel de la Guarda, mediante escritura pública otorgada ante don Juan Aznar de la Haza, notario del Ilustre Colegio de Madrid, fechada en Madrid, a veinte de enero de dos mil veinte, cede a la Fundación Educativa del Sur Santo Tomás de Aquino la titularidad de los mencionados centros.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Santo Ángel de la Guarda» de Huelva, con código 21001651, y de educación secundaria «Santo Angel de la Guarda» de Huelva, código 21700484, que, en lo sucesivo, la ostentará la Fundación Educativa del Sur Santo Tomás de Aquino que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el resultando primero.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Quinto. La presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el día 1 de septiembre de 2021.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de junio de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
BOJA nº 17 de 26/01/2022