Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 20/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos de Centro de los Institutos Provinciales de Educación Permanente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 2022/2023.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos Escolares de los centros públicos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación ha de arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.

Los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejos de Centro en los centros específicos de educación permanente de personas adultas en el artículo 109.3 de la citada Ley 17/2007, de 10 de diciembre.

En aplicación del artículo 38 del Decreto de 159/2002, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Provinciales de Formación para Adultos, el procedimiento para la elección y renovación de los Consejos de Centro se desarrollará en el primer trimestre del curso académico correspondiente.

En su virtud, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro que se celebrarán en el curso 2022/2023, así como para establecer el correspondiente calendario, y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

RESUELVO

Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro, que se llevarán a cabo en los Institutos Provinciales de Educación Permanente, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 7 al 14 de octubre de 2022 (ambos inclusive).

2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 20 de octubre y 3 de noviembre de 2022 (ambos inclusive).

3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 4 de noviembre y la lista definitiva el 9 de noviembre de 2022.

4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 10 de noviembre hasta el 18 de noviembre de 2022 (ambos inclusive).

5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 15 de noviembre de 2022.

6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:

a) 23 de noviembre: Elecciones del sector del alumnado.

b) 24 de noviembre: Elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios.

7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 9 de diciembre de 2022.

8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 22 de diciembre de 2022.

Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de las personas representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial con competencia en materia de educación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.

Tercero. No podrán celebrarse elecciones a representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa los días que hayan sido declarados no lectivos.

Cuarto. En la constitución, modificación o renovación de los Consejos Escolares, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación  de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Quinto. 1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación darán traslado de esta resolución a todos los centros docentes a los que les es de aplicación.

2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo de Centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones del alumnado y al personal de administración y servicios, y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro.

Sevilla, 14 de septiembre de 2022.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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