Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 16/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Acuerdo de 13 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Hospital San Rafael».

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La «Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza» se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, en la Sección Registral Novena «Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con el número SE/278 y clasificación Benéfico-Asistencial.

Esta Fundación tiene su origen en el testamento otorgado el 8 de agosto de 1898 por doña Rafaela González Pérez y Surga, y quedó transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Fundaciones benéficas y laborales.

Actualmente, se encuentra adscrita a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Los fines de esta Fundación eran inicialmente establecer en la localidad de Las Cabezas de San Juan «un hospital benéfico para curación y asistencia de pobres enfermos naturales de esta villa (…) que se denominará Hospital de San Rafael». Los actuales Estatutos disponen que sus fines serán desarrollar las siguientes actividades: «Atender a personas enfermas en situación de pobreza. Asistir y atender a personas mayores. Ayudar a personas jurídicas que cumplan alguno de los fines anteriores».

Según consta en los archivos de esta entidad, la misma no dispone de personal ni empleado a su cargo y desde el año 1965, aproximadamente, se constata la inactividad del Hospital y de la Fundación, por insuficiencia de su patrimonio fundacional, como consecuencia de la fuerte disminución experimentada en el mismo a propósito de las ventas forzosas exigidas por la legislación vigente en aquel momento.

Esto conllevó que finalmente en el año 1979, por parte del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, se informara del estado ruinoso y abandonado del inmueble donde se ubicaba el Hospital, el cual fue declarado en ruina y derribado, quedando el solar del antiguo Hospital, el cual es utilizado actualmente como pasaje por los ciudadanos de la localidad.

Esta prolongada y permanente falta de actividad, por imposibilidad de cumplir su fin fundacional, justifica que el artículo 3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, catalogue a esta Fundación entre las «Entidades en proceso de liquidación sin actividad».

A esto añadir que el fin último por el que se constituyó inicialmente esta Fundación, el cual es garantizar la asistencia sanitaria a los más necesitados de la localidad de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), se satisface actualmente en el marco del conjunto de actuaciones desarrolladas al amparo de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas en materia de salud, sanidad, farmacia y servicios sociales, conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 55 y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Esta situación de duplicidad de recursos públicos destinados a la misma actividad exige un esfuerzo de racionalización de las estructuras administrativas, que conduzcan a una reducción de órganos administrativos y de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con el objetivo de racionalizar la organización administrativa, para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades que coinciden en la misma función de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.n) y 50.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enumera en su artículo 42.1 las causas de extinción de las fundaciones, señalando su letra c) la causa relativa a «cuando sea imposible la realización del fin fundacional», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

Estos artículos regulan la modificación estatutaria y la fusión de fundaciones, y su conexión con la letra c) del artículo 42.1 se fundamenta en que la extinción por imposibilidad de realizar el fin fundacional será procedente cuando no sea posible evitarla con una modificación de los Estatutos o con una fusión con otra fundación.

Durante todo este tiempo no se ha puesto de manifiesto en ningún momento la posibilidad de cumplir el fin fundacional mediante una modificación de los Estatutos o la posible fusión con otras entidades.

A la vista de todo lo anterior, con fecha 7 de marzo de 2022 se adoptó acuerdo del Patronato de la «Fundación Pública Andaluza Hospital San Rafael», por el que se aprueba por unanimidad solicitud de autorización al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de extinción de la Fundación Pública Andaluza «Hospital San Rafael».

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se considera necesaria y adecuada la extinción de la «Fundación Pública Andaluza Hospital San Rafael», al carecer la misma de actividad alguna y no responder a su fin fundacional, todo ello con objeto de evitar además la duplicidad de estructuras organizativas destinadas a misma finalidad y posibilitando que los recursos de la Fundación se dediquen a otras actuaciones más satisfactorias para el interés general.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.3 de la Ley9/2007, de 22 de octubre, y el 56.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,

ACUERDA

Primero. Autorizar la extinción de la Fundación Pública Andaluza «Hospital San Rafael», ordenando que se haga constar su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, liquidar la Fundación a que se refiere el apartado primero, quedando cedido e integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

Tercero. La Administración de la Junta de Andalucía dará a los bienes y derechos resultantes de la liquidación a que se refiere el apartado segundo el destino que más convenga al interés general.

Cuarto. Habilitar a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad

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