Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 20/09/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 1 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Huelma, de bases para proveer por concurso de cuatro plazas de educadores/as al Centro Socio Educativo Municipal. (PP. 2084/2022).

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Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 28.3.2022, se aprobaron las siguientes:

BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE CUATRO PLAZAS DE EDUCADOR/A DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELMA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases, es la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, con carácter definitivo, de 4 plazas de educad@r del Centro Socio Educativo municipal, a jornada completa, vacante en la plantilla de Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Huelma, incluida en la oferta de empleo público de 2019 para estabilización de empleo temporal, y dotada presupuestariamente con el salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y demás conceptos salariales que corresponde con la legislación vigente, mediante el sistema de concurso.

2. Legislación.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la presente convocatoria, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, y con carácter supletorio el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

3. Requisitos de los/as aspirantes.

Para participar en el concurso, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo previsto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o extranjero con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de a edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de maestr@ con la especialización de educación infantil o título de grado equivalente, o técnic@ superior de jardín de infancia.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

f) No haber sido separado/a o suspendido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, tal y como establece el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

4. Presentación de instancias.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose, una vez realizadas las anteriores publicaciones, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso dirigida a la Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huelma, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases.

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial, Anexo I de estas bases, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberán ir acompañadas de:

- Fotocopia compulsada del DNI y resguardo de ingresos de los derechos de examen que serán de 37,00 euros que se ingresarán en la cuenta de este Ayuntamiento número ES89 2103 0354 4202 3131 4040.

- Fotocopia compulsada del título exigido.

- Fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen. La experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, donde conste el trabajo desarrollado y la duración del mismo.

En caso de que los servicios se hayan prestado mediante relación funcionarial la experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y certificado de la respectiva Administración en el que conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo.

5. Relación de los/as aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución por la Sr. Alcalde, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión, concediéndose a los/as interesados/as un plazo de diez días hábiles para subsanar defectos en su caso.

Transcurrido el plazo de subsanación aludido en el párrafo anterior, por la Sr. Alcalde se dictará Resolución por la que se apruebe definitivamente la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concretará la composición del Tribunal Calificador, lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

6. Tribunal Calificador.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y estará integrado por:

- Presidente/a (titular y suplente), que será un funcionario/a o personal laboral fijo, designado por el Sr. Alcalde.

- 4 Vocales (titulares y suplentes) designados por el Sr. Alcalde.

- Secretario (titular y suplente), que será el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Huelma o funcionario/a de carrera en quien delegue.

La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus componentes, siendo necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del concurso.

El Tribunal pertenece a la categoría segunda, recogida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal, si los hubiera.

7. Abstención y recusación.

Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de aspirantes será por concurso de méritos en el que se valorarán aquellos méritos aportados por los aspirantes y relacionados con las funciones a realizar.

Serán méritos computables únicamente los méritos alegados por los/as interesados/as de acuerdo con el baremo establecido en las bases de esta convocatoria y relacionadas con las funciones a desempeñar para el puesto.

Fase de concurso y forma de acreditación de los méritos.

Las personas participantes deberán aportar junto con la solicitud las copias de las certificaciones y méritos alegados, responsabilizándose los/as interesados/as de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, o en el caso que existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, requiriéndoseles la exhibición del documento original.

El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional. Puntuación máxima para este apartado: 40 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en plaza o puesto de igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,21 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar función y categoría a la que se opta: 0,03 puntos.

Los servicios prestados habrán de acreditarse suficientemente mediante contratos de trabajo o certificación expedida por la administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados con mención del periodo, plaza o puesto, acompañado del correspondiente informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

B) Otros méritos. Puntuación máxima para este apartado: 10 puntos.

- Por cursos, jornadas o seminarios de formación organizados, impartidos u homologados por la Administración Pública, Universidades u Organizaciones Sindicales relacionados con las funciones objeto de la plaza convocada por cada hora 0,004 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse mediante el título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

La calificación de la fase de concurso comprenderá la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriormente descritos, con un máximo de 50 puntos.

Criterio de desempate.

Tras la conclusión del concurso, y sólo en caso de empate de aquellos aspirantes que obtengan mayor puntuación se procederá a la realización de una entrevista con los candidatos que arrojen idéntica puntuación para la adjudicación de las plazas y que versará sobre la concreción de los méritos alegados y la capacitación de la persona aspirante para el desempeño del puesto de trabajo convocado. Esta entrevista será valorada hasta un máximo de 5 puntos.

9. Lista de aprobados y propuesta de contratación.

Una vez finalizadas la valoración, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de edictos del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo, por orden de puntuación, y la propuesta de contratación.

La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre el/la aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

Seguidamente la propuesta de contratación será elevada al órgano municipal competente para la adopción del acuerdo que proceda.

Los/as aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de contratación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

10. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a deberá presentar en la Secretaría Municipal, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados y propuesta de contratación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentarán la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Contratación laboral indefinida.

En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento por el órgano municipal competente, se formalizará el contrato laboral por tiempo indefinido. En el momento de la firma del contrato, el/la aspirante nombrado prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.

12. Norma final.

En lo previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base segunda. Contra las presentes bases, podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente, al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo señalado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

Anexo I

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 4 PLAZAS DE EDUCADOR/A VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUELMA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

Convocatoria: «BOE» núm. ..........., de .............. de ........................ de 202.....

Datos identificativos del opositor/a:

- Primer y segundo apellido: .................................................................................

- Nombre: ................................................................................................................

- D.N.I.: ..........................................................

- Fecha de nacimiento: ................................

- Domicilio: .............................................................................................................

- Municipio: ..................................................................... C.P. ..............................

- Teléfono (fijo y/o móvil): .............................

- Dirección de correo electrónico (si se tiene): ....................................................................

El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada. Para ello adjunta a la presente solicitud:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Fotocopia compulsada del título académico de su solicitud.

- Documento bancario justificativo del pago de los derechos de examen.

- Documentos compulsados acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso (deberá adjuntar o indicar la relación de los citados documentos acreditativos de los méritos).

En .............................., a .............. de ............................. de 202.......

Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huelma (Jaén).

Huelma, 1 de septiembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Francisco Manuel Ruiz García.

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