Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 16/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Obra Pía Julián Rodríguez Rey Carrillo de Albornoz.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Obra Pía Julián Rodríguez Rey Carrillo de Albornoz, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de febrero de 2022 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación Obra Pía Julián Rodríguez Rey Carrillo de Albornoz, adoptado por su patronato en sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2021 y se aprueba la adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación, consistente en una vivienda situada en la calle Pío XII, núm. 57, de Priego de Córdoba, e inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad con el núm. de finca 35088 y referencia catastral 3445533UG9434N0001KD, a favor de la Fundación Arjona Valera, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número CO-0353.

Asimismo se resuelve que por la fundación se remita copia del documento acreditativo de la entrega de la vivienda descrita en el párrafo anterior a la entidad adjudicataria de los bienes resultantes de la liquidación, Fundación Arjona Valera.

Segundo. El día 14 de julio de 2022 tiene entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la fundación por el que se acredita la entrega de la referida vivienda a la entidad adjudicataria, Fundación Arjona Valera, aportando para ello copia de la escritura pública otorgada el día 12 de mayo de 2022 ante la Notaria doña Paulina Fernández Valverde bajo el núm. 653 de su protocolo, y solicitando la inscripción de la liquidación y baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Obra Pía Julián Rodríguez Rey Carrillo de Albornoz en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el bien resultante de la liquidación, consistente en una vivienda situada en la calle Pío XII, núm. 57, de Priego de Córdoba, e inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad con el núm. de finca 35088 y referencia catastral 3445533UG9434N0001KD, a favor de la Fundación Arjona Valera, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número CO-0353.

Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Obra Pía Julián Rodríguez Rey Carrillo de Albornoz.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 29 de julio de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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