Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 20/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

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El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejería, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios así como la coordinación y el seguimiento de la ejecución de los fondos europeos agrarios, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.

Con la publicación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, que hasta ese momento tenía atribuidas la anterior Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, han pasado a desarrollarse en el seno de la actual Consejería de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul. A resultas de lo anterior, los centros directivos con dotación en FEADER que ejercían dichas competencias han quedado fuera del ámbito del Organismo Pagador.

Asimismo, el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud del apartado 2.A.iii) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y en el caso de FEADER, deberán existir además procedimientos para comprobar que se ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales con excepción de los pagos.

En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2015 (en adelante PDR), se incluyen diversas operaciones que la Autoridad de Gestión ha asignado a la actual Consejería de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul, la cuál no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, por lo que es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.

Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones contempladas en las operaciones; 1.1.2. «Formación ambiental para la restauración y preservación del medio natural», 1.2.4. «Actividades de demostración e información destinadas a la restauración y preservación de la biodiversidad y a la gestión forestal sostenible», 2.1.3. «Apoyo al asesoramiento para reducir el impacto de las empresas rurales sobre el medio ambiente», 2.1.4. «Apoyo al asesoramiento ambiental para el desarrollo local», 4.4.2. «Inversiones destinadas a la mejora de Infraestructuras verdes para el desarrollo sostenible de las Zonas Rurales», 4.4.5. «Apoyo a inversiones no productivas para la mejora de la sostenibilidad ambiental en los Espacios Naturales Protegidos», 7.1.1. «Elaboración y actualización de planes de protección y gestión de espacios naturales protegidos y otras zonas de Alto Valor Natural», 7.1.3. «Confección de las bases técnicas para la elaboración y/o actualización de los Planes Municipales contra el Cambio Climático», 7.4.1. «Creación, mejora y ampliación de servicios básicos locales para la economía circular», 7.5.1. «Apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras de turismo a pequeña escala», 7.6.1. «Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio cultural y natural», 7.6.2. «Puesta en valor del patrimonio paisajístico, territorial, cultural y natural a través de la protección, recuperación y/o adecuación de corredores ecológicos o espacios libres para el uso público, así como iniciativas de sensibilización y difusión», 7.6.3. «Sensibilización y participación ambiental para la restauración y mejora del medio natural y la biodiversidad», 8.3.1. «Ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes» y 8.5.1. «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Segundo. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad se garantizará, en las actuaciones con beneficiario Junta de Andalucía, la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos que se delega.

Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural celebrarán un acuerdo escrito que se materializará en el dictado de las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Cuarto. Las funciones que se delegan se ejercerán desde el día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de septiembre de 2022.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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