Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 28/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se determina la información de explotación que las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía deben proporcionar periódicamente.

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De conformidad con lo que se dispone en el artículo 89.6 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las empresas contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal deberán proporcionar cuantos datos relativos a la explotación del servicio les sean requeridos por la Dirección General de Transporte Terrestre, conforme a las especificaciones y formato que esta les solicite.

En Andalucía, en virtud Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece en el apartados e) del articulo 10, determina que es competencia de la Dirección General de Movilidad y Transportes, la gestión, control, explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera.

En ejecución de esa competencia, se considera necesario que los concesionarios de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general proporcionen, periódicamente, a esta Dirección General de Movilidad y Transportes, un resumen estadístico de los servicios realizados que permita conocer y controlar el servicio prestado, con datos como la demanda atendida, las revisiones tarifarias y la evolución de las condiciones de prestación del servicio en el ámbito de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean de aplicación, la Dirección General de Movilidad y Transportes

RESUELVE

Primero. Información estadística que los concesionarios de los servicios deben proporcionar periódicamente a la Dirección General de Movilidad y Transportes.

1. Las empresas concesionarias de la gestión de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general de Andalucía, deberán proporcionar trimestralmente a la Dirección General Movilidad y Transportes los siguientes datos de explotación del servicio del título concesional de la concesión, por ruta, cuando sea posible. Cuando no se disponga de los datos por cada una de las rutas que conforman el contrato, se presentarán agregados por el trimestre correspondiente:

a) Número total de viajeros desplazados.

b) Tráfico total servido medido en viajeros-kilómetro.

c) Tráfico total servido medido en vehículos-kilómetro desglosados de la siguiente forma:

1. Volumen de tráfico servido mediante vehículos adscritos al contrato de gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.

2. Volumen de tráfico servido mediante vehículos propios no adscritos al contrato de gestión del servicio público de que se trate, medido en vehículos-kilómetro.

3. Volumen de tráfico servido mediante la colaboración de otros concesionarios, medido en vehículos-kilómetro.

d) Recaudación total, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, obtenida por la empresa concesionaria por la venta de título de transporte, desglosado en las siguientes partidas:

1. Ingresos brutos por títulos de transporte propios.

2. Ingresos procedentes de otros títulos.

Segundo. Criterios que deberán tenerse en cuenta en la elaboración de los resúmenes.

1. A los efectos señalados en el punto anterior, los tráficos constitutivos de cada servicio vendrán determinados por la relación de localidades o núcleos de población diferenciados entre los que se realiza el transporte, efectuando parada los vehículos para tomar y dejar a los viajeros que se desplacen entre los mismos.

2. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Vehículos-kilómetro: Es la suma de los kilómetros reales recorridos por todos los vehículos de la concesión, con servicio en un ámbito y periodo de tiempo para una determinada concesión.

En el caso de los Consorcios de Transportes Metropolitanos, se incluirán los vehículos-kilómetros de las mejoras de servicios en el ámbito de la explotación del contrato concesional correspondiente.

Estos valores se contrastarán con los correspondientes a los obtenidos de los equipos embarcados, conforme los vehículos vayan disponiendo de equipos que así lo permitan.

b) Viajeros-kilómetro: Es la unidad de medida en los servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general. Se calcula sumando los recorridos (en kilómetros) que realizan todos los viajeros que utilizan los autobuses en el periodo de tiempo y en el ámbito considerado para una determinada concesión.

El cálculo del número de viajeros-kilómetro, se realizará conforme al siguiente criterio:

1. Si el recorrido de todos los viajeros es el mismo, los viajeros-kilómetro se calcularán multiplicando el número de viajeros por el recorrido (en kilómetros) que realiza cada uno de ellos.

2. Si hay paradas intermedias (en las que suben y bajan viajeros), los viajeros-kilómetro se calcularán, multiplicando los viajeros de cada grupo (ruta OD) por el recorrido de dicha ruta (en kilómetros).

c) Recorrido de una ruta OD (en kilómetros): Distancia tarifaria entre un determinado origen y un destino, obtenidos la matriz Origen-Destino del título concesional correspondiente.

d) Ingresos brutos por títulos de transporte propios: Ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte de la propia empresa realizada a través de cualquiera de sus sistemas de comercialización tanto propios o como de terceros, para la explotación en líneas de transporte regular de uso general.

El importe anual de dichos ingresos, deben corresponderse con los apuntes contables en la cuenta analítica A700 de la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general.

Los ingresos procedentes de la venta de títulos de transporte propios se imputarán a las concesión de transporte regular de uso general en las que vayan a ser utilizados.

Cuando se trate de títulos de transporte que conlleven la utilización sucesiva en dos concesiones de la misma empresa, el ingreso se repartirá proporcionalmente a la tarifa partícipe de cada una de ellas.

Cuando se trate de títulos de transporte que conlleven la utilización sucesiva en dos concesiones de la distintas empresas, los ingresos se repartirán entre todas ellas proporcionalmente a las estadísticas de viajeros de cada una de las líneas.

e) Ingresos procedentes de otros títulos: Ingresos correspondientes a los servicios prestados en las concesiones de transporte regular de uso general de otros títulos de transporte de otras empresas u organizaciones con las que la empresa concesionaria en base a acuerdos con la Administraciones Públicas Andaluza.

- Consorcios de Transportes Metropolitanos.

• Ingresos por tarifas de referencias.

• Ingresos por mejoras de servicios en el ámbito de la explotación del contrato concesional correspondiente.

- Tarjeta «Andalucía Junta Sesenta y Cinco», para aquellas concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que tengan suscrito Convenio con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Los ingresos procedentes de este ámbito, se asignarán a las distintas concesiones de la empresa en función de las condiciones previstas en cada caso, que generalmente estarán referidas a las estadísticas de viajeros transportados, procediéndose a realizar los ajustes que correspondan por razón las liquidaciones periódicas que se practiquen en el contexto de cada acuerdo.

El importe anual de dichos ingresos, deben ser congruentes con los apuntes contables en la cuenta analítica A701 de la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo.

Tercero. Procedimiento.

1. Los resúmenes relativos a los datos de explotación a que hace referencia el apartado primero deberán ser remitidos a la Dirección General de Movilidad y Transportes antes del día 10 del segundo mes del trimestre siguiente al que tales resúmenes estén referidos. La declaración se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad y transportes, conforme al modelo contenido como Anexo I, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, conforme a lo previsto en los artículo 43.1.e) y artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25112.html

2. Recibida la declaración a que se refiere el apartado anterior, en el caso de apreciar que la declaración no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento de la entidad que presta el servicio, concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de no subsanar, el órgano instructor notificará tal circunstancias al operador, denegando el registro de los de los datos suministrados en las estadísticas trimestrales correspondiente de la concesión

4. Si la declaración presentada no se dedujeran deficiencias o se hubiera subsanado, en su caso, el órgano instructor notificará la correspondiente comunicación, procediéndose al registro de los datos estadísticos suministrados correspondientes a las estadísticas trimestrales de la concesión conforme al Resuelve Primero.

5. Si no se dictase la correspondiente comunicación expresa por parte del órgano instructor de los datos estadísticos suministrados correspondientes a las estadísticas trimestrales de la concesión en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la declaración, se dará por desestimada la solicitud y no se precederá al registro de los datos correspondientes.

6. Una vez registrados la totalidad de los datos de los cuatro trimestres, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de movilidad y transportes, que dictará y notificará la correspondiente resolución de registro de la totalidad de los datos estadísticos suministrados correspondientes a las estadísticas trimestrales de la concesión conforme al resuelve primero.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de septiembre de 2022. El Director General, Felipe Antonio Arias Palma.

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