Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 29/09/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad (BOJA núm. 180, de 19.9.2022).

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Advertido error en la Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se establecen los criterios de selección para determinar las autorizaciones de carácter temporal para la captura de pulpo con nasas, así como su calado y tenencia a bordo, regulados en la disposición adicional segunda de la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad, que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 180, de 19 de septiembre de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

En el apartado d) del resuelvo segundo, donde se tratan los criterios de selección para determinar las autorizaciones, en la página 14619/2, donde dice:

«d) 1 punto por año natural con un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta los 3 años anteriores a la solicitud, cuando la embarcación haya realizado más del 80% de su actividad anual en la pesquería de pulpo, en las lonjas asociadas a los municipios de los puertos de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, aspecto que se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas.»

Debe decir:

«d) 1 punto por año natural con un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta los 3 años anteriores a la solicitud, cuando la embarcación haya realizado más del 80% de su actividad anual en las lonjas asociadas a los municipios de los puertos de Rota, Cádiz, Puerto de Santa María, Conil o Barbate, aspecto que se comprobará de oficio mediante los días de notas de ventas declaradas.»

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