Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por acceso libre, de dos plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio en el Servicio de Animales de Experimentación, por el sistema de concurso-oposición.

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En ejecución de las ofertas de empleo público para el año 2019 y 2020 del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2019 y 12 de junio de 2020, respectivamente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e), 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 2 de marzo 2020 y 30 de octubre de 2020, respectivamente, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios Laboral en la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer dos plazas de Personal Laboral en la categoría de Técnico Auxiliar de Laboratorio en el Servicio de Animales de Experimentación, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno libre, dos plazas de Técnico Auxiliar de Laboratorio en el Servicio de Animales de Experimentación, Grupo IV, en régimen de Personal Laboral Fijo, por el sistema de concurso-oposición, según Anexo I.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; el Reglamento para la Provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Córdoba, aprobado en Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017 y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020; y demás normativa de pertinente aplicación.

1.3. En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el sistema de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el Anexo II de esta resolución.

1.4. El Programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizadas, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.

1.7. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría de las plazas a las que se opta. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta, funciones descritas en el Anexo II del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, publicado en BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2004.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder al Grupo IV, la experiencia laboral que, en cualquier caso, habrá de acreditarse documentalmente, mediante contrato laboral, se considerará equivalente al título exigible, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional de las plazas convocadas y cuente con una temporalidad de 6 meses.

f) Poseer y acreditar la capacitación previa adecuada para realizar las funciones: a) Cuidado de los animales, b) Eutanasia de los animales y c) Realización de los procedimientos. Para las equiparaciones con las categorías establecidas en el Anexo I del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, se atenderá a la correspondencia establecida en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 53/2013.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de contrato como PAS laboral fijo de la Universidad de Córdoba.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera, y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, accediendo al procedimiento «Solicitud de participación procesos selectivos PAS», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba en la siguiente dirección web

https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=66

Para el acceso a dicho trámite se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en la sección Sistemas de firma de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.

En la Sección Ayuda de la Sede Electrónica se puede consultar la Guía básica de acceso a los trámites de la Sede Electrónica, que incluye recomendaciones de configuración del ordenador para realizar los procesos de autenticación y firma.

Para completar con éxito el proceso de solicitud deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Pagar los derechos de examen correspondientes (si procede, de acuerdo con la base 3.3 de la convocatoria), por cualquier medio y en cualquier entidad bancaria, con anterioridad a acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica.

b) Acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica, cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado los derechos de examen, no hayan firmado y presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de firmar la solicitud, deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.

Como señala el apdo. 4 del art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.3. Los derechos de participación serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander, número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Concurso-oposición libre, T.A. Laboratorio_SAEX».

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.

En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado, en vigor, acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Las personas desempleadas que figuren en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de 1 mes, referida a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el BOE.

Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los requisitos señalados anteriormente. Ambos documentos, el informe de períodos de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo IV, debiendo acompañarse a la solicitud.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.5. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar su expediente.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidas del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.7. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

3.8. A la solicitud se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.

b) Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar, necesariamente, nombre y apellidos de la persona solicitante y concepto de la convocatoria «T.A. Laboratorio_SAEX». Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática, se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia) en lugar del justificante original emitido por la entidad.

c) Fotocopia de documento que acredite la titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar también fotocopia de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento, ambos en un único fichero.

Los aspirantes que posean la experiencia profesional necesaria para participar en las pruebas selectivas en ausencia de titulación académica oficial, deberán presentar, junto con su solicitud, la documentación que acredite dicha circunstancia.

d) Acreditación, por la Administración competente, de la capacitación que habilite para el desempeño de las funciones señaladas en el apartado 2.1.f.) de esta resolución.

e) En el caso de estar exento del pago de los derechos de examen, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3 de la convocatoria.

f) Relación circunstanciada de los méritos alegados, en su caso, para la fase de concurso. La documentación acreditativa de dichos méritos se presentará, por aquellas personas aspirantes que superen la fase de oposición, en la forma y plazo que el Tribunal determine.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán, por una sola vez, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de Instrucción.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas selectivas.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la que, además, se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión.

Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente.

5. Tribunales Calificadores.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se anunciará en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna renuncia, el Señor Rector Magnífico de la Universidad publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3 o por otras causas debidamente justificadas.

5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o en su caso de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en las funciones de las plazas convocadas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesores y colaboradores, deberá comunicarse al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, para aquellas personas discapacitadas que soliciten adaptación en la forma prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.10. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos de forma que no se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5. El Tribunal dispondrá en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba.

5.12. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos económicos, tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

5.13. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El orden de actuación de aspirantes en el que se requiera una actuación individualizada, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente resolución de la mencionada Dirección General.

6.2. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas opositoras para que acrediten su identidad.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del concurso-oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. La fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio se anunciarán en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas.

6.5. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, comunicándole, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.

7. Relación de personas aprobadas y calificación final.

7.1. Concluido los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el Portal del Personal, apartado «convocatorias de empleo PAS» de la página web de la Universidad de Córdoba, una relación provisional de las personas aspirantes que hayan superado la fase oposición, con indicación de la puntuación obtenida, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dicha relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.2. Finalizado dicho plazo, el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiera, haciéndose pública, en el medio indicado anteriormente, la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y abrirá un plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso.

7.3. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el Tribunal hará pública, en el medio antes citado, la puntuación obtenida en la fase de concurso por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aplicando para ello el baremo del Anexo II, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.4. Finalizado el plazo anterior, el Tribunal resolverá las reclamaciones, si las hubiera, haciéndose pública, en el medio anteriormente citado, la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5. Asimismo, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ambas fases.

En caso de empate, se dirimirá este a favor del aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición, y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, primeramente, por experiencia profesional en un puesto de la misma área en la Universidad de Córdoba, y, seguidamente, por antigüedad en la Universidad de Córdoba, según lo recogido en el punto 2 del apartado a) y b) del Anexo II de la presente convocatoria.

El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.

7.6. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Señor Rector Magnífico de la Universidad, especificando el número de aprobados y puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones.

7.7. El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y, en el caso de que alguna de las personas aspirantes propuestas no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el orden de puntuación.

8. Presentación de documentos.

8.1. Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de las plazas, los siguientes documentos y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.

b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido en la base 2.1.e) o de la justificación acreditativa de haber abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitados, deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría de la plaza convocada.

8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.

8.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

9. Formalización de los contratos.

9.1. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

9.2. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

9.3. El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.

10. Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:

Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.

Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de ésta de medidas precontractuales. Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento.

Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de Personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.

Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que la persona candidata se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Ejercicio de derechos: La persona interesada puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es

Se puede ampliar la información en la siguiente dirección:

https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos

11. Género gramatical.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

12. Normas finales

12.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

12.2. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 23 de septiembre de 2022.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO I

Plazas Convocadas: Dos

Código Plazas: UCO01 L087 y UCO01 L088

Categoría Profesional: Técnico Auxiliar de Laboratorio

Grupo Profesional: IV

Área Científica: Servicio de Animales de Experimentación.

Observaciones: Acreditación Animales de Experimentación.

ANEXO II

SISTEMA DE SELECCIÓN

El proceso selectivo constará de dos fases: Una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.

1. Fase de oposición:

Las pruebas específicas de aptitud deberán estar relacionadas con el programa específico que se detalla en el Anexo III.

Primer ejercicio:

Consistirá en la realización de un examen de 70 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, sobre los bloques común y específico del temario recogido en el Anexo III. Al final del cuestionario se incluirán además 4 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

La duración de este ejercicio será de 70 minutos.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación del ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN=A-(F x 0,25)

Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 15 puntos como mínimo. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del mismo, que será obligatoria para continuar en el proceso selectivo.

Segundo Ejercicio:

Consistirá en la realización de dos supuestos teórico-prácticos relativos a las funciones que corresponden al puesto de trabajo al que se concurre, relacionados con el contenido del bloque específico del temario. A efectos de garantizar el desarrollo de este ejercicio el Tribunal adoptará las decisiones que considere oportunas.

El tiempo para la realización de este ejercicio y para cada uno de los supuestos teórico-prácticos será determinado por el Tribunal en atención a la estructura y complejidad de los mismos.

Este ejercicio tendrá una puntuación de 0 a 35 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran 17,50 puntos como mínimo.

El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio, que será obligatoria para continuar en el proceso selectivo.

Calificación Final de la fase de la oposición:

La calificación final de la fase de oposición será como máximo de 65 puntos y será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso:

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo que el Tribunal determine, la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, sin que puedan añadirse otros méritos que los referenciados en la solicitud, en los términos de lo establecido en la base 3.8.f) de la presente resolución.

La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 35 puntos distribuidos en los siguientes epígrafes:

1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 14 puntos).

a) Por servicios prestados en la Universidad de Córdoba, en puestos de la misma área a la que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y con cargo al capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Córdoba: 0,200 puntos por mes o fracción.

b) Por servicios prestados, no computados en el apartado anterior, en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira, adquirida en la Universidad de Córdoba y no incluidos en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,030 puntos por mes o fracción.

c) Por servicios prestados en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira adquirida en el ámbito de otras Administraciones Públicas no computados en los apartados anteriores: 0,013 puntos por mes o fracción.

d) Por servicios prestados, no computados en los apartados anteriores, en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira adquirida fuera de la Administración Pública: 0,007 puntos por mes o fracción.

Solamente se computará la experiencia profesional que se acredite mediante la aportación de documentos que concreten suficientemente las funciones desempeñadas: contrato de trabajo, certificado de funciones acorde al contrato de trabajo expedido por la empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad y funciones desempeñadas, informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en el caso de ser empleados públicos, la hoja de servicios y certificado actualizado del Organismo en el que se haga constar antigüedad y el tipo de actividad y funciones realizadas.

2. Antigüedad (hasta un máximo de 12,25 puntos).

a) Adquirida en la Universidad de Córdoba en la misma categoría profesional a la que se aspira o en otra del mismo ámbito funcional, establecidas en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y del Capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Córdoba: 0,20 puntos por mes o fracción.

b) Adquirida en la Universidad de Córdoba fuera del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y no computados en el apartado anterior en categoría profesional idéntica a la de la plaza a la que se aspira o en otra similar con contenido funcional coincidente: 0,060 puntos por mes o fracción.

c) Adquirida en otras Administraciones Públicas en categoría profesional idéntica a la de la plaza a la que se aspira o en otra similar con contenido funcional coincidente, establecidas en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y no computados en los apartados anteriores: 0,025 puntos por mes o fracción.

3. Formación (hasta un máximo de 8,75 puntos).

a) Por tener una titulación académica oficial distinta y de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder al grupo al que se aspira, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

• Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 3 puntos.

• Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente: 2 puntos.

• BUP, Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado, superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o equivalente: 1 punto.

En el caso de contar con más de una titulación académica oficial que cumpla con los requisitos de este punto, sólo se valorará una de ellas.

b) Cursos (hasta un máximo de 5,75 puntos):

i. Por cursos recibidos contemplados como específicos del área de la plaza convocada en el Plan de Formación del PAS de la UCO vigente a la fecha de terminación de presentación de solicitudes y en aquellos aprobados en los 5 años anteriores: 0,760 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 1,150 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 2 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.

ii. Por cursos recibidos específicos del área y directamente relacionados con las funciones del área a la que se aspira, no computados en el apartado anterior: 0,200 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,300 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,500 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.

Se valorarán los cursos cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta, y, en todo caso, los cursos de Calidad Universitaria, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Idiomas e Igualdad.

Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Universidad de Córdoba, INAP, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua o por Asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la formación.

ANEXO III

Bloque común

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y Deberes. Código de Conducta. Régimen Disciplinario.

2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Derechos y Deberes trabajadores.

3. Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (Capítulos I al IV).

Bloque específico

1, Legislación y aspectos éticos de la experimentación animal. Comités de ética en experimentación animal. Concepto de las Tres Erres. Modelos alternativos a la experimentación animal.

2. Aspectos básicos de biología de los animales de laboratorio. Nutrición.

3. Reproducción y cría de animales de experimentación. Gestión de Colonias.

4. Manejo y profilaxis de los animales de experimentación. Técnicas básicas de manejo e inmovilización.

5. Principales vías de administración. Marcado e identificación.

6. Comportamiento y bienestar animal. Enriquecimiento ambiental. Estrés e identificación de los signos de estrés y sufrimiento en los animales de experimentación.

7. Definición de los animales de laboratorio en función de su estatus genético y sanitario.

8. Procedimientos experimentales básicos. Anestesia, analgesia y la eutanasia humanitaria de los animales de laboratorio.

9. Sistemas de estabulación y equipamiento. Estabularios: Organización y distribución de las áreas funcionales. Condiciones ambientales y sistemas integrales de control. Tipos de barreras y áreas protegidas.

10. Equipos, jaulas y accesorios en las instalaciones para los animales: descripción, utilización y mantenimiento.

11. Transporte, recepción de animales, estabulación, aclimatación y cuarentena.

12. Limpieza, desinfección y esterilización en los animalarios. Métodos y técnicas.

13. Seguridad e Higiene. Eliminación de los diferentes tipos de residuos y cadáveres.

14. Sistemas integrados de Gestión de Calidad. Norma ISO 9001: 2015. Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos. Norma ISO 14001: 2015: Sistema de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso. Buenas prácticas de Laboratorio. Protocolos normalizados de trabajo.

ANEXO IV

1.er APELLIDO: ....................................................... 2.º APELLIDO: ............................................

NOMBRE: ................................................................ DNI: ............................................................

A efectos de la exención del pago de derechos de participación en las pruebas selectivas para el ingreso en la plaza de ....................................................... de la Universidad de Córdoba,

DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En......................................., a ........ de .................................... de 2022.

(Firma)

Se deben adjuntar a este Anexo IV los siguientes informes, que serán expedidos por la oficina de empleo correspondiente (la fecha de expedición de estos informes debe estar comprendida dentro del periodo de presentación de solicitudes).

1. INFORME DE PERIODOS DE INSCRIPCIÓN en el que figuren los datos como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. INFORME DE INSCRIPCIÓN Y RECHAZO en el que figure no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

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