Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2022

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de plaza de Profesor Contratado Doctor, destinada a la incorporación de personal investigador de programas de excelencia nacionales o internacionales y que haya obtenido el certificado I3.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre); Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001 (BOE de 13 de abril); Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA de 11 de enero); los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre (BOJA de 28 de octubre), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre); y siendo necesaria la contratación de Profesorado Contratado Doctor en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2008, modificado, de nuevo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2011.

El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), prorrogados para el ejercicio 2019, establece una tasa de reposición del 100% para los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Contratados Doctores, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La referida Ley de Presupuestos Generales del Estado, en su artículo 19.3.I), párrafo segundo, establece: «Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los Profesores Contratados Doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que se oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado cualquier Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. Las plazas de profesorado contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un cuerpo docente universitario se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente».

A la vista del contenido de la Oferta de Empleo Público de Personal de la Universidad de Cádiz, de fecha 26 de noviembre de 2019 (publicada en el BOJA de 3 de diciembre de 2019), y una vez obtenida por Orden de la Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, de 26 de diciembre de 2019, la autorización para la convocatoria de las plazas relacionadas, en los términos establecidos por la legislación vigente, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público las plazas que se citan en el Anexo I de la presente resolución para la contratación de Profesorado Contratado Doctor (Programa de Excelencia), mediante contrato laboral indefinido, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

Cádiz, 9 de septiembre de 2022.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R65REC/2022, de 6 de abril, BOUCA del 21), la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica, María Jesús Mosquera Díaz.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral indefinido, las plazas de Profesorado Contratado Doctor que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en dicho anexo.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de la convocatoria será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz; y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación según el modelo aportado como Anexo II por parte de las personas aspirantes, seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte del correspondiente Departamento, para finalizar con una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña como Anexo II.

Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamentos, serán los aplicables para baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.º 1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.

1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.

1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.2. Las personas con nacionalidad de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo para proceder a la firma del contrato, en su caso.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley sólo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos contemplados en dicha ley.

2.1.7. Estar en posesión del título académico de Doctor/a.

2.1.8. Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2.1.9. Ser o haber sido beneficiario de un Programa de Excelencia nacional o internacional, conforme a lo establecido en el Anexo IV, de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2.1.10. Haber obtenido el certificado I3.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, que se facilitará en la página web del Área de Personal

https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el Anexo I de plazas convocadas.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Copia del documento nacional de identidad; pasaporte; número de identidad de extranjeros o tarjeta de identidad de extranjero, en vigor (anverso y reverso).

3.2.2. Curriculum vitae en el que consten expresamente todos los méritos a valorar.

3.2.3. Copia del título académico de Doctor/a (anverso y reverso) o de la justificación acreditativa de haber solicitado el título y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor/a de Universidad, cuando así proceda. Estos documentos deberán ser expedidos por el Ministerio con competencia en la materia o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad que hubiese otorgado la declaración de equivalencia.

3.2.4. Copia de la Certificación académica personal del título, relativo a la/s titulación/es preferente/s recogida/s en el Anexo I de plazas a convocar.

3.2.5. Autobaremación de los méritos presentados según el modelo adjunto como Anexo II para cada una de las plazas solicitadas.

3.2.6. Copia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3.2.7. Acreditación fehaciente de los méritos alegados. Esta documentación deberá presentarse en castellano, bien por ser el idioma en el que han sido expedida o junto a traducción jurada, no siendo necesaria la compulsa de las copias de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

3.2.8. Documentación justificativa de ser o haber sido beneficiario de un Programa de Excelencia nacional o internacional conforme a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

3.2.9. Documentación justificativa de haber obtenido el certificado I3.

3.2.10. Toda documentación deberá presentarse completa, en los términos y con el formato requerido por la plataforma de presentación de solicitudes recogida en el apartado 3.4 de las presentes bases de convocatoria.

Las personas aspirantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de resolución, podrán proceder a retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de su publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando cinco días después de la publicación en el BOJA.

3.4. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA

https://sedelectronica.uca.es/

y más concretamente en el siguiente enlace

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=314.

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal anteriormente citada, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre uno y tres días. Contra la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá en dicha publicación a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejen y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Valoración por el departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirán al Departamento para su valoración las solicitudes admitidas. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrectorado competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. Los Consejos de Departamentos valorarán las solicitudes admitidas, remitiendo la baremación en el plazo máximo de ocho días al Área de Personal. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:

- Rector o persona en quien delegue.

- Director/a de Departamento en el que se haya de realizar sus actividades el aspirante elegido o miembro del profesorado del ámbito de conocimiento implicado en quien delegue.

- Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue.

- Seis miembros del profesorado doctor con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.

Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno/a de los/las Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como Secretario/a de la Comisión, y un/a funcionario/a del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.

5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia de Presidente/a y Secretario/a.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración del contrato de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo I.

6.2. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.

7. Retribuciones.

Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrectorado competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.

9.2. En caso de que ésta no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.3. La persona propuesta, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.6 de estas bases.

Los contratos se formalizarán una vez los candidatos propuestos hayan finalizado los Proyectos de Investigación o ejecutados como mínimo en un 50% y, en todo caso, no antes del 30 de abril de 2023.

9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los/as trabajadores/as.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10.2. La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304.

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica, podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.3. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

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