Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 19/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se conceden diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023, convocadas mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Acción Exterior, se convocaron las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023 (BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2022), reguladas por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior (BOJA núm. 242, de 20 de diciembre de 2021). En la citada Resolución de 24 de febrero de 2022, se convocaron un total de diez becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior: siete becas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, y tres becas con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía, en Bruselas.

Segundo. Publicada la resolución de convocatoria y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, que finalizó el 5 de abril de 2022, se realizó el requerimiento conjunto de subsanación con la publicación, el 19 de abril de 2022, de la lista de solicitudes que no reunían los requisitos exigidos o en las que se detectaba alguna deficiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Transcurrido el plazo de 10 días hábiles establecido para la subsanación, se procedió a la evaluación previa de los méritos alegados en las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021. Para ello, se analizaron las solicitudes y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Tercero. Con fecha de 12 de mayo de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, se dio publicidad al Acuerdo de 12 de mayo de 2022, del Secretario General de Acción Exterior, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el procedimiento realizado mediante la Resolución de 24 de febrero de 2022, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior para 2022-2023.

En el citado acuerdo, además de dar publicidad al listado de personas solicitantes admitidas al proceso de selección para las becas convocadas, se incluía la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud y se convocaba para la realización de la entrevista personal a las personas que hubieran obtenido 3 puntos o más en la evaluación previa. Posteriormente, en las fechas contempladas en el citado acuerdo, los días 16, 17 y 18 de mayo, se realizaron las entrevistas personales.

Cuarto. Tal y como se describe detalladamente en la Propuesta Definitiva de Resolución de 12 de agosto de 2022, el procedimiento para la concesión de becas se vio afectado al entrar, con fecha 23 de mayo, en el sistema de registro electrónico de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación solicitudes presentadas en plazo y que, debido a un error técnico, no estuvieron disponibles para su consulta y gestión hasta esa fecha. Tal circunstancia, corroborada en el informe del Servicio de Coordinación de la Administración Electrónica de la Dirección General de Estrategia Digital de 12 de junio, supuso la tramitación de tales solicitudes en las mismas condiciones que las tramitadas con anterioridad, dando lugar a un nuevo Requerimiento Conjunto de Subsanación, publicado el 15 de junio de 2022, a un acuerdo complementario del listado de personas admitidas en el procedimiento, publicado el 1 de julio y a la realización de las entrevistas, con fecha 6 de julio a aquellas personas que hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 3 puntos. Es decir, estas solicitudes se tramitaron y evaluaron en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que las anteriores.

Quinto. Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto en el artículo 15 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, y elaborada la lista de solicitudes que consiguieron un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó con fecha de 7 de julio de 2022, Propuesta provisional de Resolución, conforme al artículo 16 de la Orden reguladora, concediéndose a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para que presentaran en el Anexo II  la aceptación de la beca propuesta, así como la documentación acreditativa y/o las alegaciones, en su caso, todo ello conforme a los establecido en el artículo 16 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Sexto. Transcurrido dicho plazo, este órgano gestor procedió a la comprobación documental del cumplimiento de los requisitos mínimos, así como de los méritos alegados y se comprobaron las alegaciones y renuncias presentadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, el cual señala que «a la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1».

Séptimo. Con fecha de 12 de agosto de 2022, se da publicidad a la Propuesta definitiva de Resolución de la Convocatoria de Becas en la que se incluyen, para cada destino de las 10 becas convocadas, la relación de las personas beneficiarias ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes, también ordenada según la puntuación obtenida.

No obstante, se constatan por este órgano gestor errores materiales en la relación de personas beneficiarias suplentes relacionadas en el propone primero de la Propuesta definitiva de Resolución de 12 de agosto de 2022 y, en consecuencia, se da publicidad, con fecha de 26 de agosto de 2022, a la resolución de corrección de errores de la Propuesta definitiva de Resolución de 12 de agosto de 2022, de la convocatoria de becas realizada mediante Resolución de 24 de febrero de 2022, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y acción exterior para  2022-2023.

Octavo. Todo ello a los efectos de que, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y conforme al artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, se formalice, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, competente en materia de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción exterior, la concesión a las personas beneficiarias de las becas de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 24 de febrero de 2022.

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, establece en su artículo 2.1 1. que corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo las relativas a Administración Pública y coordinación de políticas migratorias.

Por su parte, Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa dispone que la Secretaría General de Acción Exterior pasa a denominarse Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, y le atribuye el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior.

Segundo. Corresponde a la Secretaría General de Acción Exterior, actualmente Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021, la instrucción del procedimiento de concesión de las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior, cuya finalidad es que personas jóvenes con titulación universitaria adquieran experiencia y formación especializada sobre la actividad de la Unión Europea y la Acción Exterior que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Tercero. Según el artículo 3.3 de la Orden de 13 diciembre de 2021, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 diciembre de 2021, y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

Quinto. El artículo 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Sexto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Séptimo. El artículo 5.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 señala que  «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el resuelvo primero apartado 2,  de la Resolución de 24 de febrero de 2022, refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada mediante la citada resolución de convocatoria.

Teniendo en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de Convocatoria de 24 de febrero de 2022, las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en Sevilla, tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de 12.844 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.

Las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de  16.937 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.300 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 1.337 euros.

Octavo. En el artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de Concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora y a la renuncia, en su caso, a otras becas. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021, contempla que la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.

Noveno. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 13 de diciembre de 2021 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto a: expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 13 de diciembre de 2021, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta definitiva de resolución, este Secretario General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,

RESUELVE

Primero. Adjudicar las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y acción exterior, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, a las personas que a continuación se citan, según el destino de la beca:

A) PERSONAS BENEFICIARIAS PARA LAS BECAS EN LA DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN BRUSELAS

Orden Apellidos y nombre DNI/NIF/NIE Puntuación de los méritos alegados Puntuación de la entrevista personal Puntuación total
1 GAVRILA, ANDA LAURA **7950*** 13 8 21
2 SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, JUAN DIEGO **0316*** 12 8,50 20,50
3 DURÁN ORTIZ, ALBERTO **3425*** 9 7,65 16,65

B) PERSONAS BENEFICIARIAS PARA LAS BECAS EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN EN SEVILLA

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIF/NIE Puntuación de los méritos alegados Puntuación de la entrevista personal Puntuación total
1 NAVALÓN BENÍTEZ, CARLOS **8183*** 21 7,7 28,7
2 RÍOS QUIRCE, ALICIA **1633*** 18,75 7,9 26,65
3 CORTÉS ROMÁN, MARÍA DEL CARMEN **5112*** 14.25 6,3 20,55
4 LUBIÁN OLMEDO, JUAN CARLOS **3819*** 10,5 9 19,5
5 MARTÍNEZ GARCÍA, ANDRÉS **8492*** 11 8,4 19,4
6 AGHAJANYAN PAPANYAN, ANUSHIK ***2721** 10,25 9 19,25
7 CABALLERO PÉREZ, NIEVES IRENE **8231*** 11,75 6,3 18,05

Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

a) Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones de 1.300 euros y una asignación de 1.337 euros destinada a gastos extraordinarios.

b) Beca de formación y especialización sobre la Unión Europea y Acción Exterior en la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.

Conforme al artículo 25 de la Orden reguladora de 13 de diciembre de 2021, la cuantía bruta de cada asignación mensual se abonará mensualmente durante todo el periodo de disfrute de la beca, previa justificación correspondiente, una vez efectuadas las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en la normativa vigente. La justificación de los gastos correspondientes a cada asignación mensual se realizará, durante todo el periodo de disfrute de la beca, por módulos correspondientes a cada mensualidad.

Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación o persona en quien delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.a) y 2.b) del Artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 2021, podrán ser adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de la beca en un plazo de al menos quince días antes de la realización de la actividad. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación justificativa de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la asignación prevista para gastos extraordinarios. Así mismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización de los mismos.

Tercero. Las becas concedidas mediante la presente Resolución son subvenciones con cargo a la Aplicación Económica 482.01 del Programa Presupuestario 82A. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo en cuenta su periodicidad, se distribuye plurianualmente de la siguiente forma:

ANUALIDADES CANTIDAD
GASTO ANUALIDAD 2022 44.419 €
GASTO ANUALIDAD 2023 103.581 €

Cuarto. Determinar que la duración inicial de las becas es de doce meses, iniciándose con efectos del día 1 de octubre de 2022, e incorporación el 3 de octubre de 2022 -primer día hábil a partir de dicha fecha- y finalizará el 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Quinto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación en Sevilla, o de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según el destino de la beca obtenida, y en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

Sexto. Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 13 de diciembre de 2021 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa resolución dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una resolución con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, la cual se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tal y como se establece en el artículo 21.3 de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Séptimo. Declarar que han resultado suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 13 de diciembre de 2021, las siguientes personas, para cada destino de beca, en el orden de prelación que se indica:

A) PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS EN LA DELEGACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN BRUSELAS

Orden Apellidos y nombre DNI/NIF/NIE Puntuación de los méritos alegados Puntuación de la entrevista personal Puntuación total
1 BARANDA MENAYO, MARTA **3870*** 6 8,1 14,1
2 VIEDMA AGUILERA, MARÍA ***4904** 6,5 6,6 13,1
3 BALLESTA ORTA, ROCÍO **8464*** 5,25 7,65 12,9
4 BANDERA LÓPEZ, Mª DOLORES **4341*** 4,5 8,4 12,9
5 SAQQAA ACUÑA, YASMINA **8742*** 8,25 4,4 12,65
6 CONDE GARCÍA, CAROLINA **0821*** 5,25 3,65 8,9

B) PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN EN SEVILLA

Orden APELLIDOS Y NOMBRE DNI/NIF/NIE Puntuación de los méritos alegados Puntuación de la entrevista personal Puntuación total
1 SATUÉ CRESPO, INÉS **8460*** 9 8,5 17,5
2 AMIROV BELOVA DMITRI **5440*** 9 7,1 16,1
3 BARANDA MENAYO, MARTA **3870*** 7 9 16
4 BANDERA LÓPEZ MARÍA DOLORES **4341*** 5,5 9 14,5
5 NAVARRO DAMAS, AMELIA **5055*** 8,25 6,1 14,35
6 POLO GARCÍA, BEATRIZ **0734*** 8 6,3 14,3
7 VIEDMA AGUILERA, MARÍA ***4904** 7,5 6,7 14,2
8 CARRATALÁ GUIJARRO, MARTA **4194*** 9 4,8 13,8
9 HIDALGO SÁNCHEZ, ADRIÁN **0234*** 6 5,7 11,7
10 CONDE GARCÍA, CAROLINA **0821*** 6,25 4,3 10,55
11 MELERO ESCAMILLA, CRISTINA **0208*** 4,5 5,5 10
12 ALCAIDE IGLESIAS MARTA **1663*** 6 2,5 8,5
13 KHITAM EL KENFAOUI, BOUKHARAK **6783*** 5 3,1 8,1
14 CANO MANRIQUE, CARLOS ALBERTO **1559*** 5,25 2,5 7,75
15 MORENO SERRANO, JOSEFA **5116*** 4 1,5 5,5

Octavo. Declarar el desistimiento de las solicitudes correspondientes a las personas que no figuran en los listados dispuestos en el resuelvo primero y en el resuelvo séptimo de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 g) de la Orden de 13 de diciembre de 2021.

Noveno. Aceptar y proceder al archivo de los expedientes de las personas que han presentado su renuncia al procedimiento.

Décimo: Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de septiembre de 2022.- El Consejero, P.D. (Orden de 13.12.2021), el Secretario General, José Enrique Millo Rocher.

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