Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 13/09/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Corrección de errores del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00267670.

Advertidos errores en el texto del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 13177/4, en la letra i) del artículo 4.2 donde dice: «i) Autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el ámbito de sus competencias.»; debe decir: «i) Autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el ámbito de sus competencias.».

En las páginas 13177/4, 13177/5 y 13177/6, en el artículo 5, donde dice:

«Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.

A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:

a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud.

b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública.

c) El impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

d) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de investigación e innovación.

e) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos programas a suscribir entre la Consejería y la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

g) La dirección estratégica de los Sistemas de Información, en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.

h) Seguimiento y evaluación de las políticas de calidad de la Consejería.

i) La dirección estratégica de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.

j) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector, así como la compra pública innovadora en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en esta materia.

k) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en el ámbito de competencias de la Consejería en coordinación con las sociedades científicas y los colegios profesionales.

l) La planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

m) La coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de grado, postgrado e investigación, así como la gestión y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas en materia de formación e investigación.

n) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial, tecnológica y de transformación digital en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.

ñ) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucía.

o) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de salud pública, investigación, desarrollo e innovación en salud.

p) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

q) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

r) El seguimiento y control de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.

s) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

t) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

u) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería de Salud y Consumo.

v) Desarrollo y evaluación de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

w) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social.

x) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A.  y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

y) El impulso y coordinación de las políticas de transformación digital en el ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

z) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su competencia.

aa) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, así como de la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería.

bb) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.»

Debe decir:

«Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud.

A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes funciones:

a) El impulso y dirección de las políticas de salud pública y de investigación, desarrollo e innovación en salud, así como de las políticas intersectoriales en el ámbito de las competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud.

b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública.

c) El impulso de las políticas, iniciativas y proyectos de transformación digital en el ámbito de la Consejería y su coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

d) El impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de investigación e innovación.

e) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) Elaboración, seguimiento y evaluación de los contratos programas a suscribir entre la Consejería y la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

g) La dirección estratégica de los Sistemas de Información, en el ámbito de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Digital de Andalucía.

h) Seguimiento y evaluación de las políticas de calidad de la Consejería.

i) La dirección estratégica de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.

j) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector, así como la compra pública innovadora en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en esta materia.

k) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en el ámbito de competencias de la Consejería en coordinación con las sociedades científicas y los colegios profesionales.

l) La planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

m) La coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de grado, postgrado e investigación, así como la gestión y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas en materia de formación e investigación.

n) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial, tecnológica y de transformación digital en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.

ñ) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Junta de Andalucía.

o) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de salud pública, investigación, desarrollo e innovación en salud.

p) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

q) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

r) El seguimiento y control de las entidades de investigación biomédica adscritas a la Consejería de Salud y Consumo.

s) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

t) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

u) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería de Salud y Consumo.

v) Desarrollo y evaluación de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

w) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social.

x) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

y) La responsabilidad funcional de los Sistemas de Información del ámbito de su competencia.

z) La creación, gestión y mantenimiento de bases de datos para la investigación, así como de la promoción de la política de datos abiertos en el ámbito de la Consejería.

aa) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.»

En las páginas 13177/10 y 13177/11, en el artículo 12.1, donde dice:

«Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de la entidad que tiene adscrita.

b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.

c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la determinación de sus niveles de autonomía organizativa.

d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el nombramiento y contratación de sus puestos directivos.

e) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad que tiene adscrita. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.

f) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en la entidad adscrita al mismo.

g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.

h) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.

i) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

j) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio Andaluz de Salud, como de la entidad que tiene adscrita.

k) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que tiene adscrita y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.

l) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, así como la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.

ñ) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la entidad adscrita, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.»

Debe decir:

«Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de la entidad que tiene adscrita.

b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.

c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la determinación de sus niveles de autonomía organizativa.

d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el nombramiento y contratación de sus puestos directivos.

e) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad que tiene adscrita. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.

f) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en la entidad adscrita al mismo.

g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.

h) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.

i) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

j) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio Andaluz de Salud, como de la entidad que tiene adscrita.

k) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que tiene adscrita y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.

l) Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, así como la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.

ñ) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la entidad adscrita, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.

o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.»

En la página 13177/12, en el apartado ñ) del artículo 13, donde dice: «ñ) La definición de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo y la planificación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades.»; debe decir: «ñ) La definición de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.».

En las páginas 13177/15 y 13177/16, en la disposición transitoria quinta, donde dice; «... en la disposición transitoria vigesimotercera...»; debe decir: «... en la disposición transitoria vigesimosegunda...».

Descargar PDF