Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 09/09/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Diputaciones

Anuncio de 7 de junio de 2022, de la Diputación Provincial de Málaga, por el que se da publicidad a la disolución, extinción y liquidación del Consorcio Montes-Alta Axarquía. (PP. 1368/2022).

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En cumplimiento de lo establecido en los Estatutos del Consorcio Montes-Alta Axarquía y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se da publicidad al acuerdo de la Junta General de 30/12/2021 de disolución del Consorcio Montes-Alta Axarquía:

Primero. Aprobar la liquidación y consecuente disolución definitiva del Consorcio Montes-Alta Axarquía conforme al acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Málaga en sesión celebrada el día 30.12.2021, conforme ha sido transcrito en la exposición de motivos del presente acuerdo.

Segundo. Que por la referida Diputación Provincial, como administración subrogante, se llevará a cabo el resto de trámites administrativos necesarios para el cumplimiento y perfeccionamiento del acuerdo de disolución definitiva del Consorcio Montes-Alta Axarquía.

La disolución del consorcio se realiza mediante la cesión global de activos y pasivos del Consorcio Montes Alta Axarquía de la Diputación de Málaga, con sucesión universal de todos sus derechos y obligaciones y la cuenta de liquidación contable a fecha 15 de diciembre de 2021, elaborada por el Liquidador designado al efecto, que contiene la siguiente información y documentos anexos:

1. Balance.

2. Resultado presupuestario ejercicio 2021.

3. Remanente de tesorería.

4. Acta de arqueo.

5. Saldo bancario.

6. Liquidación del presupuesto (derechos de cobro y obligaciones pendientes de pago).

7. Relación de contratos (con sus fechas de finalización).

8. Relación de convenios y proyectos europeos (con sus fechas de finalización).

9. Relación de bienes.

10. Relación del personal de plantilla del Consorcio y del personal laboral temporal.

11. Previsión de las modificaciones en derechos pendientes de cobro, obligaciones pendientes de pago.

12. Acta de arqueo y saldo bancario, así como pagos que se habrán de satisfacer hasta el 31 de diciembre de 2021.

Y producirá los siguientes efectos con fecha 1 de enero de 2022:

1.º La subrogación de la Diputación de Málaga en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de las relaciones contractuales civiles, mercantiles o administrativas del Consorcio Montes Alta Axarquía y en particular los contratos vigentes hasta la fecha de su extinción, así como en los Convenios y/o Proyectos suscritos con entidades públicas o privadas, los relacionados con subvenciones (otorgadas o recibidas) vigentes hasta su finalización debiendo habilitar, en su caso, los créditos presupuestarios necesarios para atender los compromisos futuros, salvo si concurriera causa legal o contractual para su extinción.

2.º La subrogación de la Diputación de Málaga, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en la totalidad de las relaciones laborales y sociales del Consorcio y sin perjuicio de las extinciones voluntarias que pudieran producirse. Por tanto, los contratos laborales continuarán vigentes y, en caso de proceder, se integrarán en la plantilla de personal de la Diputación de Málaga, con los mismos derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, produciéndose la novación contractual por cambio de empleador.

La relación de los trabajadores se contiene en el Protocolo de integración del personal del Consorcio Montes Alta Axarquía en la Diputación Provincial de Málaga y salvo pacto en contrario una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirá rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la misma fuere de aplicación, esto es el Convenio Colectivo del Consorcio Montes Alta Axarquía publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 29 de diciembre de 2008, que se mantendrá vigente hasta la aprobación del Convenio Colectivo del Consorcio Montes Alta Axarquía:

PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DEL CONSORCIO MONTES-ALTA AXARQUÍA EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

• Sucesión de empresa. Se considera que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. De conformidad con lo expuesto la Diputación Provincial de Málaga se subroga en calidad de empleador, en la totalidad de los contratos laborales del personal del Consorcio Montes Alta Axarquía, con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes en concepto de sucesión de empresa desde el 1 de enero de 2022 en concepto de sucesión de empresa entendida como un conjunto de medios organizados a fin de garantizar la continuidad de la actividad de servicio público.

• Normativa laboral de aplicación. El personal laboral del Consorcio se integra en la Diputación conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo en el caso de bajas voluntarias, produciéndose la subrogación en las mismas condiciones laborales que regían en el momento de la cesión y adecuadas a la naturaleza jurídica de la relación laboral constituyendo la forma de garantizar la continuidad de la actividad y los servicios que se prestan.

• Condiciones de aplicación. El personal laboral del Consorcio que se integra en la Diputación mantiene las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicho Consorcio a saber:

1. Personal laboral temporal no fijo de plantilla y contratado por programa: de conformidad con lo pactado en sus respectivos contratos o acuerdos posteriores, se les aplicarán las dimanantes del Convenio Colectivo de aplicación en el Consorcio, en los respectivos niveles o categorías profesionales en los que estaban encuadrados.

La incorporación de este personal no supone un incremento de la masa salarial del sector público provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El puesto de Gerente actualmente existente en el Consorcio se amortiza a fecha 31 de diciembre de 2021.

Las condiciones laborales anteriores permanecerán subsistentes en tanto se aprueba su incorporación a la Plantilla de Diputación, en los casos que proceda, siéndole entonces de aplicación el convenio aplicable al personal de la misma, y el personal laboral subrogado seguirá rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores tal como ha venido siendo de aplicación en el Consorcio. Asimismo, le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El acceso de este personal, en su caso, a la condición de personal laboral fijo de la Diputación sólo podrá efectuarse mediante la participación en los correspondientes procesos selectivos previstas en la legislación vigente y convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público aprobadas, cuando resulten procedentes.

3.º Previa formalización del acta de arqueo, referida a 31 de diciembre de 2021, los saldos de las cuentas operativas del Consorcio existentes en entidades financieras se transferirán a la Diputación de Málaga, procediéndose a su cancelación.

4.º Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén pendientes de cobro y de pago, tanto en el ejercicio que se liquida como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de cobro y pago del presupuesto corriente de la Diputación.

5.º Los saldos deudores y acreedores de los conceptos no presupuestarios se traspasarán a la contabilidad de la Diputación.

6.º Los créditos y débitos existentes entre la Diputación de Málaga y el Consorcio Montes Alta Axarquía, en su caso, se extinguirán por confusión al coincidir en una misma persona la naturaleza de acreedor y deudor con las anotaciones contables correspondientes.

7.º La Diputación Provincial de Málaga procederá a aplicar el remanente de tesorería que arroje la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2021, del Consorcio Montes Alta Axarquía.

8.º En general se procederá a la integración de la contabilidad del Consorcio Montes Alta Axarquía con la de la Diputación de Málaga de conformidad con la normativa reguladora de la contabilidad pública en vigor.

9.º El Inventario del Consorcio Montes Alta Axarquía se integrará en el Inventario General de la Diputación de Málaga.

10.º Los ficheros de datos declarados por el Consorcio Montes Alta Axarquía se cederán la Diputación de Málaga debiendo realizarse la comunicación oportuna a la Agencia de Protección de Datos, a los efectos pertinentes.

11.º La documentación administrativa de los expedientes en curso en el Consorcio, junto a su archivo histórico, será entregada a los representantes que designen la Diputación mediante la formalización de la oportuna acta de entrega.

Proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a informar a los representantes de los trabajadores del Consorcio de los siguientes extremos:

a) Fecha prevista de la transmisión de los empleados desde el Consorcio a la Diputación Provincial de Málaga: 1 de enero de 2022.

b) Motivos de la transmisión: Garantizar la continuidad en el ejercicio de la competencia provincial de la Diputación reconocida en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local para la cooperación en el fomento del desarrollo económico provincial mediante la gestión directa a través de los Servicios de Igualdad de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

c) Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores de la transmisión: La subrogación del personal del Consorcio Montes Alta Axarquía en la Diputación de Málaga al amparo de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores con efectos del 1 de enero de 2022 de en la totalidad de las relaciones jurídicas laborales del Consorcio sin perjuicio de las extinciones voluntarias que pudieran producirse. Por tanto, los contratoslaborales continuarán vigentes produciéndose la novación contractual por cambio de empleador.

d) Medidas previstas respecto de los trabajadores: Integración en la Diputación de Málaga.

Determinar conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y en y en el artículo 127 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que durante el proceso de liquidación y hasta la fecha de producción de efectos derivada de la aceptación de la cesión global de activos y pasivos por la Diputación de Málaga el Consorcio conserva su personalidad jurídica y puede mantener su actividad siempre y cuando no supongan asumir nuevos compromisos que se extiendan en el tiempo más allá de la fecha prevista para su liquidación definitiva.

Comunicar el acuerdo de disolución a la Consejería competente sobre régimen local de la Junta de Andalucía y remitirlo al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, por remisión del artículo 82 de la misma, la extinción del Consorcio se producirá con la publicación de este.

Facultar y/o autorizar a la Presidencia del Consorcio con toda la amplitud que fuera necesaria en derecho para la realización de los trámites necesarios para la plena ejecución de los acuerdos adoptados ante cualquier Administración, entidad u organismo público o privado, así como para proceder a la cancelación de la inscripción del Consorcio Montes Alta Axarquía en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Junta de Andalucía una vez que se haya producido la extinción.

Someter el acuerdo a información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web del Consorcio Montes Alta Axarquía. El expediente se podrá consultar también presencialmente en las Oficinas del Consorcio Montes Alta Axarquía, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

El referido acuerdo es definitivo en la vía administrativa y contra él se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo, ante la Junta General del Consorcio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Lo que se hace público para conocimiento general y a los efectos oportunos.

Málaga, 7 de junio de 2022.- El Diputado Delegado de Seguridad, Emergencias, Patrimonio, Mantenimiento y Servicios Generales, Manuel Marmolejo Setién.

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