Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los en los niveles I y II para el modelo de Desarrollo Profesional derivado de la actividad sanitaria en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud del Profesorado con plaza vinculada.

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De conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del Desarrollo Profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2008), la Resolución de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se declara abierto el acceso al modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada (BOJA núm. 61, de 28 de marzo de 2012).

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, así como en las modificaciones del mismo incluidas en el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo  A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico.(Boja núm. 78, de 26 de abril de 2022).

Y según lo dispuesto en el apartado quinto de la Resolución de 23 de mayo de  2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo. (Boja núm. 100 de 27 de mayo de 2022), en el que se prevé la publicación del primer listado definitivo de los participantes en dicho proceso, esta Dirección General de Personal en virtud de lo dispuesto en el Decreto  156/2022 de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud. (Boja extraordinario núm. 28 de 11 de agosto de 2022).

RESUELVE

Primero. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales certificados y a inadmitir, que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la desarrollo profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para el profesorado con plaza vinculada, correspondientes a las solicitudes presentadas del 30 de mayo al 22 de junio de 2022, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas al listado provisional respecto aquellos participantes que figuraban a certificar en el listado provisional.

Segundo. Ordenar la publicación de dichos listados en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

En los citados listados, constará la categoría y el nivel de Carrera Profesional asignado a los profesionales certificados en los distintos niveles de Desarrollo Profesional. Los profesionales que han solicitado un nivel de Desarrollo para el que no reúnen los requisitos exigidos en la Resolución de 23 de mayo de 2022 (Boja núm. 100, de 27 mayo), figuran en los citados listados como profesionales certificados en el nivel de desarrollo profesional que corresponda a los servicios prestados y superación de criterios de evaluación, o bien como a no certificar/inadmitir por incurrir en alguno/s de los supuestos que se relacionan en el anexo a esta resolución. Estos motivos de inadmisión no suponen evaluación negativa de los profesionales a los efectos contemplados en el artículo 38.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Tercero. De conformidad con la disposición quinta de la citada Resolución de 23 de mayo de 2022, en los listados a los que se refiere el apartado anterior constan los profesionales a certificar en los distintos niveles de Desarrollo Profesional y de profesionales inadmitidos que no hubieran presentado alegaciones a los listados provisionales. En estos primeros listados definitivos se refleja, en su caso, el resultado de las alegaciones presentadas por aquellos participantes que figuraron a certificar en los listados provisionales, así como determinadas mejoras en el nivel de certificación respecto a los listados provisionales, realizadas de oficio, al haberse detectado errores de valoración en los mismos.

Cuarto. Conforme a la citada disposición quinta de la Resolución de 23 de mayo de 2022, una vez finalizada la revisión de las alegaciones presentadas por los profesionales que hubieran resultado inadmitidos en los listados provisionales, éstas serán admitidas o denegadas a propuesta de la Comisión Central de Valoración, por resolución de la Dirección General de Personal por la que se aprueben los listados definitivos de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional y de profesionales inadmitidos. Dichos listados definitivos coincidirán con la resolución por la que se publiquen los listados definitivos del Segundo Proceso Permanente de Certificación de Carrera Profesional de 2022.

Por otra parte, los profesionales que figuren incluidos en los últimos listados de correcciones de errores de la Resolución de 26 de julio que aprobaba los listados provisionales, y que hubieran sufrido una minoración en el nivel de carrera certificado provisionalmente, figurarán en el segundo listado definitivo al que se refiere el párrafo anterior tras la resolución de las alegaciones que se presenten en uso a su correspondiente trámite de audiencia.

Los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Los efectos y retribuciones derivados del nivel de Desarrollo Profesional reconocido serán los definidos en el apartado sexto de la Resolución de 23 de mayo de 2022, siendo éstos a partir del 1 de mayo de 2022.

Sexto. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en los artículos  123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de agosto de 2022.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO

MOTIVOS DE INADMISIÓN

1. No estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en la categoría solicitada.

2. No estar incluido en el ámbito de aplicación de Carrera/Desarrollo Profesional del SAS y/o de la presente convocatoria.

3. Experiencia en la categoría < 5 años.

4. No superar el tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.

5. Tiene reconocida la carrera/desarrollo profesional como personal estatutario fijo del SAS. Se encuentra en situación de PIT en la categoría solicitada.

6. Tiene reconocida la carrera/desarrollo profesional como personal estatutario fijo del SAS en la categoría solicitada.

7. Desistimiento.

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