Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 19/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

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En la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, se establece la posibilidad que la Dirección General de Pesca y Acuicultura, pueda autorizar hasta un máximo de 5 autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N, mediante resolución publicada y motivada en la que se consideren las especiales circunstancias que condicionan el ejercicio de la actividad en el entorno de la isla de Sancti Petri, en las siguientes condiciones:

a) La zona autorizada para el desarrollo de la actividad estará delimitada por las siguientes coordenadas:

A: 36º 22,9ʼ N 006º 20,59ʼ W.

B: 36º 22,9ʼ N 006º 15,66ʼ W.

C: 36º 16,4ʼ N 006º 09,80ʼ W.

D: 36º 15,6ʼ N 006º 15,11ʼ W.

b) Las autorizaciones tendrán una vigencia temporal de 4 meses. El período autorizado para el desarrollo de la actividad estará comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de cada año, ambos inclusive. Los períodos autorizados se entenderán sin perjuicio del cese temporal de actividad establecido en el artículo 12 de la citada orden o sus adaptaciones.

c) Durante el año coincidente con el del período autorizado, las embarcaciones autorizadas para la captura de pulpo con nasas al sur del paralelo 36º 22,9’ N, sólo podrán dedicarse a la captura de pulpo en el área delimitada en el apartado a), teniendo prohibido durante ese año la captura de pulpo en el resto de los caladeros del Golfo de Cádiz.

d) Las autorizaciones podrán revocarse en cualquier momento, atendiendo al estado de conservación de los recursos pesqueros en el área afectada y por incumplimiento de las condiciones establecidas en dicha resolución.

Considerando lo indicado en el apartado segundo de la disposición adicional segunda, donde se indica que, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en caso de presentarse un número de solicitudes superior a 5, verificará de oficio los criterios de habitualidad en la pesquería, asignando una puntuación en función del tiempo de desarrollo de la pesquería en la zona indicada, y seleccionando a las cinco primeras solicitudes, estableciendo así criterios que posibiliten el acceso a la pesquería del pulpo con nasas al sur del paralelo 36º 22,9’ N.

Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por la referida Orden de 25 de abril de 2017,

RESUELVO

Primero. Establecer los criterios de selección para determinar las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N, regulados en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, en caso de presentarse un número de solicitudes superior a 5, y en aras de permitir el acceso y la rotación de las embarcaciones habituales en la pesquería del pulpo.

Segundo. Se valorará los siguientes aspectos:

a) La rotación se valorará con la siguiente puntuación, hasta un máximo de 5 puntos: 1 punto por cada campaña de pesca, sin autorización al sur del paralelo 36º 22,9’ N en las últimas cinco campañas.

b) 0,01 punto por cada día de actividad en los últimos tres años naturales inmediatos al año de convocatoria y que se hayan dedicado a la captura de la especie pulpo en el Golfo de Cádiz, que se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas en las lonjas de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, hasta un máximo de 8 puntos.

c) 2 puntos por no haber sido objeto de sanción por la comisión de infracciones tipificada en el ámbito de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la pesca Marítima el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en los tres últimos años desde la solicitud.

d) 1 punto por año natural con un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta los 3 años anteriores a la solicitud, cuando la embarcación haya realizado más del 80% de su actividad anual en la pesquería de pulpo, en las lonjas asociadas a los municipios de los puertos de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, aspecto que se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas.

En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor del que haya obtenido mayor puntuación en los apartados a, b y d por este orden de los distintos criterios valorables. De persistir éste, el empate se resolverá a favor de la embarcación con el primer número del código de buque en el censo de la flota pesquera operativa.

Tercero. La información asociada al procedimiento de solicitud de autorización de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, al sur del paralelo 36º 22,9’ N (Isla de Sancti Petri), está disponible en el código de procedimiento 10898, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10898.html

Cuarto. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la citada Orden de 25 de abril de 2017:

a) Para solicitantes obligados a relacionarse por medios electrónicos, en todo caso a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En el caso de solicitantes no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de septiembre de 2022.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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