Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 05/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que revoca la delegación de competencias acordada mediante Resolución de 16 de febrero de 2018, Resolución de 23 de julio de 2018, y Resolución de 11 de octubre de 2021 en favor de la persona titular de la Gerencia Provincial de Cádiz y de la persona titular de la Gerencia Provincial de Huelva.

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El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

El artículo 9.6 de la Ley 40/2015, establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

La Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación emitió la Resolución de 16 de febrero de 2018, la Resolución de 23 de julio de 2018, y la Resolución de 11 de octubre de 2021, por las que se delegaron determinadas competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública.

En la sesión del Consejo Rector de la Agencia Pública Andaluza de Educación celebrada el día 8 de julio de 2020, se aprobó el nombramiento de don Antonio Pulido Bautista como titular de la Gerencia Provincial de Cádiz. Acordándose por el Consejo Rector de la Agencia Pública Andaluza de Educación, en su sesión celebrada el día 12 de agosto de 2020, la suplencia de la persona titular de la Gerencia Provincial de Huelva por el titular de la Gerencia Provincial de Cádiz. Con fecha 31 de agosto de 2022 cesa voluntariamente en su cargo de persona titular de la Gerencia Provincial de Cádiz por excedencia voluntaria concedida mediante resolución de la Dirección General de la Agencia de fecha de 22 de agosto de 2022, y esta circunstancia aconseja revocar las competencias delegadas en la persona titular de la Gerencia Provincial de Cádiz y en la persona titular de la Gerencia Provincial de Huelva recuperándolas para sí la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 15.2 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre,

RESUELVO

Primero. Revocar la delegación de competencia hecha en favor de la persona titular de la Gerencia Provincial de Cádiz y de la persona titular de la Gerencia Provincial de Huelva, por Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, de fecha 16 de febrero de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 38 de fecha 22 de febrero de 2018, por Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, de fecha 23 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 145 de fecha 27 de julio de 2018, y por Resolución de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, de fecha 11 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 199 de fecha 15 de octubre de 2021, que vuelven a ser asumidas por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Segundo. A título orientativo y no exhaustivo especificar que se recuperan las siguientes facultades:

a) Contratar obras de cuantía inferior a un millón de euros (1.000.000 €), IVA no incluido.

b) Contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de obras de cuantía inferior a cien mil euros (100.000 €), IVA no incluido.

c) Contratar la gestión del transporte escolar.

d) Celebrar contratos de suministros y de servicios para la instalación de equipamiento educativo necesario hasta la cuantía que en cada momento marque la legislación vigente para la contratación menor.

e) Contratar el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española.

Tercero. La revocación a que se refiere el punto primero es exclusivamente temporal hasta que se produzca la aprobación por Consejo Rector del nombramiento de la persona titular de la Gerencia Provincial de Cádiz y de la persona titular de la Gerencia Provincial de Huelva, por lo que efectuados los mismos, con su incorporación, subsisten las delegaciones conferidas por las resoluciones citadas, sin necesidad de nueva delegación expresa.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución.

Quinto. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Camas, 31 de agosto de 2022.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

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