Orden de 15 de diciembre de 2021, por la que se autoriza una modificación del número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a la escuela infantil «El Coronil» de El Coronil (Sevilla). (PP. 23/2022).
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El artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que el número de puestos escolares en los referidos centros educativos se fijará por orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 del mencionado decreto y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.
La escuela infantil «El Coronil», código 41017715, de El Coronil (Sevilla), cuya titularidad ostenta el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, cuenta con autorización para 4 unidades con 61 puestos escolares.
Visto el expediente promovido por dicho Ayuntamiento para la modificación de la capacidad de la citada escuela infantil, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en virtud de lo establecido en el citado artículo 15.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
DISPONGO
Primero. Autorizar una modificación de su capacidad, en cuanto al número de unidades y puestos escolares de primer ciclo de educación infantil, a la escuela infantil «El Coronil» de El Coronil (Sevilla), código 41017715, que quedará configurada con 5 unidades para 69 puestos escolares.
Segundo. La autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2022/2023.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de diciembre de 2021
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
BOJA nº 17 de 26/01/2022