Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 22/09/2022

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5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se publica listado de resoluciones que anulan varias resoluciones de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre, y retrotraen las actuaciones de los procedimientos en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, en ejecución de sentencias recibidas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha acordado la anulación de varias resoluciones por las que se otorgaba la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre con destino a varios establecimientos de comidas y bebidas, así como retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de las resoluciones al objeto de que se incluya en el procedimiento la solicitud del informe preceptivo en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

De acuerdo con las facultades asignadas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en virtud de la competencia atribuida por el art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el art. 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en ejecución de las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estiman los recursos interpuestos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, contra las resoluciones de concesión de ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre otorgadas para los establecimientos expendedores de comida y bebidas que se relacionan a continuación, se da publicidad a las resoluciones por las que se anulan dichas concesiones:

Expediente Establecimiento Titular Término municipal Fecha resolución Núm. RCA
CNC02/15/MA/0063 HNOS. BLANCO JUAN ANTONIO BLANCO ROBLES FUENGIROLA 5.8.2022 373/21
CNC02/15/MA/0086 RIVERA BEACH CLUB MARVERA, S.A. FUENGIROLA 5.8.2022 338/21
CNC02/15/MA/0090 K-20 LOS MARENGOS LEÓN GAMBERO, S.L. TORREMOLINOS 5.8.2022 335/21
CNC01/11/MA/0113 LEVANTE BEACH CARDENETE BEACH, S.L. MARBELLA 5.8.2022 333/21
CNC02/17/MA/0003 SICSU CHIRINGUITO SICSU, S.L. MÁLAGA 5.8.2022 337/21

El contenido íntegro de las resoluciones se incluyen como anexo a esta publicación.

Sevilla, 14 de septirmbre de 2022.- La Directora General, María López Sanchís.

ANEXO

Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que anula la resolución de concesión y retrotrae las actuaciones del procedimiento al momento anterior al dictado de la misma en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con relación a la solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre para la realización de obras comprendidas en el documento Proyecto Básico Modificado de Restaurante de Playa Hnos. Blanco, en la Playa de Santa Amalia, en el término municipal de Fuengirola (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21 de julio de 2020 se emite Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, con relación a la solicitud de concesión de ocupación de unos 300,00 m² de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la realización de obras comprendidas en el documento Proyecto Básico Modificado de Restaurante de Playa Hnos. Blanco, en la Playa de Santa Amalia, en el término municipal de Fuengirola (Málaga).

Segundo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contra la resolución antes citada, con fecha 27 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en la que se falla estimar en parte el recurso interpuesto y en su virtud se anula el acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado al objeto de que se de al procedimiento el trámite omitido en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Tercero. Con fecha de 29 de julio de 2022, el Servicio de Costas y Gestión del Litoral emite propuesta de resolución en los mismos términos que esta resolución con relación a la ejecución de la sentencia dictada.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Primero. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Segundo. Dispone el artículo 131 del Real Decreto 876/1989, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en desarrollo del artículo 64 de la referida Ley de Costas, que toda ocupación de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. Asimismo, necesitará el otorgamiento de concesión la ocupación de dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones.

Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre.

Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre ellos el presente expediente.

Sexto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo, según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

Séptimo. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»

Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos anteriormente,

HE RESUELTO

Anular la Resolución de fecha 21 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se otorga la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre con destino al establecimiento expendedor de comidas y bebidas al denominado CH-9 «Hermanos Blanco», ubicado en la playa de Santa Amalia en el término municipal de Fuengirola (Málaga).

Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la anterior resolución al objeto de que se incluya en el procedimiento la solicitud del informe preceptivo en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Conservar todos los actos y trámites administrativos anteriores a dicha resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Centro Directivo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que anula la resolución de concesión y retrotrae las actuaciones del procedimiento al momento anterior al dictado de la misma, en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con relación a la solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre para la realización de obras comprendidas en el documento Proyecto Básico Modificado de Restaurante de Playa Rivera Beach Club, en la Playa de los Boliches, en el término municipal de Fuengirola (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de julio de 2020, se emite Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con relación a la solicitud de concesión de ocupación de unos 283,00 m² de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la realización de obras comprendidas en el documento Proyecto Básico Modificado de Restaurante de Playa Rivera Beach Club, en la Playa de los Boliches, en el término municipal de Fuengirola (Málaga).

Segundo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contra la resolución antes citada, con fecha 5 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en la que se falla estimar el recurso interpuesto y en su virtud se anula el acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado al objeto de que se de al procedimiento el trámite omitido en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Tercero. Con fecha de 2 de agosto de 2022, el Servicio de Costas y Gestión del Litoral emite propuesta de resolución en los mismos términos que esta resolución con relación a la ejecución de la sentencia dictada.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Primero. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Segundo. Dispone el artículo 131 del Real Decreto 876/1989, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en desarrollo del artículo 64 de la referida Ley de Costas, que toda ocupación de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. Asimismo, necesitará el otorgamiento de concesión la ocupación de dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones.

Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre.

Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre ellos el presente expediente.

Sexto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo, según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

Séptimo. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»

Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos anteriormente,

HE RESUELTO

Anular la Resolución de fecha 28 de julio de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se otorga la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino al establecimiento expendedor de comidas y bebidas al denominado «Rivera Beach Club», ubicado en la playa de Los Boliches en el término municipal de Fuengirola (Málaga).

Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la anterior resolución al objeto de que se incluya en el procedimiento la solicitud del informe preceptivo en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Conservar todos los actos y trámites administrativos anteriores a dicha resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Centro Directivo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que anula la resolución de concesión y retrotrae las actuaciones del procedimiento al momento anterior al dictado de la misma en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con relación a la solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre para la realización de obras comprendidas en los documentos Proyecto Básico de Kiosco de Playa, el Anexo al Proyecto Básico de Kiosco de Playa y el Anexo 2 al Proyecto Básico de Kiosco de Playa, en la Playa de la Carihuela, en el término municipal de Torremolinos (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19 de agosto de 2020, se emite resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con relación a la solicitud de concesión de ocupación de unos 215,34 m² de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la realización de obras comprendidas en los documentos Proyecto Básico de Kiosco de Playa, el Anexo al Proyecto Básico de Kiosco de Playa y el Anexo 2 al Proyecto Básico de Kiosco de Playa, en la Playa de la Carihuela, en el término municipal de Torremolinos (Málaga).

Segundo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contra la resolución antes citada, con fecha 21 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en la que se falla estimar en parte el recurso interpuesto y en su virtud se anula el acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado al objeto de que se de al procedimiento el trámite omitido en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Tercero. Con fecha de 4 de agosto de 2022, el Servicio de Costas y Gestión del Litoral emite propuesta de resolución en los mismos términos que esta resolución con relación a la ejecución de la sentencia dictada.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Primero. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Segundo. Dispone el artículo 131 del Real Decreto 876/1989, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en desarrollo del artículo 64 de la referida Ley de Costas, que toda ocupación de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. Asimismo, necesitará el otorgamiento de concesión la ocupación de dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones.

Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre.

Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre ellos el presente expediente.

Sexto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo, según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

Séptimo. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»

Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos anteriormente,

HE RESUELTO

Anular la Resolución de fecha 19 de agosto de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se otorga la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre con destino al establecimiento expendedor de comidas y bebidas al denominado «Los Marengos», ubicado en la playa de La Carihuela en el término municipal de Torremolinos (Málaga).

Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la anterior resolución al objeto de que se incluya en el procedimiento la solicitud del informe preceptivo en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Conservar todos los actos y trámites administrativos anteriores a dicha resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Centro Directivo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que anula la resolución de concesión y retrotrae las actuaciones del procedimiento al momento anterior al dictado de la misma en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con relación a la solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre para la realización de obras comprendidas en el documento «Proyecto Refundido de Chiringuito», Playas de levante de Puerto Banús s/n, Chiringuito Levante Beach, Marbella (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 10 de junio de 2020, se emite Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con relación a la solicitud de concesión de ocupación de unos 300,00 m² de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la realización de obras comprendidas en el documento «Proyecto Refundido de Chiringuito», Chiringuito Levante Beach, en la Playa de levante de Puerto Banús, en el término municipal de Marbella (Málaga).

Segundo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contra la resolución antes citada, con fecha 27 de junio de 2022, se recibe en esta Dirección General sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en la que se falla estimar en parte el recurso interpuesto y en su virtud se anula el acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado al objeto de que se de al procedimiento el trámite omitido en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Tercero. Con fecha de 2 de agosto de 2022, el Servicio de Costas y Gestión del Litoral emite propuesta de resolución en los mismos términos que esta resolución con relación a la ejecución de la sentencia dictada.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Primero. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Segundo. Dispone el artículo 131 del Real Decreto 876/1989, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en desarrollo del artículo 64 de la referida Ley de Costas, que toda ocupación de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. Asimismo, necesitará el otorgamiento de concesión la ocupación de dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones.

Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre.

Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre ellos el presente expediente.

Sexto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo, según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

Séptimo. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»

Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos anteriormente,

HE RESUELTO

Anular la Resolución de fecha 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se otorga la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino al establecimiento expendedor de comidas y bebidas al denominado «Levante Beach», ubicado en la playa de levante de Puerto Banús en el término municipal de Marbella (Málaga).

Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la anterior resolución al objeto de que se incluya en el procedimiento la solicitud del informe preceptivo en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Conservar todos los actos y trámites administrativos anteriores a dicha resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Centro Directivo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que anula la resolución de concesión y retrotrae las actuaciones del procedimiento al momento anterior al dictado de la misma en ejecución de sentencia del Tribunal Superior de Justicia, con relación a la solicitud de concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre para la realización de obras comprendidas en el documento «Proyecto Básico de Restaurante de playa Sicsu», en la playa de la Malagueta en el Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, en el término municipal de Málaga (Málaga).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de agosto de 2020, se emite Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con relación a la solicitud de concesión de ocupación de unos 286 m² de terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la realización de obras comprendidas en el documento «Proyecto Básico de Restaurante de playa Sicsu», en la playa de la Malagueta en el Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, en el término municipal de Málaga (Málaga).

Segundo. Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico contra la resolución antes citada, con fecha 15 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en la que se falla estimar en parte el recurso interpuesto y en su virtud se anula el acto impugnado, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado al objeto de que se de al procedimiento el trámite omitido en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Tercero. Con fecha de 4 de agosto de 2022 el Servicio de Costas y Gestión del Litoral emite propuesta de resolución en los mismos términos que esta resolución con relación a la ejecución de la sentencia dictada.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Primero. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.

Segundo. Dispone el artículo 131 del Real Decreto 876/1989, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en desarrollo del artículo 64 de la referida Ley de Costas, que toda ocupación de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración del Estado. Asimismo, necesitará el otorgamiento de concesión la ocupación de dominio público marítimo-terrestre por instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

Tercero. Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral. Entre las funciones traspasadas se asigna la gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones.

Cuarto. En virtud del Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático la gestión de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre.

Quinto. De acuerdo con la Resolución de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, son competentes para el otorgamiento de concesiones en el dominio público marítimo terrestre, cuando estén referidas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Sostenible. No obstante lo anterior, por Resolución de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible acuerda la avocación para la instrucción y resolución de determinados expedientes de concesión de ocupación en dominio público marítimo- terrestre de establecimientos expendedores de comidas y bebidas, encontrándose entre ellos el presente expediente.

Quinto. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto en base al artículo 44 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estimando en la sentencia que la infracción constituye un vicio de anulabilidad. Asimismo, según el artículo 103 de la de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

Sexto. El artículo 49.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común establece que la anulabilidad de un acto o parte del mismo no implicará la nulidad de las demás partes, ni la de los actos sucesivos siempre que unas y otros sean independientes, con el siguiente tenor literal: «1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.»

Por su parte, el artículo 51 de la LPAC, establece que el órgano que declare la anulación de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Considerando los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos vistos anteriormente,

HE RESUELTO

Anular la Resolución de fecha 26 de agosto de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se otorga la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino al establecimiento expendedor de comidas y bebidas al denominado «Sicsu», ubicado en la playa de la Malagueta en el Paseo Marítimo Ciudad de Melilla, en el término municipal de Málaga (Málaga).

Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la anterior resolución al objeto de que se incluya en el procedimiento la solicitud del informe preceptivo en los términos que dispone el apartado C) 3 del Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Conservar todos los actos y trámites administrativos anteriores a dicha resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Centro Directivo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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