Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2022

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Ayamonte, dimanante de autos núm. 390/2006. (PP. 118/2022).

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NIG: 2101042C20060001996.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 390/2006. Negociado: A.

De: C.P. Conjunto Residencial Marantilla de La Antilla.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Díaz Gómez.

Letrado: Sr. Javier López Lerida.

Contra: Marantilla Sol-99, S.L., Leonel Goncálvez Fernández, Manuel Francisco Somalo Infante, Ángel Rodríguez Román, Manuel Antonio Silveira Verano y Atlántico VIP, S.L.

Procurador/a Sr./a.: Rosario María Barroso Rebollo, Ramón Vázquez Parreño y Rubén Feu Vélez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 390/2006, seguido a instancia de C.P. Conjunto Residencial Marantilla de La Antilla frente a Marantilla Sol-99, S.L., y Atlántico VIP, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Gómez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios «Conjunto Residencial Marantilla» de La Antilla, contra la mercantil Marantilla Sol-99, S.L., contra Leonel Goncálvez Fernández, Procuradora Sra. Barroso Rebollo, contra la sociedad mercantil Atlántico VIP, S.L., contra don Manuel A. Silveira Verano, representado por el Procurador Sr. Feu Vélez, contra don Manuel Francisco Somalo Infante, representado por el Procurador Sr. Vázquez Parreño y contra don Ángel Rodríguez Román, representado por el Procurador Sr. Vázquez, se acuerda:

1. Absolver a Leonel Goncálvez Fernández, a Manuel Francisco Somalo Infante y a Ángel Rodríguez Román de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

2. Condenar solidariamente a Marantilla Sol 99, S.L., Atlántico VIP, S.L., y a don Manuel A. Silveira Verano a ejecutar a su costa las obras necesarias para reparar los defectos existentes en la Comunidad de Propietarios demandante (de acuerdo con lo desglosado en el fundamento jurídico dos de esta sentencia), en concreto todos los defectos que recoge el informe pericial de la parte actora a excepción de humedades y hongos en zonas perimetrales de los vuelos de los forjados y a excepción de lo relativo al mallazo en las soleras de aparcamientos y viales, y en el caso de don Manuel Silveira a excepcion de las obras de reparacion de desprendimientos de aplacados de mármol en portal, de lo que responderán solidariamente solo la promotora y la constructora; debiendo realizar las obras de reparación que recoge el informe pericial de la parte actora para reparar todos los defectos de los que deben responder y para el caso de que no los ejecuten voluntariamente deberán indemnizar a los demandados de forma solidaria (y conforme a lo indicado anteriormente en cuanto a las placas de mármol) a la parte actora en la cuantía económica en que valora la reparación de los defectos en su informe pericial.

Para el caso de que las obras ya se hubieren realizado a costa de la Comunidad de Propietarios, los codemandados deberán indemnizarle en la cuantía que se acredite hubiera costado tales reparaciones.

No existe expresa condena en costas.

Y encontrándose dichos demandados, Marantilla Sol-99, S.L., y Atlántico VIP, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Ayamonte, a treinta y uno de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas, en el proceso en el que ha sido dictada, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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