Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 21/09/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) denominado Secretaría General del Pleno, clase 1.ª - 24703, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.

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Expediente núm.: 0615/2022.

1. Entidad local convocante.

Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga).

2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Secretaría General del Pleno, clase 1.ª - 24703.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 71.776,59 euros anuales.

Sistema de provisión del puesto: PLD.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: En el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la entidad local referenciada en el punto 1, se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 7.1.h) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Secretaría General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Secretaría General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2022.- La Secretaria General, María Luisa Ceballos Casas.

ANEXO

Objeto de las bases

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo denominado Secretaría General del Pleno, perteneciente a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior, existente en la Relación de Puestos de Trabajo y vacante en la plantilla de puestos de trabajo de esta corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis y disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Características del puesto.

a) Corporación: Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

b) Denominación y clase: Secretaría General del Pleno.

c) Nivel de complemento de destino: 30.

d) Complemento específico anual: 71.776,59 euros.

e) Requisitos para su desempeño: Tener la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior.

Participación en la convocatoria.

Para participar en la presente convocatoria y desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado, es necesario que las personas aspirantes cumplan los siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de provisión:

A) Requisitos de los aspirantes.

1. Tener la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior.

2. No encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

B) Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Podrán presentarse en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud se expresará que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y deberá ir acompañada de una declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las situaciones recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018.

2. Los interesados dirigirán sus solicitudes al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, acompañando currículum vitae comprensivo de los títulos académicos; puestos desempeñados en la Administración Pública; experiencia profesional y servicios prestados, cursos de formación; y cuantos otros méritos considere relevantes para acreditar su capacidad e idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo convocado con su correspondiente documentación acreditativa o declaración responsable de las mismas.

Los méritos alegados deberán ser justificados y acompañados con la documentación acreditativa correspondiente. En relación con la documentación aportada y a efectos de la valoración de los méritos alegados se podrá recabar de quienes participen cuantas aclaraciones o documentación adicional se considere necesaria.

La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la plena aceptación de las mismas.

Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dará publicidad a la lista de admitidos/as y excluidos/as en el apartado de empleo público de la sede electrónica quedando abierto un plazo de diez días para la subsanación de posibles defectos. En caso de que no exista candidatos excluídos, se podrá prescindir, en su caso, de la subsanación de posibles defectos.

Resolución de la convocatoria y nombramiento.

En el plazo máximo de un mes desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes la Alcaldía-Presidencia resolverá motivadamente el proceso de libre designación a favor del aspirante que considere más idóneo para el puesto de trabajo en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la presente convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes. La resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del/de la candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados.

El/la funcionario/a será designado de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto siendo de valoración positiva:

- Experiencia profesional en puestos en municipios de gran población.

- Formación y experiencia en contratación pública, servicios públicos, urbanismo, funcionamiento de empresas y entes instrumentales y agenda 2030.

La resolución de la convocatoria se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente del la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme exige el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018.

Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de tres día hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Normativa supletoria.

En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el R.D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y desmás disposiciones que resulten de aplicación.

Recursos y reclamaciones.

La presente resolución agota la vía administrativa. Contra la misma cabe la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes contando a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso competente, dentro del plazo de dos meses contado a partir de la misma fecha antes señalada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que pueda formularse cualquier otro recurso que se estime procedente.

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