Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 26/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece la guía de fiscalización previa de los expedientes de gasto de transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos finalistas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen una habilitación normativa a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública conforme a la cual ésta aprueba, mediante su Resolución 1/2022, de 12 de abril, instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo PRTR).

El apartado cuarto de dichas instrucciones aclaratorias contempla que las entidades ejecutoras del PRTR podrán valerse de otras entidades del sector público, para llevar a cabo las acciones previstas en el PRTR, bajo la responsabilidad y la dirección de la entidad ejecutora. Dichas entidades del sector público no tendrán la consideración de entidades ejecutoras del PRTR, sino que su participación en el mismo tendrá, a los efectos del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, un carácter meramente instrumental.

Conforme al punto 3 del apartado cuarto mencionado, es responsabilidad de la entidad ejecutora que decide asignar a otra entidad del sector público la realización de alguna de las acciones previstas en el PRTR, asegurarse el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la entidad instrumental:

a) Comprometerse, con cargo a la financiación recibida a tal fin, a realizar las acciones que se le asignen con la finalidad de ayudar a la entidad ejecutora a desarrollar las medidas contenidas en el Plan y, en concreto, a cumplir con los hitos y objetivos asignados como parte de la Decisión de Ejecución del Consejo de acuerdo con sus indicadores de seguimiento, en la forma y los plazos previstos y bajo las directrices de la entidad ejecutora.

b) Facilitar a la entidad ejecutora toda la información de seguimiento que ésta precise, y en particular proporcionar la información que ha de suministrarse al sistema de información de gestión y seguimiento del PRTR conforme a lo dispuesto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y según se establezca en el manual de uso y funcionamiento del sistema de información, Manual de usuario CoFFEE-MRR, disponible en la página web de la Secretaría General de Fondos Europeos

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/eses/Paginas/CoFFEE.aspx

c) Cumplir con todos los principios transversales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y con los principios de gestión específicos del PRTR previstos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con el mismo nivel de exigencia que el requerido por dicha orden para las entidades ejecutoras, incluidas la obligación de disponer de un Plan de medidas anti-fraude y la de exigir las declaraciones previstas en su anexo IV.

Continua el punto 4 del apartado cuarto de las instrucciones estableciendo que los requisitos anteriores, y cuantos otros adicionales establezca la entidad ejecutora, deberán constar en el instrumento jurídico por el que se transfieran recursos económicos y obligaciones de cumplimiento a la entidad del sector público con participación instrumental en el PRTR .

También requieren dichas instrucciones la obligación por parte de cada entidad ejecutora de comunicar a la Secretaría General de Fondos Europeos la relación de las entidades del sector público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR a las que haya asignado o prevea asignar la realización de algunas de las acciones previstas en el PRTR, además del instrumento jurídico que formalice la participación.

La Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 incluyó como novedad un instrumento denominado «transferencia con asignación nominativa financiadas con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas» regulado en su artículo 22 que establecía el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Dicho instrumento se menciona expresamente en la actual Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para al año 2021 (prorrogado por el Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2022):

- En su artículo 6.4, al regular la vinculación de los créditos establece que «asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto».

- En su artículo 30.2 sobre normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas, al establecer que «las transferencias de asignación nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio. Asimismo, estas transferencias podrán utilizarse para financiar la actividad de las universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista en los supuestos que así se determinen mediante resolución del órgano competente para la ejecución presupuestaria de los gastos afectados». Concluyendo que «las universidades públicas de Andalucía deberán justificar debidamente y de forma diferenciada la financiación recibida de la Junta de Andalucía para la ejecución de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deberán aportar, conforme a las normas que regulen las transferencias a Universidades, la información relativa a la ejecución presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificación».

- En su artículo 32, dedicado a la regulación del Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, establece en su apartado 1, que la financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse, entre otros instrumentos de financiación, a través de: «b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas».

- En el apartado 3 del referido artículo 32, determina que: «Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo».

Si el instrumento jurídico a través del cual se realizara esta participación fuera el de una transferencia con asignación nominativa financiada con transferencias finalistas, sería aplicable la Instrucción 1/2004, de 18 de febrero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se dictan criterios para la fiscalización de las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas a favor de las empresas públicas, pero ésta no se adecúa a las peculiaridades de las transferencias de asignación nominativa enmarcadas en el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dadas las peculiaridades exigidas en el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la obligación de los interventores actuantes de verificar el cumplimiento de lo instruido en la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y a fin de unificar y ordenar su fiscalización previa se procede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a establecer, mediante la presente resolución, las instrucciones que definan el alcance del control previo de estos expedientes de gastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 88.2 del mencionado texto refundido.

La presente instrucción se dicta por esta Intervención General en el ejercicio de los apartados 1 y 3 del artículo 98, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y los artículos 7.1 y 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 92/2022, de 31 de mayo, que la habilitan para ello,

RESUELVE

Primera. Requisitos necesarios para que un determinado gasto pueda calificarse como transferencia con asignación nominativa de fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

1. El crédito al que se ha de imputar el gasto debe encontrarse presupuestado en los Capítulos IV o VII del Presupuesto de Gastos.

2. Las entidades perceptoras de las mismas han de figurar nominativamente, bien en los créditos iniciales de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien en los créditos definitivos resultantes tras las modificaciones presupuestarias que se aprueben durante el ejercicio.

3. El gasto habrá de estar presupuestado en los servicios financieros correspondientes a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las actuaciones que pretendan financiarse con estas transferencias han de estar contenidas, en su caso, en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación de la entidad instrumental destinataria.

5. El expediente de gasto ha de imputarse exclusivamente al ejercicio corriente.

6. Se tramitará en un solo pago en firme (O) o en un solo pago a justificar (OJ). Previamente, en los términos establecidos en el párrafo segundo de la disposición adicional primera de la Orden de 29 de octubre de 2021 de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2021 y apertura del ejercicio presupuestario de 2022, la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad deberá remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública una previsión de ejecución presupuestaria, para que este órgano directivo compruebe su adecuación al Presupuesto de Tesorería.

Segunda. Instrumentos jurídicos por los que se transfieren recursos económicos y obligaciones de cumplimiento a entidades del sector público con participación instrumental en el PRTR.

Los instrumentos jurídicos en virtud de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrán ser:

a) Resolución de la entidad ejecutora en la que se apruebe una transferencia de asignación nominativa que dé cobertura a la cuantía total de la acción prevista en el PRTR que asigne a su entidad instrumental.

b) Convenio suscrito entre la entidad ejecutora y la entidad del sector público perceptora de los fondos de la transferencia de asignación nominativa.

En ambos instrumentos jurídicos se deberán determinar los siguientes extremos:

- Régimen normativo específico.

- Partida Presupuestaria _ Código Identificativo Único MRR.

- Importe.

- Medida (Componente. Inversión).

- Proyecto.

- Subproyecto.

- Línea de actuación.

- Nombre del hito/objetivo no crítico.

- Nombre del hito/objetivo crítico.

- Meta (indicador cuantitativo del objetivo).

- Plazo de ejecución del hito/objetivo no crítico.

- Plazo de ejecución del hito/objetivo crítico.

- Régimen del pago, indicando su carácter de firme o de anticipo.

- Forma de acreditación/justificación del cumplimiento de hitos/objetivos .

- Plazo de acreditación/justificación

-  El cumplimiento, por parte de su entidad instrumental participante, de todos los requisitos exigidos en el punto 3 del apartado cuarto de la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tercera. Documentación a aportar en las distintas fases de fiscalización del gasto.

A los efectos de la fiscalización del correspondiente expediente de gasto la Intervención actuante deberá verificar el contenido y la tramitación de la siguiente documentación que le será remitida por el órgano gestor:

a) Fiscalización previa del gasto y del compromiso:

- Propuesta de documento contable AD debidamente cumplimentada.

- Propuesta de resolución administrativa que incluya todos los requisitos expresados anteriormente o, en su caso, borrador de convenio.

- En el caso de que la entidad instrumental disponga de un Programa de Actuación, Inversión y Financiación, habrá de acompañarse el mismo a fin de verificar que la finalidad u objeto al que deben aplicarse los fondos están contenidos en este documento.

- Si el instrumento jurídico utilizado fuera una resolución, se remitirá propuesta de aceptación de la entidad instrumental expresando que cumplirá con los requisitos recogidos en el punto 3 del apartado cuarto de la Resolución 1/2022.

- Si el instrumento jurídico utilizado fuera un convenio habrá de remitirse el correspondiente informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Los extremos a comprobar en la fiscalización previa serán los recogidos en los apartados a) y b) del artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la comprobación de la incorporación de la actuación en el PRTR.

b) Fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago:

En esta fase deberá remitirse a la Intervención competente para su correspondiente fiscalización la siguiente documentación:

- Propuesta del documento contable de pago OJ debidamente cumplimentada, en caso de que se trate de un anticipo, en el que se consignarán los datos de justificación diferida del pago.

- Propuesta de documento O cuando se trate de pago en firme de justificación previa, acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los hitos y objetivos de acuerdo con las disposiciones operativas del PRTR y de la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

Además, con el pago, se deberá adjuntar:

- Original de documento contable AD autorizado por el órgano competente.

- Resolución administrativa o convenio debidamente suscritos en los términos ya indicados.

- Si el instrumento jurídico utilizado hubiera sido una resolución administrativa, deberá remitirse la aceptación expresa de la entidad instrumental manifestando que cumplirá con los requisitos recogidos en el punto 3 del apartado cuarto de la Resolución 1/2022, firmada por persona representante de la entidad instrumental con poder suficiente para ello.

- Comunicación de la entidad ejecutora a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de la relación de las entidades del sector público con participación instrumental en el cumplimiento del PRTR a las que haya asignado o prevea asignar la realización de algunas de las acciones previstas en el PRTR.

- Remisión a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la previsión de ejecución presupuestaria en los términos establecidos en el párrafo segundo de la disposición adicional primera de la Orden de 29 de octubre de 2021 de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2021 y apertura del ejercicio presupuestario de 2022.

c) Fase de justificación:

En los supuestos de pago anticipado habrá de justificarse la realización de la acción prevista en el PRTR de la que sea responsable, y de acreditarse la aplicación de los fondos recibidos, debiendo aportarse a la Intervención competente:

- Propuesta de documento J debidamente cumplimentada.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los hitos y objetivos de acuerdo con las disposiciones operativas del PRTR y de la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

Cuarta. Entrada en vigor y adaptación de expedientes ya tramitados.

La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las transferencias de financiación de asignación nominativa de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ya tramitadas deberán modificar el expediente adaptándolo a lo anteriormente expuesto, debiendo constar en la resolución el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1/2022, de 12 de abril de la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y el contenido recogido en la instrucción segunda. Igualmente deberá constar en el expediente la aceptación expresa de la entidad instrumental manifestando que cumplirá con los requisitos recogidos en el punto 3 del apartado Cuarto de la Resolución 1/2022, firmada por persona representante de la entidad instrumental con poder suficiente para ello.

Si se hubieran tramitado como pagos en firme cantidades que deberán ser posteriormente justificadas, se realizarán las modificaciones contables necesarias para indicar su régimen de pagos de justificación diferida y su plazo de justificación.

Sevilla, 14 de septiembre de 2022.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.

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